Divorcio notarial

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se hace notar, no hay semana en que no anuncie algo, ya sean los agostos hábiles en Justicia (medida de dudosos resultados que levanta quejas más que fundadas), más repago en Justicia (parece que ahora todo recurso costará, eso, muchachos, podría ir contra el artículo 24 de la Carta Magna, que lo sepan) o anunciar una profunda reforma de la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo (aborto, para que nos entendamos) volviendo, por lo visto, a una ley de plazos que tan malos resultados vino dando hasta que se modificó*, o ya proponiendo mediante eufemismos la cadena perpetua, vulnerando, si es como aparece en los medios, la irretroactividad de la ley penal no favorable, hoy salió con una buena idea: Divorcios ante notarios. Creo que con todo lo que ya hablaré (léase quejaré) creo que sería positivo que comience por la buena noticia.

Es una buena noticia con peros, claro, lo primero que se me ocurre, según cómo lo ha planteado, es el fondo del asunto, no se saca el tema de los juzgados por creer que es lo mejor para las parejas que ya no quieren serlo, o por una concepción realmente contractualista del matrimonio, sino porque se considera que así se quitarán pleitos y aligerará el trabajo de una atorada justicia (varias medidas van en ese sentido, no en mejorar la eficacia y eficiencia de los medios judiciales o dotar de más recursos, sino de quitarles curro), y de paso se manda trabajo a los notarios, que por lo visto se quejan de que estos años de crisis ganan menos que otros.

Esto del divorcio (y matrimonio) vía notarial existe en otros países, en uno muy querido por el Partido Popular: Cuba (si no mal recuerdo). En realidad el tema es sencillo: Lo importante es que se cumplan una serie de requisitos formales y que se registre el matrimonio, ambas cosas se consiguen perfectamente mediante un notario…

El bueno de Gallardón se pregunta por qué un alcalde puede casar y un notario no, bueno, no sé por qué no ha seguido con esa idea y ha llegado a la conclusión que quienes pueden casar puedan, a su vez, divorciar. Antiguamente tenía sentido el tener que pasar por el juzgado, no solo por el previo periodo de separación (que ya no existe), sino porque el divorcio era causal (con culpables, además), ahora no, el divorcio, en buena lógica, es tan libre como el matrimonio, con lo que, al menos en los casos que medie pacto, no tiene sentido reservar a las instancias judiciales la ruptura del vínculo matrimonial (como actualmente dejan claros los artículos 86 y 89 del Código Civil).

Si el juez encargado del Registro Civil (o delegado designado reglamentariamente), el funcionario diplomático encargado del Registro Civil en el extranjero y el alcalde (o concejal) del municipio donde se celebra el matrimonio son competentes para autorizar los matrimonios (art. 51 del CC), deberían poder disolver los matrimonios cuando es por mutuo acuerdo (o con aceptación de un cónyuge) y con convenio regulador de por medio (vamos, el art. 90 relacionado con el 86 y 81 del CC), si además se incluye a los notarios en toda esta ecuación, perfecto (al menos tendrán algo útil que hacer), si solo se da a los notarios, lo que se hace es engrosar sus bolsillos de forma descarada sin tener relación entre quienes pueden celebrar matrimonios y quienes pueden disolverlos.

Veremos cómo se desarrolla esta propuesta, en principio parece positiva.

*Significativo que antes la ley la presentaran la ministra de Igualdad y la de Sanidad una al lado de la otra, mientras que la «contrarreforma» la defendiera en solitario el Ministro de Justicia, como si la de Sanidad (al menos) no tuviera nada que decir, incluso en el Congreso, en la presentación de la ministra, obvió por completo el tema, algo que le afeó la oposición de izquierdas.

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