Sobre la reforma constitucional y el referendo

Hoy toca hablar de la constitución. Como estás leyendo una bitácora que navega entre España y Perú, y es 6 de diciembre,según desde dónde nos lees podrás pensar en una u otra (o en ninguna, que todo puede ser). No, hoy, aunque sea el feriado por la Constitución española, voy a hablar de la Constitución Política del Perú, en concreto, del referendo de este 9 de diciembre.

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Sobre la re-re-reelección de Morales

Hace ya muchos años, en Costa Rica se abrió un camino curioso: una norma constitucional puede devenir en inconstitucional, apoyada (al menos en parte) en el Derecho Internacional. Explico un poco el caso: en 1969 se realiza una reforma rápida de la Constitución Política de Costa Rica en que se prohíbe tajantemente la reelección presidencial (para cualquier periodo, no solo la reelección consecutiva); en 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país decide (sentencia n.º 02771/2003, PDF) que dicho precepto incorporado a la constitución es inconstitucional y lo declara nulo. ¿Con qué argumentos? Básicamente dos: una Asamblea Legislativa ordinaria, que realice una reforma parcial de la Constitución, no puede restringir los derechos fundamentales de las personas (en este caso: el sufragio pasivo); estos derechos solo los puede regular el Poder Constituyente, no un poder constituido. El segundo argumento es que ese límite impuesto vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, copia en PDF), en concreto, sobrepasaría los límites posibles determinados en el apartado 2 del artículo 23 sobre el apartado 1 de dicho artículo, esto es, que no se puede limitar los derechos políticos (sufragio) por ya haber ejercido un cargo (como nota interesante, la reforma del 69 es un año anterior a la ratificación de la CADH por ese país).

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De errores y plagios en un proyecto de ley

Viendo que hoy se debatía la reforma de la ley de partidos, me dio curiosidad por leerla (pues la información publicada, al menos hoy, es bastante difusa y poco informativa en general); ya en la página del Congreso, me pasó lo de siempre: me distraje con otros proyectos. Es que hay tanto dónde mirar. Ahora que está de moda esto de los plagios en las exposiciones de motivos o leyes (la ley del acoso es un ejemplo), hay errores gordos al momento de citar o dar información que merecen un aparte:

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De «repartijas» y sistemas

Hace no mucho se mencionaba como causa de la no-existencia de «indignados» en Perú que los mismos habían ganado las elecciones en 2011. Puede que en parte fuera cierto. Puede, también en parte, que esos motivos de «indignación» (caída estrepitosa de la confianza en las instituciones públicas) en nuestro país no se dieron en un corto plazo, más bien vienen produciéndose desde hace más de treinta años. Más aún, gobiernos enteros han insistido en desprestigiar sus propias instituciones. ¿Cómo puede nadie indignarse con la falta de representatividad del Congreso de la República si nadie cree que represente algo? Los congresistas en Perú siempre han tenido una valoración bajísima. La corrupción nos ha acompañado tantos años que hay muchos que cínicamente la apoyan («roba, pero hace obra»).

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El Senado según Solidaridad Nacional

Hace unos pocos días comenté por acá los proyectos que se ha juntado proponiendo la vuelta de la bicameralidad en el Perú, pues bien, tienen un nuevo hermanito, de la mano de Solidaridad Nacional viene el nº 01493/2012-CR (PDF de la propuesta), que con un saque parecido a los otros proyectos (por cierto, este nos recuerda que ya en el periodo 2001-2006 se instó a la vuelta del Senado y todo quedó en nada por falta de impulso) llega a la siguiente propuesta para restituir el Senado en el Poder legislativo:

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Rajoy y el respeto por las reglas

Una de las cosas curiosas de la TDT es que te retransmiten en vivo y en directo algunos discursos enteros de políticos, que de otra forma solo verías en un resumen de 10 segundos en algún noticiario (es lo que tienen las horas muertas que con algo hay que llenar). Rajoy se puso a hablar de la legitimidad del TC para decidir sobre las leyes (algo que comparto), del necesario respeto a las reglas del juego (algo que es de suyo) para luego saltar que no se pueden cambiar ahora a los miembros del TC porque sería cambiar las reglas del juego. ¡No señor! Sería cumplir las reglas del juego, que el PP ha decidido bloquear (y está en su derecho, nadie le puede obligar a llegar a acuerdos), que no vengan a mentir y manipular diciendo que el cambio de los magistrados (la renovación del TC) sería deslegitimador y contrario a esas reglas, porque las reglas, desde la propia Constitución (art. 159.3), dicen que los miembros del tribunal tienen el cargo por nueve años (y ya los hay con 12), que no pueden repetir en el cargo de forma consecutiva (art. 16.4 de la LOTC), viven en funciones incumpliéndose una de las causas de cese (art. 23.1 Segundo de la LOTC) y hace tiempo que se debió producir una renovación (según el art. 17 de la LOTC) que no se ha producido. ¡Esas son las reglas! La renovación es necesaria, según las reglas. Hace más de 3 años que las mayorías en el TC tendrían que ser distintas, pero al PP no le da la gana de que se renueve el alto tribunal, porque perderían una mayoría heredada de cuando su poder era absoluto. Que haya un proceso en curso no es causa de no renovación, sino jamás se renovaría.

TC: Estatuto catalán y matrimonio homosexual

Será que no vivo en Cataluña, y por eso la demora en la sentencia no me importa demasiado. Demora debería entrecomillarlo, como ya he dicho en alguna ocasión, esa lentitud más que excepcional es la norma, y ello es en sí mismo más triste que la falta de dicha sentencia. El Estatuto de Autonomía de Cataluña es una norma indudablemente importante, dentro del llamado «bloque constitucional», es, por así decirlo, la Constitución de Cataluña dentro de (desarrollando) la Constitución de España, y sin dudas es importante y afecta de forma más o menos directa (o indirecta) la vida de los ciudadanos de esa parte de España, pero no hay más.

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Villa Stein y el control constitucional

Para que la constitución sea la norma suprema, debe existir un método de control de la constitucionalidad de todas las leyes y actos que recaiga sobre instituciones distintas a las que tomaron la decisión sometida a estudio, esto se consigue básicamente de dos formas (hablando con brocha gorda): Mediante un órgano especial (normalmente un Tribunal o Corte Constitucional) o mediante un control dentro de la jurisdicción ordinaria (el Poder Judicial, a esto le podemos agregar una suerte de concentración dando a la Corte Suprema una especialidad en el control constitucional -mediante una sala especial, mediante su poder interpretativo último, dando efectos generales a resoluciones inicialmente inter partes, etc.). Se puede, por supuesto, tener ambos sistemas funcionando a la vez, ya sea en uno mixto o en uno dual (donde ambos sistemas corren en paralelo), en ambos casos la Corte o Tribunal Constitucional tendrá, previsiblemente, la última palabra.

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Sobre reglamento y renuncia en el Congreso

Rocío de María González Zúñiga, Congresista por Arequipa, elegida con UPP que desde hace tiempo está como «independiente» en la cámara, debería renunciar a su escaño. ¡Pero no puede! ¡País! La historia es simple, aunque tiene un actual trasfondo jurídico interesante, González Zúñiga fue condenada por hurto agravado de energía eléctrica en agravio del Estado, el robo lo realizó una empresa de su propiedad en Arequipa, la condena fue de cuatro años de prisión, pero suspendida. La condena ha sido confirmada por la Corte Suprema y se ha montado una buena.

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Sobre la Sentencia del TC sobre el uso de las FF.AA.

Muchas veces me pregunto si los responsables políticos han leído los documentos jurídicos de los que hablan o simplemente buscan ruido y enfrentar «poderes» del Estado (u órganos de control con los de decisión o ejecución) para hacer que la postura propia gane peso sin que tenga siquiera la razón. Esto lo digo por la reciente sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (sobre el expediente Nº 00002-2008-PI/TC) que declara inconstitucional en una minúscula parte la ley Nº 29166, Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobada en diciembre del 2007 (PDF).

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Constitucional se carga la anulación de Iniciativa Internacionalista

El derecho a la participación política prima sobre la caza de brujas, al menos por esta vez, el TC anuló el auto del TS contra II-SEP. Pueden leer un artículo en que extraigo muchos pasajes interesantes de la sentencia del constitucional en: «El Tribunal Constitucional tumba la ilegalización de Iniciativa Internacionalista» (en De Igual a Igual). Si bien es cierto que el TC sigue admitiendo como constitucional la ley de Partidos, al menos sabemos que no se puede usar de forma «totalmente arbitraria» y sin pruebas, que últimamente no es poco.

Entre descubrir la pólvora y hacer demagogia con fuego

Publicado originalmente en De Igual a Igual

¿Ignorancia o malicia? Hoy me ha sorprendido tristemente la tertulia de «Herrera en la Onda» o algo así, programa matinal en Onda Cero conducido por uno de los periodistas radiofónicos más reconocidos: Carlos Herrera. Entre otros muchos temas que debatieron (programa donde sí cabe cierta discrepancia), salió a la palestra la politización y lentitud del Tribunal Constitucional, y por cómo retrataron al ente no sé si la ignorancia estaba presente o la demagogia llena de mentiras hacía acto de presencia.

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