Notas sobre una constituyente para Perú

Fotomanipulación de la fachada del Congreso de la República del Perú (Fuente de la foto original: el propio Congreso en 2012; foto bajo CC By).

Uno de los pedidos más repetidos en las manifestaciones de este mes y pico es la convocatoria de una Asamblea Constituyente que redacte una nueva carta maga; esto no nos debería extrañar, en el discurso político peruano es un lugar común la necesidad de refundar nuestro sistema político; se debe a dos cuestiones, la actual Constitución Política del Perú viene de una asamblea constituyente que nació tras un autogolpe de Estado de Fujimori y con un proceso cuestionable; y, por otro lado, existe una permanente crisis de legitimidad en el ejecutivo y legislativo que lo desconectan por completo de la gente que deben representar. Esta falta de legitimidad se entiende dentro de un marco político agotado, con lo que una «refundación de la democracia», la lucha contra la corrupción y atender a lo que cada agente considera que son las necesidades de la población pasa, casi necesariamente, por escribir un nuevo texto supremo en el país.

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Comentarios sobre los planes de gobierno. Sistema político

Ajedrez rojinegro

Introducción

En las próximas entradas haré una serie de comentarios sobre los planes de gobierno de los distintos partidos políticos que compiten a la presidencia del Perú. Por supuesto, es un resumen que incluye mi opinión sobre dichos planes de gobierno, no pretende un análisis imparcial ni mucho menos. Les comparto mi lectura de dichos documentos que los partidos presentan.

Todos los planes de gobierno los he colgado en esta otra entrada.

Notas previas

¿Qué tipo de organización política quieren? Acá los temas son muy amplios y, usualmente, muy mal abordados. Intentaré centrarme, bueno, en las cosas que a mí me interesan. Si proponen o no un cambio profundo, si el cambio constitucional está en sus planes y «para qué» o «cómo», temas sobre descentralización, organización local, partidos políticos, elecciones, representación… más o menos buscaré las mismas cosas en los distintos planes, con lo que puede que me deje en el tintero elementos que para ese partido son importantes pero para mí no, o al menos, no lo suficiente para destacarlas.

Algunas cuestiones (como el padrón de afiliadas de los partidos políticos) son increíblemente negativas y no tienen ningún tipo de discusión pública ni aparecen en las agendas, con lo que, si en alguno está, lo destacaré bastante.

Otras cuestiones, como «vamos a luchar contra la corrupción», en sí misma es una Perogrullada que no va a ninguna parte y las medidas propuestas suelen ser brindis al sol.

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La pantomima contra la LOMLOE

Profesor tradicional

El sistema jurídico en que se fundamenta la educación en España está repartido entre dos leyes, por un lado, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que regula algunos aspectos básicos del sistema (la clasificación de públicos, privados y concertados la encontramos en esta ley) y por otro tenemos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que es la ley básica que organiza todo el sistema educativo (todo todito) y sirve de base para las especificidades desarrolladas en las comunidades autonómicas (que ya todas cuentan, si no me equivoco, con competencias en educación; no era así hace treinta años).

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Sobre leyes, decretos y vinculados

En España ya llevamos casi dos meses de Estado de Alarma, durante este periodo, el gobierno está legislando mucho, pero muchísimo, a punta de Real Decreto Ley. Además, se está habilitando a sí mismo (dentro de estas normas) a sacar desarrollos reglamentarios mediante Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. Existe una crítica fuerte en que el gobierno aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid para «implantar su agenda» y creo que se están mezclando algunas cosas…

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Cataluña: la hora de la demagogia y la desinformación

Una sentencia anunciada (y filtrada) trae ya tres días de manifestaciones en Cataluña… y en el resto de España. En Cataluña se han producido situaciones violentas, sin dudas, pero están lejos de ser tan masificadas como lo que, a veces, se nos muestra. Claro que lo que se nos muestra tampoco corresponde con lo que está pasando (como esas imágenes de TVE por las que pidió disculpas porque son de hace 9 años).

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Vizcarra presenta su «nos vamos todos»

El presidente del Perú, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, anunció un proyecto de reforma constitucional para adelantar las elecciones. En fiestas patrias, para el aplauso general, compró el «que se vayan todos» y lo transformó en un «nos debemos ir todos»; dijo que así se solucionaría en parte el descrédito de la clase política y todo eso que siempre se tiene que decir.

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Sobre la reforma constitucional y el referendo

Hoy toca hablar de la constitución. Como estás leyendo una bitácora que navega entre España y Perú, y es 6 de diciembre,según desde dónde nos lees podrás pensar en una u otra (o en ninguna, que todo puede ser). No, hoy, aunque sea el feriado por la Constitución española, voy a hablar de la Constitución Política del Perú, en concreto, del referendo de este 9 de diciembre.

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Los proyectos del presidente

El gobierno de Villanueva al servicio del exvicepresidente y actual presidente Vizcarra superó la cuestión de confianza vinculada con los tres proyectos de reforma constitucional. La negativa de la confianza hubiese significado la caída del gobierno, otra vez, y con ello la posibilidad del cierre del Congreso (por pura reiteración, ya cayó el gobierno de Zavala). El fujimorismo estaba entre la espada y la pared, por un lado, no quieren perder el amplio poder del que disfrutan actualmente (y que no es nada fácil que se repita) y, por otro, no quieren darle ni un respiro a Vizcarra y los suyos (como no se lo dieron al dimitido PPK). Esta difícil posición del partido del expresidente autogolpista se vio reflejada en la ruptura de su tradicional disciplina partidaria.

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Sobre la re-re-reelección de Morales

Hace ya muchos años, en Costa Rica se abrió un camino curioso: una norma constitucional puede devenir en inconstitucional, apoyada (al menos en parte) en el Derecho Internacional. Explico un poco el caso: en 1969 se realiza una reforma rápida de la Constitución Política de Costa Rica en que se prohíbe tajantemente la reelección presidencial (para cualquier periodo, no solo la reelección consecutiva); en 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país decide (sentencia n.º 02771/2003, PDF) que dicho precepto incorporado a la constitución es inconstitucional y lo declara nulo. ¿Con qué argumentos? Básicamente dos: una Asamblea Legislativa ordinaria, que realice una reforma parcial de la Constitución, no puede restringir los derechos fundamentales de las personas (en este caso: el sufragio pasivo); estos derechos solo los puede regular el Poder Constituyente, no un poder constituido. El segundo argumento es que ese límite impuesto vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, copia en PDF), en concreto, sobrepasaría los límites posibles determinados en el apartado 2 del artículo 23 sobre el apartado 1 de dicho artículo, esto es, que no se puede limitar los derechos políticos (sufragio) por ya haber ejercido un cargo (como nota interesante, la reforma del 69 es un año anterior a la ratificación de la CADH por ese país).

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Recordando el autogolpe de Fujimori

Igualito - AutogolpeNo hay que olvidarlo: Alberto Fujimori dio un golpe de Estado acabando con la frágil democracia e instaurando un sistema dictatorial durante unos años, que tuvo su continuación con la Constitución Política de 1993, que aún nos gobierna. Un autogolpe, como el perpetrado por Fujimori y los suyos, no es más que una forma entre los tipos de golpes que encontramos en nuestros sistemas. No es justificable y no es aceptable, no se puede hablar de «salvar la democracia» destruyéndola. No por gusto el «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional» inició su vida con los tanques en la calle, secuestrando periodistas y opositores, disolviendo el Congreso y destituyendo al Tribunal Constitucional y todos los elementos del Poder Judicial que no rendían pleitesía a Fujimori.

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Dejen de mentar el 103º de la Constitución, por favor

«Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.»

Ese precepto constitucional -su primera oración, en concreto-, desde el Día Cero de la llamada Ley Pulpín (Ley nº 30288), se ha blandido contra la norma, afirmando que la edad no puede servir para hacer diferenciación entre las personas y, por tanto, la norma podría ser inconstitucional. Dos cuestiones sobre este punto: a) la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley pulpín es, en realidad, una anécdota que no afecta en nada al fondo de los reclamos que están en la calle; b) la norma puede ser inconstitucional por otros puntos, pero creo, sinceramente, que no por el 103º de la Constitución Política del Perú. Con esta entrada intentaré explicar por qué se está leyendo mal la disposición constitucional en muchos de los artículos (de opinión o información) aparecidos sobre la ley pulpín en que se menciona el mandato constitucional.

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Reflexión sobre el editorial de El Comercio sobre la concentración de medios

Mediante un editorial el diario El Comercio -ahora bajo el yugo de Du Bois- pretende «contestar» a La República sobre todo el tema de la «concentración de medios» que se está dando en Perú tras la adquisición de Epensa por El Comercio -más económica que en cuanto a la diversidad, en tanto que El Comercio y Correo tienen y han tenido similar línea editorial, solo viviendo bajo matices, como los que existen entre el propio El Comercio y sus otras cabeceras, Perú21 y Trome-…

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Proyectos, proyectos…

¿Los congresistas no tienen correctores de estilo? Mejor dicho: ¿por qué no tienen correctores de estilo? Es que hay proyectos llenísimos de faltas ortográficas… y no solo eso. ¿Cómo es posible que una pregunta tenga termine con signo de cierre y seguida de un punto? ¡Punto! En fin. Saben (y si no lo sabían, ahora ya lo saben) que uno de mis «placeres culposos» es revisar los proyectos de ley que hay en el Congreso, se encuentran verdaderas perlitas. Normalmente busco algún tema concreto (por ejemplo, las reformas penales propuestas), otras veces solo miroteo… en parte para ver qué hacen nuestros congresistas (también le pego vistazos a los diarios de sesiones; pero esto menos y solo por temas concretos).

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JNE cancela inscripción de 12 partidos políticos

Como ya pasó hace unos años: Una mala ley produce unos malos resultados. O como lo anuncia el propio Jurado Nacional de Elecciones: «ROP cancela inscripción de 12 partidos políticos» por no superar la barrera electoral en las generales del 2011 o no haber participado, estos partidos son: Despertar Nacional, Adelante, Fuerza Nacional, Justicia, Tecnología, Ecología (Juste), Descentralista Fuerza Social (en partido de Susana Villarán, alcaldesa de Lima), Cambio Radical (de José Barba Caballero, que intentó lanzar a Kouri), Agrupación Independiente Si Cumple, el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), Nueva Mayoría, Participación Popular, Renovación Nacional y Movimiento Nueva Izquierda. Muchos de estos paridos sin representación en el Congreso sí tienen autoridades locales o vida partidaria. Y aunque no tuvieran autoridades

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¿Qué significa ser un partido «constitucionalista»?

Hoy día uno de los parlamentos más fragmentados, pero con mayoría absoluta, ha comenzado su andadura, y lo más interesante (además de la poca cintura del PP para no aceptar la mayoría absoluta en cuanto órgano pueda, contando la dirección del Congreso de los Diputados, que ha dejado a IU sin ningún puesto), a falta que conozcamos los destinos posibles del grupo parlamentario de Amaiur y UPyD (los primeros han hecho una jugada la mar de curiosa y los segundos se fían en una aplicación laxa del reglamento, o un préstamo ajeno si eso), lo divertido fue la inútil jura de la constitución. Lo siento, por más que el TC se esfuerce en justificar un requisito que no está en la Constitución. Esta vez fue más circo que otros años (ahí, España peruanizándose, que nosotros ya somos expertos en eso de prometer haciendo el ridículo y hasta por ex presidentes condenados por delitos contra la humanidad).

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