¡Sí juro!

-Todos, júntense un poco todos.. ¡silencio por favor! Levanten todos la mano derecha, que vamos a proceder a jurar… No, no tan alto, el de ahí. Ah, que quiere preguntar algo, diga, diga rápido qué quiere.
-Soy zurdo.
-¿Y?
-¿Qué sentido tiene que levante la mano derecha si la significación viene de la importancia de dicha mano si soy zurdo?
-¡Qué más dará! ¡Levante la mano que quiera y jure como los demás!
-¿Y por qué juramos?

Y esa es la pregunta. Tras la absurda conversación ficticia precedente que por un motivo inexplicable da inicio a esta entrada, siempre me he preguntado no solo el valor (que es cero) de las juramentaciones de cargos y demás, sino la necesidad de ese trámite meramente formal, digno hijo de tiempos del vasallaje y nada propio del Estado de Derecho.

Me explico, en los Estados de Derecho, se supone, todos los ciudadanos están sujetos a la ley (donde el poder se ejerce con los límites y responsabilidades estipulados en la constitución y las leyes -artículo 45 de la Constitución Política del Perú- y todo sujeto está sometido al ordenamiento jurídico -artículo 9 de la constitución de España-), así que jurar que vas a cumplir la ley es una total redundancia, si el juramento contiene, además, la promesa de cumplir las funciones para las que el nombramiento del cargo obligan, tenemos una segunda redundancia, sin contar, además, con que toda consecuencia de vulnerar la ley o incumplir las obligaciones deviene de ambos extremos y NO de incumplir la más bien formal promesa.

Pero tenemos una forma de pensar muy medieval, donde el vasallo se arrodilla ante el señor y para escenificar la unión entre ambos se realiza un contrato de fidelidad, y se jura la firmada lealtad, se supone sinalagmático, pero hay uno arrodillado ante otro, uno que jura adscripción militar y política y el otro que da medios de supervivencia. Bajo esa lógica se entiende el formalismo de la jura del cargo.

El que se jure los cargos no ha sido, tampoco, materia exenta de polémicas (sin contar con rabietas como la presente), donde se cuestiona, por ejemplo, la constitucionalidad de jurar un cargo político – representativo mediante el acatamiento de la constitución. En España, donde se discute hasta por el color de las paredes para que no ofenda a sus señorías, el Tribunal Constitucional tuvo que intervenir en esta materia en sentencias como las 101/1983, 122/1983, 8/1985 o la 119/1990 (un somero pero interesante comentario de Fernando Santoalalla sobre esta última da luz al tema en general, PDF del artículo).

Para abreviar esta parte de la entrada: Diputados que se niegan a jurar por la constitución porque consideran que vulnera su ideología (además de los políticos dados en el artículo 23 de la Constitución del reino) al querer, ellos, cambiar la carta magna, el tribunal dice que se acata no lo material sino lo formal, esto es, que si quieren cambiarla tendrían que hacerlo bajo el propio sistema propuesto en el texto constitucional, que es aceptar las reglas del juego y es decisión, que se jure o no, de las propias cortes, que la constitución no lo prohíbe aunque tampoco obliga a que se tenga que jurar, y, básicamente, recuerda que todo mundo está sometido a la ley y a la constitución, así que no hay problema en que se jure sobre esa obligación ya existente.

El TC, en la última de las sentencias mencionadas, afirma: «(…) el requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que es inherente el empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizados como fuente de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales». Redundante y anacrónico, lo que decía al comienzo.

Hay sectores, fuertemente formalistas y tradicionalistas, donde los juramentos se van dejando de lado, por su supina inutilidad entre otros extremos, así en los tribunales españoles los testigos no juran que van a decir la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad, con una biblia debajo de una mano y la otra levantada en ese medio saludo más bien timorato, como vemos en algunas películas estadounidenses, simplemente, el juez o magistrado, recuerda al testigo que mentir en el tribunal es delito, así que, le advierte, mejor diga la verdad, que las consecuencias de mentir no son bonitas. Esto es lo lógico. ¿Para qué hacerle jurar? ¿Es más verdad lo que alguien dice tras prometer o jurar que sus palabras serán ciertas, acaso? ¡Como si la gente no mintiera igual!

Mientras tanto en Perú tenemos constitucionalizado el juramento del presidente de la república (el artículo 116° de la Constitución Política de 1993 dispone «El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección») en España se deja dicho formalismo para las leyes, y los miembros del gobierno, cuando son nombrados, juran ante el Rey. Juan Carlos I, rey por la gracia de Dios, el generalísimo Francisco Franco, la abdicación de su padre, las cortes constituyentes y el posterior referendo del texto constitucional, que en su momento juró las leyes fundamentales del franquismo, y ahora toma promesa a ministros y presidente de Gobierno, realiza dicho acción innecesaria, formalizando un nombramiento que debe pasar por el BOE, ante un crucifijo y una biblia, que mientras gobierna el PSOE eso siempre es motivo de polémica y debate mientras que cuando lo hace el PP se ve como lógico y continuista con respecto a esos tiempos de «extraordinaria placidez», que dijera uno de sus actuales dirigentes. Eso sí, en Perú tenemos aun ministro que, habiendo jurado cumplir y hacer cumplir las leyes, avisa, porque quien avisa no es traidor, que se saltará a la torera una normativa que no le agrada. Por suerte ha jurado cumplir, porque sino…

En fin, vuelvo a la pregunta inicial: ¿De qué sirve que se prometa o jure desempeñar el cargo según el mandato legal? Si no sirve de nada, ¿para qué seguimos haciéndolo? Ahorrémonos esos minutos u horas de inutilidad formalista.

(Excurso: ¿A qué rayos viene todo esto? A la foto que reproduce José Alejandro Godoy en «La prueba: Los nucleos [sic] ejecutores de la campaña aprista», una treintena de personas jurando que harán bien su trabajo mientras se acrecientan las dudas sobre el uso electoralista de dichos núcleos. ¿No es deliciosamente irónico?)

6 comentarios en «¡Sí juro!»

  1. Siempre tuve ese problema compañero. Sin embargo, al ser zurdo, en todo el sentido de la palabra, el que sea usual levantar la mano derecha..me exime de ciertas obligaciones..o no?.
    Un fuerte abrazo y me alegro mucho de ver este blog cada día mejor.

  2. Inteligente y acertado comentario.
    Desde España me complazco en recomendarle «Si, juramos» con la excepcional interpretación de Luisa María Payán. El poema está destinado a España pero, su contenido es válido para otros países de nuestro idioma común. Lo puede encontrar en «Youtube»

  3. El himno argentino dice en uno de sus versos: OH JUREMOS CON GLORIA MORIR… cuando al margen del juramento, hubiera sido preferible que dijera: OH JUREMOS CON GLORIA VIVIR. Se jura por la muerte. Cuando ni debiera jurarse ni debiera hacerse el juramento por la muerte. Pero los «padres de la patria» quisieron expresarlo así y casi 200 años después no creo que nuestra generación decida quitar del himno tan «brutal» juramento.

  4. Salud

    @Hernán: Gracias por la visita :).

    @Mariano Torralba: Gracias por la recomendación, lo buscaré (puede poner el enlace si lo estima oportuno).

    @Rubén: Típico de antes, jurar por la muerte, ¡como si fuera buena idea! Lo peor es que los «padres de la patria» no se mataban, pero mandaban a otros a morir y matar… Brutal juramento en el himno, gracias por la «curiosidad».

    Hasta luego y gracias por los comentarios ;)

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