Errores y dudas comunes en el mundo del Derecho. ¿Tengo contrato?

Tira sobre la presunción del contrato laboral como indefinido.

Introducción

Escribiré una serie de entradas donde intentaré simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley».

Estos artículos buscan dar un poco de luz sobre algunos términos o situaciones que, la verdad, escucho mucho y siempre mal. No son una guía jurídica ni un ensayo o tratado sobre el tema, tómenlo como una aproximación simplificada donde espero no meter la pata en algunos puntos (pues todo es muy, pero que muy matizable).

En otras palabras, si los conceptos jurídicos que se manejan en el ordenamiento suelen ser pinturas con mucho detalle, acá llego para explicarlos con brocha gorda, con lo que habrá cosas que se escapen. Pero vamos al lío:

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Contrato de emprendedores: ¿un fracaso?

Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas, que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país y que albergan las diversas fórmulas de organización empresarial que posibilita nuestro ordenamiento jurídico, entre las que cabe destacar el trabajo autónomo y las diversas familias de la economía social. Con esta finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, pese a la situación de crisis económica, apuesten por la creación de empleo. Además, se establecen dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, destinados a incentivar este tipo de contrato. El primero de los incentivos resulta aplicable exclusivamente a aquellas entidades que carezcan de personal contratado, mientras que el segundo va destinado a las empresas de cincuenta o menos trabajadores, que realicen la contratación de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo.

El párrafo citado corresponde a la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificó levemente la anterior Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (una de las cosas que cambió fue, justamente, la redacción de ese párrafo, no el contenido), esto es, la última gran reforma laboral en España. Por ahora, que en nada nos caerá una más gorda. Sobre este contrato hablé bastante en su día, así que acá no entraremos en la regulación sustantiva, sino en su utilización práctica.

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Sobre el contrato único: notas a raíz de un comentario de la ministra

«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (…) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». Fátima Báñez, Ministra de Empleo.

El Contrato Único tiene muchos detractores, entre los que me encuentro, ya que, en realidad, es volver temporal todo el empleo. Al contrato Único se le suelen achacar dos grandes problemas jurídicos: Violar la igualdad entre los trabajadores (se darían unos viviendo en un mercado dual y otros en uno único) y el tema del despido arbitrario. Como bien nos recuerdan Bentolila y Jansen*, se pueden articular fórmulas para que tenga encaje legal, y para que no se den los problemas que normalmente se destacan.

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El gobierno no quiere eliminar los CAS

Hace unas semanas una comisión del Congreso nos dio una alegría parcial e inicial: «Comisión de Trabajo del Congreso aprobó modificaciones a las leyes de Promoción Agraria y derogatoria del Decreto Legislativo 1057 sobre el Contrato de Administración de Servicios (CAS)». El nuevo Ministro Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino y Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, ha apuntado en la misma dirección: El gobierno rechaza el dictamen de la comisión de Trabajo del Congreso (lo que uno y otro dijeron, según las correspondientes noticias).

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Sobre el «Contrato del Siglo XXI»

La patronal vuelve a poner sobre la mesa el abaratamiento del despido sin causa para igualarlo a las extinciones de contratos con causa dentro de un discurso en que insisten que así se creará más empleo y se acabará con el sistema dual actual. ¿A qué dualismo se refieren? He leído y escuchado mucho ese lema, pero nunca un argumento que sustente el dualismo del que hablamos. ¿De contratos fijos frente a los temporales? ¿De los contratos individuales a los grupales? ¿De los contratos a tiempo completo o a tiempo parcial? ¿De los contratos ordinarios frente a los formativos? ¿De todos los contratos ordinarios del Estatuto de los Trabajadores frente a todos los especiales regulados en normativa propia?

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