Partidos políticos en Perú: ¿un cambio a mejor?

Se está debatiendo una reforma de la Ley n.º 28094, de Organizaciones Políticas, promulgada el 31 de octubre de 2003, en la cual se cambiarían bastantes apartados con el fin de… no estoy del todo seguro del fin. Esto es, sé lo que pone el texto en debate, pero no sé si ese realmente es el objetivo (este proyecto –copia en PDF– está dentro de la batería de medidas propuestas por el gobierno para una profunda reforma política).

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¿Más requisitos para los partidos?

jomra_papoilegalizarFernando Rodríguez Patrón, Director del Registro de Organizaciones políticas del JNE, escribe una interesante nota en El Comercio, «Partidos fantasma». Pero, como muchas veces en el plano electoral peruano, se confunde ley con razón («[…] en lugar de adoptar alguna solución sobre la base de criterios racionales, en este caso, legales.»), se confunde la finalidad de los partidos con las elecciones y, por supuesto, se confunde prohibición y cancelación, así como altos requisitos formales, con institucionalización.

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Casañeda se queda

Y, según van las cosas, puede que también consiga la alcaldía limeña

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.° 2449-2014-JNE (PDF) no ve falsedad en la información consignada por Castañeda Lossio en su hoja de vida, sino, simplemente, una «ausencia de precisión» en la información (sobre el caso, vean mi nota anterior) y manda a corregir la hoja de vida y que todo continúe.

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¿Qué pasará con el candidato que va primero en las encuestas?

Actualización (6/7): Castañeda gana el recurso y continua en la carrera electoral.

Óscar Luis Castañeda Lossio, candidato a alcalde de la Provincia de Lima por Solidaridad Nacional (su cortijo) puede quedarse fuera de la carrera electoral tras la resolución del JEE Lima-Centro* (a ver qué dice el JNE) y todo por una minúscula y absurda mentira (no, no es un «error material» cuando: a) ya te avisaron en otro proceso que consignes bien esa misma información; b) en la misma lista hay candidatos que ponen bien esa información; ambos extremos como muestran en El Útero).

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JNE cancela inscripción de 12 partidos políticos

Como ya pasó hace unos años: Una mala ley produce unos malos resultados. O como lo anuncia el propio Jurado Nacional de Elecciones: «ROP cancela inscripción de 12 partidos políticos» por no superar la barrera electoral en las generales del 2011 o no haber participado, estos partidos son: Despertar Nacional, Adelante, Fuerza Nacional, Justicia, Tecnología, Ecología (Juste), Descentralista Fuerza Social (en partido de Susana Villarán, alcaldesa de Lima), Cambio Radical (de José Barba Caballero, que intentó lanzar a Kouri), Agrupación Independiente Si Cumple, el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), Nueva Mayoría, Participación Popular, Renovación Nacional y Movimiento Nueva Izquierda. Muchos de estos paridos sin representación en el Congreso sí tienen autoridades locales o vida partidaria. Y aunque no tuvieran autoridades

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A vueltas con lo de MOVADEF

Estos días los medios, el Congreso, políticos en general y el gobierno andan revueltos con el tema del intento del «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (MOVADEF en adelante) de registrarse como partido político en Perú, haciéndole una publicidad que jamás MOVADEF se hubiese podido pagar y poniéndolo, de paso, en posición de víctima, el colmo de los despropósitos que se han dicho, posiblemente, lo tiene Mulder, queriendo realizar una acusación constitucional contra los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones por no haber rechazado el recurso de MOVADEF contra la resolución del ROP 0224-2011-ROP/JNE, de 28 de noviembre (PDF). El JNE tiró por el centro (PDF), no es que diera la razón a MOVADEF, diciendo que podían inscribirse, sino, que a juicio de la mayoría de magistrados, la resolución del ROP no cumplió con lo que debía cumplir (tema de formas), y porque el ROP solo se debe detener en los requisitos formales*, y por ello tuvo que dictar una nueva. En la nueva resolución del ROP se niega otra vez la inscripción a MOVADEF por una serie de cuestiones (muchas), entre ellas, dice el ROP, MOVADEF mantiene una ideología contraria al orden democrático (resolución 0008-2012-ROP/JNE, PDF). El gobierno, mientras tanto, propuso (PDF) de forma urgente y apurada una nueva redacción para la ley de partidos que busca prohibir ideologías.

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El JNE no debería hacer juicios ideológicos

La ideología no puede ser una razón para no inscribir a un partido político, y menos si esa decisión la toma un órgano que no pertenece al Poder Judicial (como es el Jurado Nacional de Elecciones). Podemos posicionarnos totalmente en contra del Partido Político Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF en adelante), pero el que incluyan en su ideario la adhesión al «pensamiento Gonzalo» no puede llevar a concluir que su «seguimiento implica actos violentos en contra de la Constitución», como pretende la JNE, véase la resolución 0224-2011-ROP/JNE, de 28 de noviembre (PDF), y sin existir más sospechas que las ideológicas (no hay prueba alguna de que estén armados o vayan a atentar) que se prohíba su inscripción es algo que todos deberíamos rechazar.

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Kouri por Lima

Estaba miroteando los candidatos de distintos partidos para diferentes circunscripciones electorales y me encuentro con que Alexander Martín Kouri Bumachar se presenta por Lima (provincia supongo, ya que el JNE aun no discrimina los dos distritos electorales en los que actualmente se debe dividir Lima) por Cambio Radical, en la dirección pone el «domicilio fiscal» de Magdalena y consigna 13 años como tiempo de residencia. Al margen de que yo creo que debe aceptarse este tipo de residencia, el JNE ya determinó que no existen pruebas para acreditar esa residencia al menos hasta el 5 de Julio de 2010 y por ello fue apartado de la carrera a la alcaldía de Lima Provincia, con lo que es de una arrogancia increíble mantener esos «13 años» de residencia yendo contra lo determinado por el JNE previamente cuando ni siquiera es necesario acreditar residencia en un distrito para presentarse por el mismo (al menos no es uno de los requisitos del art. 112 de la LOE). Si Kouri no se presente por el Callao, ¿quién lo hace? Pues ni más ni menos que el actual vicepresidente de la república y congresista por el APRA, el cuestionado y cuestionable ex vicealmirante Luis Alejandro Giampietri Rojas. Dios los cría y ellos se juntan.

Kouri fuera de la carrera por Lima

«El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha ratificado la tacha contra Alex Kouri, hasta el momento el candidato de Cambio Radical para la alcaldía de Lima (vea la resolución Nº 1531-2010-JNE en PDF acá). Alex Kouri, ex alcalde del Callo y ex presidente regional del Callao, iba segundo en las encuestas para las próximas elecciones y fue, desde el principio, polémica su candidatura por usar un partido considerado «vientre de alquiler», al que él no pertenecía. El argumento básico…» continúe leyendo en De Igual a igual.

Sobre el JNE y los neonazis

Desde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE para los amigos) se ha actuado correctamente: Si cumplió con los requisitos legales para inscribirse, no se le puede negar la inscripción. Los requisitos legales, que son excesivos para mi gusto, en ningún caso pueden entrar a valorar la ideología del partido que se inscribe (menos cuando, al momento de inscribirse, no se requiere entrega del ideario), por más deleznable que esta nos pueda resultar, como es el caso de «Igualdad Nacional Cristiana Autónoma» (INCA), grupo que, según denuncia el IDL-Reporteros.

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