Villa Stein y el control constitucional

Para que la constitución sea la norma suprema, debe existir un método de control de la constitucionalidad de todas las leyes y actos que recaiga sobre instituciones distintas a las que tomaron la decisión sometida a estudio, esto se consigue básicamente de dos formas (hablando con brocha gorda): Mediante un órgano especial (normalmente un Tribunal o Corte Constitucional) o mediante un control dentro de la jurisdicción ordinaria (el Poder Judicial, a esto le podemos agregar una suerte de concentración dando a la Corte Suprema una especialidad en el control constitucional -mediante una sala especial, mediante su poder interpretativo último, dando efectos generales a resoluciones inicialmente inter partes, etc.). Se puede, por supuesto, tener ambos sistemas funcionando a la vez, ya sea en uno mixto o en uno dual (donde ambos sistemas corren en paralelo), en ambos casos la Corte o Tribunal Constitucional tendrá, previsiblemente, la última palabra.

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