Eliminados los beneficios penitenciarios para condenados por terrorismo

Cosas veredes… El poder ejecutivo, de la mano del inefable presidente del Consejo de Ministros, Velásquez Quesquén, presentó un proyecto de ley que pretende derogar el Decreto Legislativo Nº 927, que Regula la Ejecución Penal en Materia de Delitos de Terrorismo, dado el 19 de febrero del 2003, además de modificar la Ley Nº 28760, ley que modificó los artículos 147, 152 y 200 del Código Penal y el artículo 136 del Código de Procedimientos penales y pretenden, además, regular los beneficios penitenciarios en casos de sentenciados por delitos de secuestro y extorsión.

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Irretroactividad de la ley penal no favorable

Lo mismo de siempre, causa un revuelo absoluto la salida de un terrorista y se promete inmediatamente poner remedio a la situación normalmente «garantizando» el cumplimiento íntegro de la pena y excluyendo de beneficios penitenciarios a todo condenado (sin atender al resto de circunstancias personales, por ejemplo, el arrepentimiento, o que ya haya pagado las reparaciones, etcétera). Es una historia vieja y con la que nos engañan (¡siempre!).

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