Sobre reglamento y renuncia en el Congreso

Rocío de María González Zúñiga, Congresista por Arequipa, elegida con UPP que desde hace tiempo está como «independiente» en la cámara, debería renunciar a su escaño. ¡Pero no puede! ¡País! La historia es simple, aunque tiene un actual trasfondo jurídico interesante, González Zúñiga fue condenada por hurto agravado de energía eléctrica en agravio del Estado, el robo lo realizó una empresa de su propiedad en Arequipa, la condena fue de cuatro años de prisión, pero suspendida. La condena ha sido confirmada por la Corte Suprema y se ha montado una buena.

Ahora vamos por partes: El artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República indica que un congresista es reemplazado por el accesitario, además de casos lógicos (muerte, enfermedad o accidente que inhabilite de forma permanente al congresista), por dos cuestiones relacionadas con la reprobación, una es ser destituido o inhabilitado en juicio político por infracción constitucional y la otra es estar condenado mediante sentencia firme a prisión efectiva. Y es ese «efectiva» el quid de la cuestión.

Como extra: la Resolución Legislativa del Congreso Nº 008-2007-CR, publicada en octubre del 2007, varió la redacción del precepto reglamentario, introduciendo lo de «prisión efectiva», cuando antes valía y sobraba una condena para que se produzca el desafuero del congresista. La condena de la congresista en primera instancia es anterior a la reforma del parlamento.

La congresista asegura que aceptará lo que diga el parlamento sobre su situación (faltaría más), ya que, asegura: «si el Poder Judicial da una sentencia, todo ciudadano inculpado tiene que cumplirla, porque así lo manda la ley». Así que la pelota está en el campo de la Comisión de Constitución y Reglamento, precedida por la inefable Mercedes Cabanillas.

El tema interesante está en cómo se aplica el reglamento, el principio general, como he recordado hace un par de días, es pro reo, pero en el reglamento del Congreso la retroactividad no funciona necesariamente así y no se afecta al tema de la responsabilidad penal, sino a un estatus privilegiado, el que tienen los congresistas por razón de cargo, por ello no hay «conflicto» que así sea. Sin ir más lejos, la mentada resolución legislativa 008-2007-CR tiene una disposición complementaria que norma:

«Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la República no resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia.»

Y como extra tenemos que si bien la condena fue anterior al cambio de reglamento, la misma no fue firme hasta que la Corte Suprema confirmó la condena de la congresista González, aunque la situación jurídica, obviamente, es anterior al cambio reglamentario.

En principio me parece que la redacción aplicable sería la anterior, la del 2006 (porque sí, también se cambió en dicho año, y en el 98 también). ¿Por qué? Entiendo que la situación es previa a la entrada en vigencia del cambio reglamentario, y en aplicación a dicha Resolución, se debe desaforar a la congresista. (Tampoco me sorprendería, y seguro que hay buenos argumentos, que el congreso decida en sentido contrario.)

Lo más recomendable, en un caso como este, en que ya hay una condena firme y una condenada que dice que debe cumplir con la sentencia, sería que la parlamentaria dejara su curul por propia voluntad pero… ¡el cargo es irrenunciable! Y lo deja bien claro el artículo 95 de la Constitución Política del Perú de 1993: «El mandato legislativo es irrenunciable.» Más claro, agua (como dato curioso, ese artículo es exactamente igual que el artículo 178 de la Constitución Política del Perú de 1979, no, miento, el de la CPP de 1993 han colocado la breve frase en dos párrafos, pero el texto es el mismo).

Una reforma pendiente (literalmente, existen propuestas de reforma como la número 02683/2008-CR) y necesaria de la constitución es introducir la renunciabilidad del cargo, no tiene ningún sentido, pero absolutamente ninguno, mantener a una persona en su cargo en contra de su voluntad, por más que la gente le haya elegido para el cargo. ¡Hasta el presidente puede renunciar! (artículo 113.3 de la Constitución) ¿Por qué el presidente sí y los congresistas no?

Volviendo al tema del reglamento, ¿por qué los congresistas cambiaron el mismo para evitar que condenados a, por ejemplo, prisión suspendida no perdieran la condición de parlamentarios? Es interesante cómo los congresistas realizan modificaciones que les favorecen en conjunto, como la movida para evitar la transparencia en los gastos, o este, para evitar ser desaforados por condenas sin prisión efectiva, parece que los «padres de la patria» se saben con cuentas pendientes en la justicia pero con penas bajas, y por ellas no quieren perder el cargo. Qué simpáticos.

2 comentarios en «Sobre reglamento y renuncia en el Congreso»

  1. No se como encontré tu página, que bueno. Super interesante, buenos artículos, bien redactados, explicados con temas y análisis objetivos.
    Quería pedirte permiso para de vez en cuando tomar alguno de tus temas. Claro, con tu nombre por delante.
    Cúidate.

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