La tercera temática sobre la reforma laboral en esta saga de apuntes (primera entrega, segunda parte), «las reglas han cambiado», se dividirá en dos, por un lado, intentaré explicar los cambios en la negociación colectiva (uno de los puntos más importantes de la reforma) y, en la segunda entrega hablaré de esa «flexibilidad interna» que tanto está dando que hablar. Ya he mencionado que el tema de la indemnización por despido, aunque importante, no es el cambio central en cuanto a las relaciones laborales, incluso, dentro del despido, la cuestión no está tanto en la bajada de la indemnización por despido improcedente sino la apertura para los despidos procedentes y en el cambio de reglas para los colectivos.
Categoría: Derecho
Apuntes sobre la reforma laboral (II): El despido y su indemnización
¿Ya se leyeron la reforma laboral? Deberían. Se fijarán, rápidamente, como algunas cuantas de las normas mencionadas por la vicepresidenta en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que aprobó la reforma no se encuentran en el «cuerpo» de la norma, sino que son pegotes que están en las disposiciones adicionales o finales del Real Decreto Ley 3/2012. No son, ni de lejos, el «centro» o «contenido» de la reforma, pero el gobierno prefirió hablar de esos temas (algunos populares y populistas) en vez de entrar en la reforma realmente. Hay un tema que no es menor pero tampoco es el principal, pero sí que suele centrar los debates públicos: El despido. Algo ya mencioné la primera entrada de esta saga, acá me detendré en ver los cambios que se dan en: Despidos colectivos, extinciones objetivas, indemnización del despido improcedente (sea objetivo o disciplinario) y Fondo de Garantía Salarial.
Apuntes sobre la reforma laboral (I): Igualando a la baja
En la exposición de motivos de la Reforma Laboral aprobada por el gobierno este viernes encontramos:
«La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación.
Por ello, el presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato.»
Hace unos meses les contaba la evolución del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, de cómo una medida temporal se había colado como algo casi permanente en nuestro sistema, que cada vez afectaba a más gente. Pues bien, ahora ese contrato es el que se vuelve «para todos», contando a los que no lo firmamos (desde ayer mi indemnización, si me despiden de forma improcedente, se contará a 33 días todo el periodo que supere el día de ayer).
Un golpe llamado reforma laboral
Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (PDF, otros formatos). La reacción de los sindicatos mayoritarios ha sido tímida: Movilizaciones primero, luego ya se verá. Ya avisan que dependerá de la acogida de las primeras, creo que las centrales sindicales se dan por vencidas, aceptan que no tienen capacidad de convocar una gran huelga general, como la del 2002 (la del 29-S no fue tan grande) y prefieren perder sin luchar y que se les vea enteros que parecer que han perdido, por más que haya sido cumpliendo su función (dicen ser sindicatos de clase): Luchando. Otros sindicatos ya montaron movilizaciones el mismo 10.
Sobre el contrato único: notas a raíz de un comentario de la ministra
«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (…) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». Fátima Báñez, Ministra de Empleo.
El Contrato Único tiene muchos detractores, entre los que me encuentro, ya que, en realidad, es volver temporal todo el empleo. Al contrato Único se le suelen achacar dos grandes problemas jurídicos: Violar la igualdad entre los trabajadores (se darían unos viviendo en un mercado dual y otros en uno único) y el tema del despido arbitrario. Como bien nos recuerdan Bentolila y Jansen*, se pueden articular fórmulas para que tenga encaje legal, y para que no se den los problemas que normalmente se destacan.
Divorcio notarial
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se hace notar, no hay semana en que no anuncie algo, ya sean los agostos hábiles en Justicia (medida de dudosos resultados que levanta quejas más que fundadas), más repago en Justicia (parece que ahora todo recurso costará, eso, muchachos, podría ir contra el artículo 24 de la Carta Magna, que lo sepan) o anunciar una profunda reforma de la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo (aborto, para que nos entendamos) volviendo, por lo visto, a una ley de plazos que tan malos resultados vino dando hasta que se modificó*, o ya proponiendo mediante eufemismos la cadena perpetua, vulnerando, si es como aparece en los medios, la irretroactividad de la ley penal no favorable, hoy salió con una buena idea: Divorcios ante notarios. Creo que con todo lo que ya hablaré (léase quejaré) creo que sería positivo que comience por la buena noticia.
A vueltas con lo de MOVADEF
Estos días los medios, el Congreso, políticos en general y el gobierno andan revueltos con el tema del intento del «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (MOVADEF en adelante) de registrarse como partido político en Perú, haciéndole una publicidad que jamás MOVADEF se hubiese podido pagar y poniéndolo, de paso, en posición de víctima, el colmo de los despropósitos que se han dicho, posiblemente, lo tiene Mulder, queriendo realizar una acusación constitucional contra los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones por no haber rechazado el recurso de MOVADEF contra la resolución del ROP 0224-2011-ROP/JNE, de 28 de noviembre (PDF). El JNE tiró por el centro (PDF), no es que diera la razón a MOVADEF, diciendo que podían inscribirse, sino, que a juicio de la mayoría de magistrados, la resolución del ROP no cumplió con lo que debía cumplir (tema de formas), y porque el ROP solo se debe detener en los requisitos formales*, y por ello tuvo que dictar una nueva. En la nueva resolución del ROP se niega otra vez la inscripción a MOVADEF por una serie de cuestiones (muchas), entre ellas, dice el ROP, MOVADEF mantiene una ideología contraria al orden democrático (resolución 0008-2012-ROP/JNE, PDF). El gobierno, mientras tanto, propuso (PDF) de forma urgente y apurada una nueva redacción para la ley de partidos que busca prohibir ideologías.
A vueltas con la «ley mordaza»
El siempre difícil equilibrio entre la libertad y el derecho de informar y recibir información (no «la libertad de expresión») vuelve a estar en el debate público tras la aprobación por el Congreso de los Diputados del Texto Sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre los proyectos de ley 00027/2011-CR y 00204/2011-CR (expediente, PDF), el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) sacó un comunicado de prensa solicitando al presidente Ollanta Humala que observe la ley para que no sea publicada (más información en Perú 21), reacción tajante ante lo que consideran una «ley mordaza» en toda regla y que supone, de hecho, una censura a la prensa que impediría su trabajo de informar (y por tanto, limitaría el derecho a ser informado que tenemos todos).
Acciones que no son acciones y conflicto de intereses
Un lector me recuerda un tema de actualidad relacionado al congresista acá adoptado, y enlaza una nota de Perú21, que debemos completarla con la aparecida en El Comercio, Correo (y más en ese medio) y La Primera (uno de los pocos periódicos que ha preguntado a Javier Diez Canseco por el tema, o que al menos se ha molestado en no repetir, sin más, lo que el fujimorismo dice). Hay dos cuestiones en todo esto: Un posible (más que posible) conflicto de intereses por parte de JDC (y su familia) y el tema sobre la participación de los trabajadores en la empresa (que en Perú, desde hace unos años, se ha limitado a recibir parte de los dividendos o poder adquirir acciones que no son acciones*).
Qué proponen en…: Monarquía y República
No creo que me dé tiempo para escribirles muchos puntos más de los cuatro programas que estos días he revisado (Propiedad Intelectual, sistema electoral y participación ciudadana y, solo del PP, temas laborales), y esta entrada más bien será breve: ¿Mañana España será republicana? Recordemos que fue un vuelco electoral trajo la segunda república española (la tricolor), y no hay dos sin tres, y que en esta bitácora ya desde hace años llamamos al fin de la monarquía, por ser directamente contraria a la igualdad entre los ciudadanos y totalmente antidemocrática… Y aun así, en la forma monárquica española queda una reminicensia machista que muchos monárquicos proponen quitar, hasta hace unos años (cuando nació la sucesora del sucesor) se comenzó a hablar del tema, para aparcarlo cuando del segundo embarazo de la princesa consorte nació una niña, con lo que no había problema de que el machismo constitucional afectara a la heredera del heredero (machismo que nos deja un príncipe de Asturias actual, en vez de una princesa de Asturias). Que la jefatura del estado sea una institución machista debería hacer sonrojar a cualquiera: ¿Los partidos tocan este tema?
Qué proponen en…: Elecciones y participación ciudadana
Uno de los temas recurrentes en esta bitácora es el electoral, desde noticias sobre elecciones de todas la latitudes hasta temas más de «sistema» (y ni siquiera les voy a poner ejemplos, espero que los tengan en mente), también deben recordar, en este punto, que me gustaría ver una profunda modificación tanto del Congreso de los Diputados como del Senado (este es hasta más urgente, ¿pero para qué dos reformas si todo puede ir en la misma?) y, por supuesto, del sistema electoral en su conjunto, desde la determinación de la circunscripción (¿la provincia? por favor) hasta el método de reparto. Bien, con esto en mente es lógico que sea el segundo tema para los artículos de «Qué proponen en…», inaugurado ayer con el temático de la propiedad intelectual, será el de «Elecciones y Participación Ciudadana», centrándome en el tema electoral y los mecanismos de participación extra y pasando un poco por encima de la reforma de las Cortes; ya saben la dinámica, recojo y critico los programas de IU, UPyD, PP y PSOE (siendo los cuatro partidos a nivel nacional más grandes).
Qué proponen en…: Propiedad Intelectual
Voy a realizar unas pocos (muy pocas) entradas sobre determinados temas comentándoles por encima lo que dicen los partidos en sus programas, mejor dicho, lo que yo entiendo de lo que dicen (porque sino bastaría con que se los lean), me voy a centrar, en general, en los programas de los cuatro grandes partidos nacionales (PP, PSOE, IU y UPyD), aun a sabiendas que UPyD no es el cuarto partido más votado (ni lo sea tras estas elecciones), es simplemente un criterio para elegir entre qué programas comentarles. El primer tema es el de «propiedad intelectual», últimamente un tema importante aunque la urgencia económica ha desplazado algunos de los debates iniciados, sobre todo tras la propuesta y aprobación de la (llamada) Ley Sinde, hasta se movió con fuerza «No les votes» (aunque ahora han variado su enfoque).
De medida temporal a parte del sistema
En 1997 se creó, dentro de una reforma pactada -por el gobierno del PP y los agentes sociales- que aminoraba los daños causados por la del 94, el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, ese contrato tenía un par de peculiaridades en favor del empresario (en la que destacaba una indemnización más baja en caso de que el despido objetivo fuera declarado improcedente) y se podía usar para nuevos contratos indefinidos con determinados colectivos (pocos, muy pocos) o para convertir en indefinidos a contratados temporales. El contrato era, y fue, una medida temporal para bajar la alta temporalidad existente en España, se aprobó con una duración de cuatro años. Fracasó como medida. No generó empleo neto. No generó una tasa mayor de conversiones de contratos temporales a indefinidos, lo que sí tuvo fue un efecto sustitutivo, esto es, contratos que se debían convertir en indefinidos ordinarios se vieron transformados por contratos de fomento.
¡Viva la temporalidad! Otro golpe a la clase trabajadora
Mientras se habla tanto de la absurda reforma constitucional (¿ven cómo no es tan complicado meterle mano a la Carta Magna? en un par de semanas han acordado una reforma) el Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha defendido otro gran retroceso en los derechos laborales de los trabajadores. Cuando alguien no cumple la ley o se mejora la vigilancia del cumplimiento o se mejora la redacción para que no sea fácil saltarla, no se hace lo que el Ministro propone, que es suspender la aplicación de la ley. Gómez afirma:
«Muchas empresas y algunas instituciones públicas importantes no renuevan los contratos temporales si con esa renovación se incurre ya en la regla de que a la próxima se tiene que convertir ese contrato en indefinido.»
Esta práctica empresarial no solo existe, sino que se viene dando desde que esa regla se aprobó ya hace mucho tiempo, esto es, no es un incumplimiento de la norma vinculado a la crisis económica, sino una norma toreada desde que se aprobó por la falta de control (lo mismo que la causalidad de los contratos temporales, es imposible que 9 de cada 10 contratos nuevos cumplan las causas de la temporalidad). Ahora el ministro lo suelta como excusa: Ya que no renuevan los contratos, quitemos la norma que los obliga a convertir a fijos para que esa persona mantenga su empleo.
Bipartidismo, sistema electoral e Izquierda Unida
En estas líneas me he ocupado bastante del tema electoral, sobre todo del sistema en España (visto desde distintos ángulos, niveles e hipótesis), de forma recurrente encuentro ciertos «errores de apreciación» que apuntan al sistema de reparto D’Hondt como causante de todos los males del bipartidismo en España, cuando más que el reparto (que no ayuda a corregir el «error de partida») final es en el saque, la circunscripción electoral, donde el sistema español pierde más proporcionalidad (véase el reparto de diputados por provincia en: «¿Cada cuántos censados hay un diputado?», «Votos por diputados, o algo así» y «Sobre el reparto de escaños entre las provincias»).