¡Cómo nos gusta linchar! Cómo nos gusta el escarnio público y cómo confundimos la prisión preventiva con el castigo final, porque queremos que desde el minuto cero así sea. El sistema judicial peruano tiene serios problemas (innegables), tanto de diseño como de funcionamiento (y ahí tantísimos jueces provisionales, falta de recursos, entre mil y más problemas), pero donde más falla está en un tipo de delincuencia concreta (corrupción), no tanto en la incompetencia de tal o cual juez. Una nota de Víctor Caballero en Útero nos muestra otro de los problemas de nuestra Justicia: nosotros mismos. No queremos justicia, queremos venganza (de ahí que temas como la pena de muerte sean recurrentes y populares).
Categoría: Derecho
De errores y plagios en un proyecto de ley
Viendo que hoy se debatía la reforma de la ley de partidos, me dio curiosidad por leerla (pues la información publicada, al menos hoy, es bastante difusa y poco informativa en general); ya en la página del Congreso, me pasó lo de siempre: me distraje con otros proyectos. Es que hay tanto dónde mirar. Ahora que está de moda esto de los plagios en las exposiciones de motivos o leyes (la ley del acoso es un ejemplo), hay errores gordos al momento de citar o dar información que merecen un aparte:
Ley, acoso y encuestas
Es difícil que, en una encuesta, ante una pregunta tipo «[e]l gobierno ha aprobado un DL donde se permite a la policía acceder a la geolocalización de teléfonos celulares o dispositivos móviles de personas para fines de lucha contra la delincuencia. […] ¿esta ley es necesaria para reducir o no es necesaria para reducir los delitos de extorsión?» la gente conteste «no», salvo que la información que tenga sobre la ley sea amplia y valore la norma como negativa. ¿Quién se puede negar a una ley que puede ayudar a la policía? Dicho así, sin más, es digno de apoyar. Falta matizar mucho la pregunta para concretar mejor la respuesta. Ah, mencionan el «DL» que aprobó el gobierno, que, como todo mundo sabe, hemos leído todos. Es que, amigo, en el contenido de una pregunta se halla, en gran medida, la respuesta puede variar. ¿Si la misma pregunta incluyera la expresión «sin orden judicial» modificaría la respuesta? ¿Y si se pusiera como alternativa a la medida del gobierno el que para acceder a esa información se tenga que pedir una orden judicial -lo que, por otro lado, ya existe- la misma cantidad de gente -79%- apoyaría la actual reforma? ¿Por qué la pregunta se enfoca en un tipo de delito?
Consentimiento para interrumpir el embarazo entre los 16 y 17 años
Un error común es creer que los menores son incapaces de opinar y decidir. En realidad la norma general es que se les debe escuchar desde los 12 (actualmente ya se presume madurez desde esa edad para casi cualquier tema) y que desde los 16 años ya prácticamente son mayores para dar su consentimiento en cualquier tema. No es raro, pues también es la edad en que ya se pueden emancipar legalmente (art. 317 del Código Civil… hasta hace nada -unos días- el matrimonio podía emanciparte desde los 14 años -con dispensa judicial para poder contraerlo; ahora es requisito estar ya emancipado para contraer matrimonio y es necesario tener al menos 16-). Sin entrar en los casos de menores emancipados, son importantes dos normas para entender la capacidad del menor: la «Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor» (vamos a fijarnos en la redacción dada por la «Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia», aunque esta aún no haya entrado en vigor) o LOPJM y la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica» o LAP.
Mala praxis presupuestal: ministerio de Defensa
El gobierno de España y el partido que le sustenta se deberían llevar un premio por mala praxis legislativa; abuso del Real Decreto Ley; uso aplastante de la mayoría absoluta para impedir que determinados Reales Decreto Ley se procesen posteriormente como Proyectos de Ley; uso y abuso de las leyes ómnibus; uso y abuso de la inclusión, vía enmienda, de reformas en leyes que no tienen mucho que ver con la que se está debatiendo -dos ejemplos sangrantes: la propia abdicación del monarca y las «devoluciones en caliente» incluidas en el proyecto de Seguridad Ciudadana-. Incluso, una de las pocas proposiciones de ley salidas del Grupo Popular solo se hizo para evitar pedir los informes que el gobierno hubiese tenido que solicitar si el proyecto fuera suyo. Pero tal vez uno de los casos más graves se encuentre en la partida presupuestal del Ministerio de Defensa.
Matrimonio igualitario en Estados Unidos: sobre la sentencia y la forma de legislar
Reinterpretamos constantemente las leyes; sobre todo en los países con un fuerte Derecho consuetudinario y tradición casuística, como es el caso de Estados Unidos. Así, una enmienda de 1866 (ratificada en 1868) es lo que permite que ningún Estado pueda desconocer un matrimonio celebrado en otro Estado cuando en el mismo los contrayentes son personas del mismo sexo. Además, por lo visto, la Corte Suprema interpreta que esa misma enmienda (la primera sección, si no he entendido mal) obliga al tratamiento igualitario de todas las personas, por tanto, que viene de suyo una prohibición de limitar el contrato-institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, o, en otras palabras, que se debe permitir el matrimonio igualitario (PDF, en inglés, de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos).
Comentarios sobre la Inteligencia artificial en el Derecho
En Noticias Jurídicas publican un «(…) resumen de la situación actual de la relación entre Inteligencia Artificial (IA) y Derecho y del modo en que esta ciencia puede afectar o condicionar en el futuro el trabajo de los juristas»; según la entradilla del interesante artículo «Inteligencia Artificial y Derecho. Problemas y perspectivas», escrito por Carlos Fernández Hernández y Pierre Boulat. En mi cabeza revolotean ideas contra anécdotas y percepciones, con respecto a todo el tema que causa pavor en muchos amigos y conocidos… Esta entrada no es una respuesta o comentario profundo sobre el artículo enlazado, sino esa serie de ideas y anécdotas que quiero compartir (y que, creo, hasta pueden ilustrar las dificultades que el artículo menciona de forma académica).
Ley pulpín: la lucha sigue y una respuesta
Y la discusión es parte de la lucha. Es importante ser honestos cuando se abre un debate; es imprescindible ir de buena fe, y por ello es increíblemente negativo estar otorgando oscuros intereses a las partes con las que se entabla la conversación. Con respecto a la Ley nº 30288 (PDF de la separata legal), llamada «Ley Pulpín», se están escribiendo ríos de tinta mientras los jóvenes y no tan jóvenes marchan en las calles (y se la juegan tras la brutal represión policial; algo básico: las pintadas no se combaten con pistolas, señores policías). Existe, en este caso, no solo intereses enfrentados, sino visiones distintas de cómo resolver los problemas; por ello el diálogo es importante… pero resulta imposible, por lo visto. El gobierno no escucha y quienes defienden la norma nos califican de manipuladores, de estar en contra por pura mala fe (o por ignorancia); como ejemplo, el editorial de El Comercio del domingo.
Dejen de mentar el 103º de la Constitución, por favor
«Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.»
Ese precepto constitucional -su primera oración, en concreto-, desde el Día Cero de la llamada Ley Pulpín (Ley nº 30288), se ha blandido contra la norma, afirmando que la edad no puede servir para hacer diferenciación entre las personas y, por tanto, la norma podría ser inconstitucional. Dos cuestiones sobre este punto: a) la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley pulpín es, en realidad, una anécdota que no afecta en nada al fondo de los reclamos que están en la calle; b) la norma puede ser inconstitucional por otros puntos, pero creo, sinceramente, que no por el 103º de la Constitución Política del Perú. Con esta entrada intentaré explicar por qué se está leyendo mal la disposición constitucional en muchos de los artículos (de opinión o información) aparecidos sobre la ley pulpín en que se menciona el mandato constitucional.
Ley pulpín: Ya la hemos leído y no la queremos
El gobierno ha decidido que el problema de la «Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social», Ley nº 30288 (PDF de la separata legal), conocida por todos como Ley Pulpín, es que los jóvenes no se la han leído. Se han dejado llevar por lo que ciertos líderes (¿cuáles?) les han dicho y salen a la calle por las puras. Palabras de Humala, el presidente (más o menos). Bien, leamos juntos la ley y veamos ciertos argumentos en defensa de la norma. No voy a entrar en lo que nadie discute (carencia de CTS, vacaciones solo de 15 días, remuneración diferente…).
Organización y lucha contra una reforma negativa
La ley Pulpín, o esa norma que lo único que hará es arrebatar derechos a los trabajadores jóvenes, ha sido contestada masivamente en las calles. Por supuesto, algunos prefieren ocultar el origen de todo y fijarse en los actos de violencia ocurridos (que, a pesar de todo, son anecdóticos simplemente), obviando que en la mayoría de casos la policía comenzó los desmanes; esa que reprime por órdenes del gobierno, esa cuyo arma son las bombas lacrimógenas y los palos.
Trabajo precario, cortesía de gobierno y Congreso
«Beneficiará a unos 260 mil jóvenes que estarán en planilla y contarán con 15 días de vacaciones, pero no tendrán CTS ni gratificación.» (La República)
¿Cómo que beneficiará a esos jóvenes? Hace no mucho protestaba en esta página por una medida del gobierno que premiaba el incumplimiento de la legislación laboral, ahora toca señalar una cachetada a la juventud peruana. Para formalizar el empleo que ya existe no hace falta rebajar las condiciones legales del trabajo, sino aplicar la ley existente. Esto es, si las empresas no formalizan los contratos es, básicamente, porque no quieren; generar un régimen de precarización del trabajo como «gancho» para la formalización es disparar al pie, es hacer que los contratos que se celebrarían de todas formas se realicen con peores condiciones para los trabajadores.
Dos sobre la «Propiedad Intelectual»
Otra reforma, ahora sobre la ley de Propiedad Intelectual. Esta contenta a los más acólitos del gobierno (nomás miren la portada de ABC de ayer, La Razón la ve necesaria pero insuficiente) y a los «medios tradicionales» (en El Mundo ya lo plantean como la salvación de la prensa escrita) tras decir que los resúmenes o entradillas de noticias son pirateo (todo es ETA, digo, pirateo), ahora bien, esta es una nueva deuda de esos medios con el gobierno; editores digitales también contentos (se les excluye, en la práctica, de la «copia privada») y los productores y distribuidores abriendo copas de cava (más dureza contra las páginas de enlaces). Las entidades de gestión respiran tranquilas. Sí, les trae nuevas obligaciones, pero nada como lo que se temían; además que podrán actuar más contra intermediarios (páginas de enlaces).
Nueva reforma laboral para favorecer los contratos a tiempo parcial
Bajo el pomposo título de «Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores» el gobierno ha vuelto a legislar en materia laboral a punta de Real Decreto Ley sobre una materia que perfectamente pudo entrar en el Real Decreto-ley 11/2013, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, del pasado agosto (del cual en su día hablé). Y es que ambos instrumentos van hacia el mismo lado. Claro que ese RDL 11/2013 en realidad vino obligado por sendas sentencias del Constitucional (números 61/2013, 71/2013, 72/2013, 116/2013 y 117/2013) que declaraban inconstitucional el modelo en España con respecto a los contratos a tiempo parcial (vigente desde 1998, obra de otro RDL).
Técnicas empresariales para incumplir la legislación laboral
«Esta novación contractual es de mutuo acuerdo»
Usted, señor empresario, quiere cambiar la jornada laboral a sus trabajadores, o tal vez el salario, o tal vez… bueno, cualquier cosa importante. ¿Para qué seguir los engorrosos trámites del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (ET) si puede obligar a firmar cualquier cosa al empleado? Dele un «nuevo contrato»: incluya todos los cambios en un texto que solo pone las antiguas condiciones y las nuevas, sin justificar por qué realiza dicha modificación -como manda el art. 41 ET- y agregue la coletilla «por mutuo acuerdo», así hasta parece que es a instancias del trabajador. «Su señoría, fue él quien me pidió la reducción de retribución, que le cambiara la jornada continua por turnos y que le bajara a la mitad las horas de trabajo», podrá decir en un hipotético juicio. Que él demuestre que se le impuso el cambio. Esto del «mutuo acuerdo» le sirve tanto en relación a un trabajador como a todos, con lo que podrá realizar grandes modificaciones colectivas saltándose todo el horrible procedimiento de consultas, con sus plazos y demás.