Sobre el sistema electoral español

«Si la “representación proporcional” que prescribe la constitución es entendida como principio político que apunta a definir un determinado tipo de de democracia representativa, habría que convenir en la existencia de una discordancia entre tal prescripción y el plano de la práctica y la legalidad electoral, dando alguna base para exigir el respeto a la previsión constitucional y corregir el rumbo desviado que fomentan las normas de desarrollo de la misma»*

Rodríguez Zapatero tiene, en parte, razón, cuando afirma que «a priori» la ley electoral vigente (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, LOREG) no beneficia a nadie. Y digo en parte porque tendríamos que ir a supuestos muy abstractos y de una real fragmentación de partidos (digamos, que en cada circunscripción electoral, la provincia, se presentaran partidos diferentes que en el resto de circunscripciones) para encontrar un supuesto en que la ley electoral que rige en España, que se basa en las disposiciones constitucionales sobre la demarcación territorial, no beneficiaria a ninguna formación. Pero la realidad es otra, la realidad es que la ley electoral penaliza al tercer y cuarto partido de todas las circunscripciones pequeñas y deja poco margen para los mismos en las circunscripciones grandes.

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Sobre reglamento y renuncia en el Congreso

Rocío de María González Zúñiga, Congresista por Arequipa, elegida con UPP que desde hace tiempo está como «independiente» en la cámara, debería renunciar a su escaño. ¡Pero no puede! ¡País! La historia es simple, aunque tiene un actual trasfondo jurídico interesante, González Zúñiga fue condenada por hurto agravado de energía eléctrica en agravio del Estado, el robo lo realizó una empresa de su propiedad en Arequipa, la condena fue de cuatro años de prisión, pero suspendida. La condena ha sido confirmada por la Corte Suprema y se ha montado una buena.

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Sobre la Sentencia del TC sobre el uso de las FF.AA.

Muchas veces me pregunto si los responsables políticos han leído los documentos jurídicos de los que hablan o simplemente buscan ruido y enfrentar «poderes» del Estado (u órganos de control con los de decisión o ejecución) para hacer que la postura propia gane peso sin que tenga siquiera la razón. Esto lo digo por la reciente sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (sobre el expediente Nº 00002-2008-PI/TC) que declara inconstitucional en una minúscula parte la ley Nº 29166, Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobada en diciembre del 2007 (PDF).

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Irretroactividad de la ley penal no favorable

Lo mismo de siempre, causa un revuelo absoluto la salida de un terrorista y se promete inmediatamente poner remedio a la situación normalmente «garantizando» el cumplimiento íntegro de la pena y excluyendo de beneficios penitenciarios a todo condenado (sin atender al resto de circunstancias personales, por ejemplo, el arrepentimiento, o que ya haya pagado las reparaciones, etcétera). Es una historia vieja y con la que nos engañan (¡siempre!).

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De mentadas de madre y sentencias

Una de las noticias curiosas o amenas del día, esas que son más relleno que otra cosa, es que la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la improcedencia de un despido sustentado en un insulto por parte del ex trabajador (llamó «hijo de puta» al jefe y este lo echó). La sentencia, según han leído en varios medios, destaca que la expresión es de uso coloquial actualmente, y no justificaría un despido (ojo, no se dice que no justifique otro tipo de medidas, incluso en un tribunal de lo contencioso administrativo vasco se ha suspendido de empleo y sueldo a un policía por insultar a un subordinado), y esto es lo que ha levantado cierto debate.

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Godoy en la mira

José Alejandro Godoy ha recibido una amable querella por parte de Jorge Mufarech Nemy, ex ministro de trabajo con Fujimori y, ex congresista de la República por Perú Posible (¿cómo se come eso? con papas). ¿Las razones? Que José Alejandro Godoy, aunque dio el derecho de réplica a Mufarech, no retiró una información que el ex ministro fujimorista considera calumniosa (demandar a otros por calumnias y difamación es algo que ha hecho bastante, por ejemplo, contra Cecilia Valenzuela y El Comercio, según recuerda su Web personal en el Congreso, y no son las únicas que ha interpuesto, también se querelló contra Fernando Rospigliosi, Pedro Salinas, Susana Villarán por delitos contra la administración de Justicia, Denuncia Calumniosa, Contra la Fe Pública y por Falsedad Genérica, que finlmente fueron archivados), así que Mufarech, al no estar satisfecho con el proceder del bitacorero que lleva Desde El Tercer Piso, se ha querellado contra él y le reclama la friolera cantidad de un millón de dólares (lo han leído bien, no es broma).

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Objeción de Conciencia solo para lo que me interesa

Me encanta ver cómo una buena parte de la derecha española ha descubierto la objeción de conciencia, sí, esos mismos que durante años la han querido negar, ahora la levantan como un bastión infranqueable que defiende al individuo de las mayorías parlamentarias, y está bien, más o menos ese es el fundamento de la objeción, y sí nace de una concepción individualista de la persona en la sociedad, lo que debiera ser propio de una derecha que se reclama liberal (aunque rara vez lo sea).

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Plagiando una opinión

Que la información circule libremente no significa que se pueda apropiar, nadie, de dicha información, que uno quiera aportar su granito de arena mediante contenido libre no significa que dicho contenido pueda ser separado del autor original, máxime si hablamos de una opinión. Gracias a un feliz «descubrimiento», una cita de hace algo más de un mes en un medio impreso boliviano (aunque yerran de lleno en cuanto a ocupación y nacionalidad de quien escribe estas líneas), no sin desdibujarme la sonrisa de un rostro hinchado por el ego, me encontré con un artículo en el chileno Cambio21, firmado por un columnista de ese medio, exactamente igual (todos los puntos, con todos mis vicios retóricos de abusos con las subordinadas y los paréntesis explicativos). Vamos, que han plagiado un artículo mío con todo el descaro del mundo y parte del extranjero.

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Tras la no decisión del CGPJ sobre el aborto

CGPJ, aborto, informes, mayorías, políticas, sentido común, reforma, TC, intercambio de favores mal concluido…

Demasiados temas de los que hablar, «poca» información, politiqueos baratos que tapan el verdadero debate político, y el jurídico (que también es el político en muchos de sus extremos), así como de los intercambios de favores que no llegan a buen puerto, mayorías y minorías en organismos como el CGPJ o el Tribunal Constitucional, y todo sazonado con una cínica indignación por la politización de la justicia… Y no tengo capacidad para hilar todos los temas de forma sistemática y fina, pero si no lo suelto todo reviento. Tal cual.

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Menores y responsabilidad

Siempre la misma historia: Crímenes horrendos cometidos contra menores que saltan a las primeras planas y reabre por enésima vez un debate que se centra casi en exclusiva en la necesidad de endurecer las penas. Esa es la respuesta universal: Dura lex. Antaño la ley era más dura y esos delitos también ocurrían, pero se vuelve, pasito a pasa, a un tiempo en que el Derecho Penal solo servía para castigar, donde la única justificación para la pena era, en exclusiva, el castigo como método de justicia, una suerte de lex talionis endulzada con sofisticados procesos penales que son grabados en DVD para mayor placer de quienes añoran las hogueras de tiempos pretéritos, pero es esa misma justicia retributiva, tanto daño realizas tanto daño recibes.

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El PP pide endurecer la ya dura ley de Extranjería

El PSOE gobernante ha planteado, en el Congreso de los Diputados, un texto bastante reaccionario (aunque han corregido verdaderas burradas que afectaban a derechos fundamentales a pedido de, por ejemplo, asociaciones de abogados) que endurece la actual ley de extranjería, hecha y rehecha por el PP en el 2000 (el mejor ejemplo de imposición por mayoría absoluta, a comienzos d el 2000, el 11 de enero, se publicó la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, el PP tuvo que consensuar el texto y avisó, que si podían, aprobarían su texto inicial, y así fue, en las elecciones del 2000 consiguieron una mayoría absoluta con la que el 22 de diciembre aprobaron, finalmente, la LO 8/2000 rhaciendo media ley, 53 artículos fueron re-redactados total o parcialmente, de 92). Pues bien, ahora el PP presenta una enmienda a la totalidad porque le parece que es una reforma blanda, que no endurece lo suficiente su ley de extranjería, al no incorporar, por ejemplo, la prohibición expresa de procesos de regularización masivos, por mantener la regularización por arraigo, entre otros muchos puntos.

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Sobre el «Contrato del Siglo XXI»

La patronal vuelve a poner sobre la mesa el abaratamiento del despido sin causa para igualarlo a las extinciones de contratos con causa dentro de un discurso en que insisten que así se creará más empleo y se acabará con el sistema dual actual. ¿A qué dualismo se refieren? He leído y escuchado mucho ese lema, pero nunca un argumento que sustente el dualismo del que hablamos. ¿De contratos fijos frente a los temporales? ¿De los contratos individuales a los grupales? ¿De los contratos a tiempo completo o a tiempo parcial? ¿De los contratos ordinarios frente a los formativos? ¿De todos los contratos ordinarios del Estatuto de los Trabajadores frente a todos los especiales regulados en normativa propia?

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Era para un Jurado, no para la audiencia

Hace un tiempo, hablando con un amigo lego en Derecho, salió el tema del Tribunal del Jurado y cómo está en España. Le comenté, si mal no recuerdo, la resistencia existente en España para llevar los casos a dicho tribunal, y siempre que se pudiese, de la forma que sea, se intentaba por parte de muchos de los operadores llevar la competencia a otros juzgados o tribunales. El Tribunal Supremo ha dicho basta a esta práctica (no sé qué tan extendida está, yo no trabajo en ese ámbito, y las noticias que me llegan del mismo vienen desde subjetividades concretas) en una sentencia de anulación de la cárcel determinada para un criminal de esos que llenan las páginas de sucesos (en su momento fue un caso con harta atención mediática). El TS ha dicho que ese caso era competencia del Tribunal del Jurado y, por ello, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial.

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Andalucía: Proyecto de Ley sobre «muerte digna»

Aunque no soy amigo de la expresión, y ni siquiera así se llama el proyecto, es como se está conociendo esta iniciativa legislativa de la Junta de Andalucía, cuyo nombre completo es: «Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte«. Acortado por la Junta como «Ley de Dignidad ante el Proceso de la Muerte», aunque, como digo, la prensa habla de «muerte digna», un par de ejemplos y así pongo enlaces a noticias: «Andalucía aprueba el proyecto de ley de muerte digna», «La ley de «muerte digna» excluye el derecho a objeción de conciencia médica» y «El PP se resiste a apoyar la Ley de Muerte Digna». Como borrego que soy me sumo al nombre en el titular.

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APRA consigue retrasar la derogatoria del DLeg Nº 1090

La bancada aprista consiguió que el pleno del Congreso de la República del Perú aprobara una cuestión previa que ha suspendido la sesión derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1090, que aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que ha ocasionado una larguísima protesta en la selva del país. Tanto la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) reivindican, entre otras cuestiones, la inmediata derogatoria puesto que dicho DLeg no fue sometido a consulta (preceptiva pero no vinculante) y les afecta, consideran, muy negativamente.

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