Comentarios sobre la Inteligencia artificial en el Derecho

En Noticias Jurídicas publican un «(…) resumen de la situación actual de la relación entre Inteligencia Artificial (IA) y Derecho y del modo en que esta ciencia puede afectar o condicionar en el futuro el trabajo de los juristas»; según la entradilla del interesante artículo «Inteligencia Artificial y Derecho. Problemas y perspectivas», escrito por Carlos Fernández Hernández y Pierre Boulat. En mi cabeza revolotean ideas contra anécdotas y percepciones, con respecto a todo el tema que causa pavor en muchos amigos y conocidos… Esta entrada no es una respuesta o comentario profundo sobre el artículo enlazado, sino esa serie de ideas y anécdotas que quiero compartir (y que, creo, hasta pueden ilustrar las dificultades que el artículo menciona de forma académica).

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¿Sin culturas democráticas?

«Pero desde su propia génesis resulta ilegítimo democráticamente hablando. No nos sirve.»
Víctor Alonso Rocafort en El Diario.

Les recomiendo la lectura del artículo de Rocafort, «Expertos, objetividad y odio a la democracia», publicado ayer. Sin querer descontextualizar la frase citada, creo que se equivoca en plantear esas «comisiones» como parte del problema. En realidad la cuestión no está tanto en quién o cómo se hace un borrador, sino en lo que se hace luego con él. Bien señala Rocafort a lo largo del texto enlazado varias de las cuestiones, el discurso que envuelve dichos proyectos, la falta de debate posterior (ahí hay que incidir) y, por supuesto, ese «odio a la democracia» que se ve en la propia estructura de toma de decisiones y en cómo las mismas se venden. El problema, en el fondo y como ya señala el autor, es que vivimos en una democracia formal donde el acto de votar agota la vida pública… acto que luego no sirve para nada (como vieron los griegos o italianos recientemente).

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Un «gritón» de años

Hay cosas que se repiten de tanto en tanto, una de ellas es el «clamor» amarillista (liderado por determinados medios) en favor de «aumentar» las penas ante crímenes horrendos en que, no pocas veces, la víctima, además, es un menor. En Perú lo vivimos y tenemos como constante un esfuerzo por volver a la pena de muerte, en España es típico para los casos de terroristas condenados (ejem… la mitad más uno condenados bajo un código penal ya derogado y a los que las modificaciones no podrían afectarles si respetamos los derechos humanos y la constitución) o en delitos sexuales o asesinatos contra menores (eso sí, cuando acusan y se equivocaron la culpa es de otros y aun así su petición de más penas permanece). Cadena Perpetua se reclama en algunas portadas (una reforma así está impulsando por el actual gobierno, eso sí, bajo un eufemismo), la red se llena de comparaciones que nada tienen que ver con la realidad (si tal o cual delito tiene más pena que matar dos menores, he llegado a leer burradas como que ese caso de los dos menores solo podrían ser 15 años mientras que la piratería son 60… ¿dónde pone eso? por favor) y se asegura que las condenas actuales son muy bajas y que se sale con facilidad. ¿Es esto así? ¿Alguien que haya cumplido su pena máxima según el CP -o la reforma del 2003- y ha reincidido sirve como ejemplo, al menos eso, de que las condenas se quedan muy cortas? Imposible, como bien recuerdan en un genial artículo Laura Pozuelo y Jacobo Dopico, que recomiendo que lean: «Los medios y las penas» en El Diario.

Agua: ¿Y por qué no un derecho?

«Una declaración del agua como derecho humano sería irrelevante para el problema del acceso a este recurso en el Perú», esa frase es la «bajada» del editorial de hoy de El Comercio. Toda la tesis mantenida es que no puede existir un «derecho al agua» (como el derecho al trabajo) y que para solucionar el problema del agua en Perú hay que privatizar su explotación en todos los aspectos, ya que el Estado hasta ahora es ineficaz en este punto. Lo primero puede ser un gran e interesante debates, hay muchos «derechos» que no son tales, son más «declaraciones de intenciones», pero ello no significa que sean simplemente un brindis al sol, sino que se vuelven algo que los ciudadanos pueden reclamar al Estado, para que haga o deje de hacer, esto es, para que la política del Estado esté dirigida a cumplir con el contenido del derecho (luego puede o no ser un derecho subjetivo concreto, esto es, un derecho que un ciudadano de forma independiente puede reclamar ante los tribunales, pero no todos los derechos tienen por qué ser un derecho subjetivo).

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De la interpretación de las leyes

El título ha quedado demasiado pomposo para lo que la entrada será, les voy avisando, para que luego no digan que el texto carece de tecnicismos, citas doctrinales, jurisprudencia y demás. Y por supuesto, esto no va de «cómo» hay que «interpretar» las leyes, sino de que las leyes son interpretables. Existe una sensación de que la justicia (aplicación de las normas por jueces y magistrados, la llamaré «justicia» por abreviar nomás) es parcial, discrecional, que está «politizada» y que sus sentencias no son «técnicas», y por ello, está podrida por dentro y por fuera, no sirve, se debe dar un paso a «tecnificar» los órganos con poder de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, se mira un poco a la ley y se le acusa de ambigua, se mira a los jueces y se les acusa de no funcionar según el «sentido común», en fin, lo que vemos todos los días en la prensa.

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Tras la no decisión del CGPJ sobre el aborto

CGPJ, aborto, informes, mayorías, políticas, sentido común, reforma, TC, intercambio de favores mal concluido…

Demasiados temas de los que hablar, «poca» información, politiqueos baratos que tapan el verdadero debate político, y el jurídico (que también es el político en muchos de sus extremos), así como de los intercambios de favores que no llegan a buen puerto, mayorías y minorías en organismos como el CGPJ o el Tribunal Constitucional, y todo sazonado con una cínica indignación por la politización de la justicia… Y no tengo capacidad para hilar todos los temas de forma sistemática y fina, pero si no lo suelto todo reviento. Tal cual.

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Menores y responsabilidad

Siempre la misma historia: Crímenes horrendos cometidos contra menores que saltan a las primeras planas y reabre por enésima vez un debate que se centra casi en exclusiva en la necesidad de endurecer las penas. Esa es la respuesta universal: Dura lex. Antaño la ley era más dura y esos delitos también ocurrían, pero se vuelve, pasito a pasa, a un tiempo en que el Derecho Penal solo servía para castigar, donde la única justificación para la pena era, en exclusiva, el castigo como método de justicia, una suerte de lex talionis endulzada con sofisticados procesos penales que son grabados en DVD para mayor placer de quienes añoran las hogueras de tiempos pretéritos, pero es esa misma justicia retributiva, tanto daño realizas tanto daño recibes.

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Mienten y manipulan más que hablan

No no no y no. Y mil veces no. Tantas veces como sea necesario. No una y otra vez. ¿A qué tanto no? A aceptar la falacia y el golpe bajo como argumento de debate, a aceptar que a los que mandan se les deba juzgar de forma distinta que al resto de ciudadanos. ¿Cuándo se ha visto que a un asesino se le tenga que dejar libre porque debemos de valorar “el resto de su vida” en el momento de dictar sentencia?

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Candidato al parlamento y a la presidencia

El APRA, a iniciativa de Aurelio Pastor, presentó el pasado 18 de marzo un proyecto de reforma constitucional para permitir que el candidato a la presidencia sea también postulante al Congreso (propuesta 03100/2008-CR), así los líderes de los distintos partidos (sobre todo los de los principales) conseguirían plaza en el Congreso y no serían agentes «externos» a la política parlamentaria. Esta reforma del artículo 90º de la Constitución Política del Perú es, sin dudas, una buena iniciativa, me refiero a la idea en sí misma, no a lo mal que la han planteado los compañeros de la cédula aprista.

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Derecho al honor de las personas jurídicas, una aproximación

Sigo pensando que no es una cuestión pacífica, aunque bueno, los más entendidos en el tema han llegado a un punto bastante claro en favor al derecho al honor a las personas jurídicas (sólo hay que ver la jurisprudencia constitucional al respecto), al igual que se avanza en la penalización de la propia persona jurídica (mientras que muchos los penalistas ponen el grito en el cielo)… En muchos medios, cuando se habla de la vulneración del derecho al honor de tal o cual organismo u organización (típicos casos en que está metida la Corona o la SGAE) siempre alguien argumenta que las personas jurídicas no tienen derecho al honor, otros preguntan si eso es cierto. Hace ya mucho dejé un comentario en Barrapunto sobre el tema, que siendo una simple explicación (y siempre como aproximación) del tema puede resultar esclarecedor para algunos, así que paso a reproducirlo (no en su totalidad):

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