Eliminados los beneficios penitenciarios para condenados por terrorismo

Cosas veredes… El poder ejecutivo, de la mano del inefable presidente del Consejo de Ministros, Velásquez Quesquén, presentó un proyecto de ley que pretende derogar el Decreto Legislativo Nº 927, que Regula la Ejecución Penal en Materia de Delitos de Terrorismo, dado el 19 de febrero del 2003, además de modificar la Ley Nº 28760, ley que modificó los artículos 147, 152 y 200 del Código Penal y el artículo 136 del Código de Procedimientos penales y pretenden, además, regular los beneficios penitenciarios en casos de sentenciados por delitos de secuestro y extorsión.

Pues bien, el proyecto de ley sometido al Congreso (03494/2009-PE) y cuyo dictamen han aprobado los señores congresistas de la República el día de ayer (uno de octubre), señala en el artículo 1º la derogación del mentado D.Leg Nº 927, en el artículo 2º se declara la improcedencia de beneficios penitenciarios para los condenados por delitos de terrorismo y ya en el art. 3º se comienza la regulación de los beneficios para secuestradores y extorsionadores, el apartado 1 de dicho artículo, en el inciso a) comienza «El interno por delito de terrorismo y/o secuestro redime la pena mediante (…)». ¿Lo pillan? «terrorismo y/o secuestro», donde debería ser «extorsión y/o secuestro», pero oigan, tras pasar por la comisión de Justicia y Derechos Humanos, haberse aprobado en 10 días, ir al pleno y aprobado en una sola votación dispensando que pase por la segunda, no podíamos esperar que no tuviera errores de este tipo. Así que la ley manda a que no existan beneficios para los terroristas y termina regulando los beneficios de los terroristas de redención de pena por educación o trabajo… Toca subsanar el texto, caballero nomás.

Ya hablé de la irretroactividad de la ley penal no favorable hace unos 10 días, así que sobre esos extremos no me extenderé, tan solo mencionaré un artículo de la ley aprobada (en concreto, la Disposición Complementaria Transitoria Única): «La ejecución de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delitos de terrorismo, continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado.» Y no sé si deberíamos considerar más todavía, y defender que todos los condenados por terrorismo hasta la fecha puedan seguir acogiéndose a la legislación anterior. Eso sí, lo dicho, Osmán Morote saldrá con las penas redimidas hasta la fecha.

Ahora quería ocuparme, una vez señalado el grueso error en la legislación (y es un error material) y recordada la irretroactividad, me sigue preocupando la fuerte demagogia en este importante tema: Sousa justifica el proceso de urgencia en que los «narcoterroristas» se están beneficiando de la salida de ex presos de Sendero, que «vuelven a casa», en otras palabras, hace una regla de tres simple entre el aumento de la conflictividad en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) y la norma derogada. En este mismo sentido va la exposición de motivos del proyecto presentado por el ejecutivo nacional cuando señala:

«¿Pero quiénes conforman estos grupos [narcoterroristas]? A fin de responder dicha interrogante debemos retroceder en el tiempo. Tal como lo señaláramos, con la dación del Decreto Legislativo Nº 927 del 20 de febrero de 2003, se abrió la posibilidad nuevamente que los condenados por terrorismo pudieran salir de los establecimientos penitenciarios, donde se encontraban recluidos, habiéndoseles concedido estos beneficios penitenciarios con su consecuente egreso del penal, a partir del año 2003 hasta la fecha.»

Con un párrafo tan contundente, sin ningún dato aportado ni antes ni después, queda una pregunta en el aire: ¿Eso es cierto? No se dan números de cuántos «narcoterroristas» actuales fueron sentenciados por terrorismo con anterioridad y salieron gracias a la libertad condicional o cumplieron menos tiempo de cárcel por redención de pena, tampoco se señala cuántos de los ex reos beneficiados por este decreto legislativo (y no hablo, por ejemplo, de los que cumplieron íntegramente su pena y regresaron a viejas y delictivas andanzas) han reincidido y cuántos no (porque si son más los que no que los que sí, no veo sentido ni en la derogatoria ni en la regla de tres simple que se hace con respecto al «narcoterrorismo»). Ni el gobierno aporta los datos (que sustenten su atrevida tesis) ni los congresistas los han pedido para tomar una decisión bien informada, han dado por buena esa justificación y la han aprobado.

«Había una disparidad absoluta; sabemos que las Fuerzas Armadas, por ejemplo, no tienen ningún beneficio penitenciario. Esto se acabó el día de hoy» declaró el inefable titular de la comisión ordinaria de Justicia y Derechos Humanos, el fujimorista Víctor Rolando Sousa Huanambal (sí, en Justicia y Derechos Humanos tenemos a un fujimorista de presidente, ¿cómo les queda el ojo?). ¿Cuál es el problema de esa declaración? Que es demagógica. Los integrantes de las FFAA por razón de su cuerpo no están exentos de beneficios penitenciarios, esto es, si uno secuestra, por ejemplo, puede acogerse a una libertad condicional bajo una serie de condiciones.

¿Entonces qué quiso decir? Los sentenciados por delitos contra la humanidad no tienen beneficios penitenciarios, sean estos miembros de las Fuerzas Armadas o ex presidentes de la república. Pero no es lo mismo hablar del delito (como se hace con los condenados por terroristas) que recurrir a un cargo con cierta presencia positiva pública (como se hace con las FFAA), haciendo parecer injustos los tratamientos de terrorista contra soldado, cuando en todo caso hablamos de delincuente condenado por terrorismo (que son hasta delitos contra el patrimonio en determinadas circunstancias) a uno condenado por delitos de lesa humanidad. Subyace la idea de que los miembros de las FFAA deben ser impunes, ellos y Fujimori, por supuesto.

4 comentarios en «Eliminados los beneficios penitenciarios para condenados por terrorismo»

  1. no solamente se puede jusgar a esas personas que luchan por el pueblo porque se ve tanta injusticia departe de los que estan en el poder entonces lo justo es lo justo si hay sentencia y ya les toca sus beneficios y su salida se debe dar y si tiene que cumplir que los cumpla pero no deben hacer atropellos elimando sus derechos.

  2. A lo que tu planteas, es difinitivo cierto que la ley en materia penal no es retroactiva a no ser que esto favoresca al reo . y eso lo dice claramente la constitucion.En cosecuencia estariamos viendo un ley inconstitucional a todas luces. Por otro lado hay un manejo politico de ganar un poco de camara, ahora que se acerca las elecciones y como el fujimorismo siempre ha usado el tema del terrorismo como caballito de batalla, no es raro que uno de los propulsores sea de Souza.La constitucion garantiza los derechos y estas personas sentenciadas tienen derechos que muchos de ellos ya cumplieron mas de 18 años en carceleria y nos solo ellos sino tambien su familia porque es una forma de encarcelar tambien a su familia.En consecuencia se debe eliminar los atropellos.

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