Consentimiento para interrumpir el embarazo entre los 16 y 17 años

Un error común es creer que los menores son incapaces de opinar y decidir. En realidad la norma general es que se les debe escuchar desde los 12 (actualmente ya se presume madurez desde esa edad para casi cualquier tema) y que desde los 16 años ya prácticamente son mayores para dar su consentimiento en cualquier tema. No es raro, pues también es la edad en que ya se pueden emancipar legalmente (art. 317 del Código Civil… hasta hace nada -unos días- el matrimonio podía emanciparte desde los 14 años -con dispensa judicial para poder contraerlo; ahora es requisito estar ya emancipado para contraer matrimonio y es necesario tener al menos 16-). Sin entrar en los casos de menores emancipados, son importantes dos normas para entender la capacidad del menor: la «Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor» (vamos a fijarnos en la redacción dada por la «Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia», aunque esta aún no haya entrado en vigor) o LOPJM y la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica» o LAP.

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Un «gritón» de años

Hay cosas que se repiten de tanto en tanto, una de ellas es el «clamor» amarillista (liderado por determinados medios) en favor de «aumentar» las penas ante crímenes horrendos en que, no pocas veces, la víctima, además, es un menor. En Perú lo vivimos y tenemos como constante un esfuerzo por volver a la pena de muerte, en España es típico para los casos de terroristas condenados (ejem… la mitad más uno condenados bajo un código penal ya derogado y a los que las modificaciones no podrían afectarles si respetamos los derechos humanos y la constitución) o en delitos sexuales o asesinatos contra menores (eso sí, cuando acusan y se equivocaron la culpa es de otros y aun así su petición de más penas permanece). Cadena Perpetua se reclama en algunas portadas (una reforma así está impulsando por el actual gobierno, eso sí, bajo un eufemismo), la red se llena de comparaciones que nada tienen que ver con la realidad (si tal o cual delito tiene más pena que matar dos menores, he llegado a leer burradas como que ese caso de los dos menores solo podrían ser 15 años mientras que la piratería son 60… ¿dónde pone eso? por favor) y se asegura que las condenas actuales son muy bajas y que se sale con facilidad. ¿Es esto así? ¿Alguien que haya cumplido su pena máxima según el CP -o la reforma del 2003- y ha reincidido sirve como ejemplo, al menos eso, de que las condenas se quedan muy cortas? Imposible, como bien recuerdan en un genial artículo Laura Pozuelo y Jacobo Dopico, que recomiendo que lean: «Los medios y las penas» en El Diario.

Menores y responsabilidad

Siempre la misma historia: Crímenes horrendos cometidos contra menores que saltan a las primeras planas y reabre por enésima vez un debate que se centra casi en exclusiva en la necesidad de endurecer las penas. Esa es la respuesta universal: Dura lex. Antaño la ley era más dura y esos delitos también ocurrían, pero se vuelve, pasito a pasa, a un tiempo en que el Derecho Penal solo servía para castigar, donde la única justificación para la pena era, en exclusiva, el castigo como método de justicia, una suerte de lex talionis endulzada con sofisticados procesos penales que son grabados en DVD para mayor placer de quienes añoran las hogueras de tiempos pretéritos, pero es esa misma justicia retributiva, tanto daño realizas tanto daño recibes.

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Reclutas menores, dos dramas

El Ejército no está haciendo su trabajo, acepta como buenas partidas de nacimiento o cualquier papelucho mal falsificado para reclutar jóvenes, no como «recién cumplidos los dieciocho», sino como «menores de edad», y encima los manda a las zonas calientes, de emergencia, esas a las que solo deberían ir tropas altamente entrenadas y bien pertrechadas, pero parece que el plan es agotar las balas del enemigo con nuestros jóvenes escudos humanos, y por otro lado tenemos una generación entera, en una zona deprimida del país donde eso del milagro económico peruano es cosa de limeños y narcos nomás, que tienen como única salida de la pobreza el engrosar las filas de las fuerzas armadas peruanas, aun cuando no cumplan el básico requisito de edad.

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Agresiones sexuales a menores: Responder desde la razón

publicado originalmente en De Igual a Igual

Otra vez estamos frente al típico seudodebate en que se pide cadenas perpetuas, endurecimiento de las penas brutales, y otro tipo de medidas que salen más del corazón que de la cabeza, es entendible que nos pongamos en lugar de la víctimas, y que pidamos, realmente, venganza (ni justicia ni, por supuesto, un Derecho penal que se adapte correctamente al Estado Social y democrático de Derecho). En Perú vivimos este debate hace un tiempo (aún no cerrado, de vez en cuando Alan García decide retomarlo), siempre desde la perspectiva del horror que causan ciertos delitos. Así pues, en España se escucha «cadena perpetua para violadores y terroristas» (sí, se incluye como siempre el terror a una organización para avivar los términos de la petición).

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