Irretroactividad de la ley penal no favorable

Lo mismo de siempre, causa un revuelo absoluto la salida de un terrorista y se promete inmediatamente poner remedio a la situación normalmente «garantizando» el cumplimiento íntegro de la pena y excluyendo de beneficios penitenciarios a todo condenado (sin atender al resto de circunstancias personales, por ejemplo, el arrepentimiento, o que ya haya pagado las reparaciones, etcétera). Es una historia vieja y con la que nos engañan (¡siempre!).

El inefable Presidente el Consejo de Ministros (huachafamente llamado premier), Javier Velásquez Quesquén, anuncia un endurecimiento del régimen penitenciario para los condenados por terrorismo, dice que estas personas «no pueden tener beneficios del sistema y del Estado que han pretendido eliminar». La liebre ha saltado por la pronta puesta en libertad de Osmán Morote, considerado como el «número dos» de Sendero Luminoso a fecha de su captura.

El Decreto Legislativo al que hace mención el primer ministro no es el 297 como rebota la prensa, sino el 927, que Regula la Ejecución Penal en Materia de Delitos de Terrorismo, dado el 19 de febrero del 2003 y publicado al día siguiente en El Peruano. Y no es, como la prensa acepta, una reducción simple de un año de cárcel por siete cumplidos, sino que la pena se redime un día por siete días de trabajo efectivo o educación acreditada (no es que todos los terroristas vean aminorado un año de cárcel por cada siete cumplidos), y además existe la figura de la libertad condicionada, cuando ya se han cumplido tres cuartos de la condena y se cumplen determinados requisitos. No hagamos demagogia barata ni alarmismo amarillista indicando que existe una regla de siete por uno.

Ahora bien, entrando en la propuesta del señor primer ministro: Cualquier cambio (a peor) que hagan para eliminar los beneficios penitenciarios a los terroristas no afectará a los actualmente presos por dichos delitos. Ya sea aumentar las penas, ya quitar los beneficios, ya endurecer los regímenes carcelarios, cualquiera que signifique un retroceso en su situación actual, será aplicado únicamente a futuros condenados.

¿Y esto por qué es así? En el derecho penal solo existe retroactividad en lo favorable para el ciudadano (esté o no preso), así lo señala, sin ir más lejos, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú de 1993 (la ley «no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo») y lo recuerda el artículo VII del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en su artículo VIII del título preliminar («La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno»). Este es uno de los principios universales limitadores del Derecho Penal, al punto que, por ejemplo, está recogido en textos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), en su artículo 9.

En otras palabras: Si lo que quiere Javier Velásquez Quesquén es evitar que Osmán Morote salga de prisión por beneficios carcelarios lo tiene claro, porque no puede hacerlo. Si lo que Velásquez quiere es que ningún actual preso por terrorismo se beneficie del Decreto Legislativo Nº 927, tendría el Perú que renunciar a sus tratados internacionales sobre Derechos Humanos, reformar su constitución y cambiar un par de leyes, además de derogar dicho decreto legislativo (que concede a los terroristas ciertos beneficios penitenciarios que ya tienen otros presos, no da privilegios).

Si lo que quiere el otrora jefe del parlamento es que ningún preso futuro condenado por terrorismo tenga esos beneficios, con derogar ese decreto legislativo basta y sobra, pero para eso no se necesitan llenar tantas páginas en la prensa como está haciendo.

Supongo que el primer ministro conoce la ley del Perú y sabe que no puede aplicar retroactivamente una normativa que perjudique al reo, además supongo que el señor ministro sabe que no existe esa «asimetría» en favor de los presos por terrorismo al contar estos con menos beneficios penitenciarios que el resto de condenados, así que supongo que simplemente hace amarillismo y demagogia con un tema sensible.

7 comentarios en «Irretroactividad de la ley penal no favorable»

  1. Notese que la constitucion del 93 es mas restrictiva que la del 79, pues en esta se incluia como «beneficiarios» al trabajador y al contribuyente.

    A ver como solucionan esto… seguro que lo haran dejando de hablar de ello simplemente….

  2. Salud

    Aunque sigue siendo un principio general el pro operario, es cierto que ya no lo es por expreso deseo constitucional, muy buen apunte.

    Sobre cómo lo «solucionarán», pues, imagino, derogarán el decreto legislativo 927 y cuando el próximo condenado por terrorismo salga aplicando la ley anterior (el ya derogado DLeg 927), volverán a gritar que hay que endurecer la ley y lo harán nuevamente y así hasta que se «acaben» los beneficiados por la legislación ya finiquitada. Siempre con mucha demagogia y llamados a mano dura. Imagino. Eso o, como bien dices, dejarán de hablar del tema un tiempo y listo.

    Hasta luego ;)

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