Cábala sobre la reforma laboral (VI). Negociación colectiva

Foto editada de un primero de mayo en Valladolid

Seguimos para bingo en esta sexta entrada sobre la cábala de la reforma laboral. Uno de los grandes temas en la reforma del 2012 fue el de la negociación colectiva. Afectó mucho más que otros apartados (como el abaratamiento del despido) y llevó la cuestión a lo colectivo, dificultando mucho la negociación y, por tanto, la única arma legal que tienen las personas trabajadoras para mejorar sus condiciones laborales.

En realidad, podemos ver que todas las reformas laborales que tocan algo colectivo lo que introducen son temas a negociar y, por tanto, diluyen el poder de la clase obrera. Lo voy a explicar de otra forma, en muchos puntos, el ET decía «esto es lo que hay», con lo cual no es negociable, en otros dice «esto es lo mínimo, el CC solo puede mejorarlo» (digamos, como pasa con el salario); esos temas cada vez son menos y, por otra parte, cada vez más el ET dice «el mínimo o máximo es TAL, pero el CC lo puede empeorar» (empeorar desde el punto de vista de la clase trabajadora), curiosamente esto lo que suma más temas a negociar y, por tanto, para conseguir mejoras donde hay límites más claros (el suelo ya existe) hay que ceder más en estos otros puntos.

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Apuntes sobre la Reforma Laboral: La ley

Apuntes sobre la reforma laboral de 2012, el libroNo, hoy no vengo a hablar de mi libelo, que, como saben, va del Real Decreto Legislativo 3/2012 (RDL en adelante), reforma con efectos poco positivos, sino de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral (BOE 7 de Julio, PDF, otros formatos, copia local en PDF; LRL en adelante). Lo voy a hacer desde dos planos distintos: Comentar su proceso parlamentario y, por otro lado, los principales cambios producidos por esta ley sobre la reforma por RDL, atendiendo al mismo mundo sustantivo que ya comenté ampliamente (así que nada hablaré sobre los cambios en la legislación procesal laboral y sobre la Seguridad Social muy poco -unas pinceladas sobre bonificaciones-). Esta semana (y la pasada y las próximas) la noticia ya no ha sido la reforma laboral, sino la intervención por la Troika sobre España (el llamado rescate, pero ¿a quién rescatan? con esos amigos…) y el tema laboral quedó desplazado, y eso que se aprobó la mentada LRL. Claro que, en parte, se entiende que no sea noticia por el poco cambio que supone esta LRL…

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Apuntes sobre la reforma laboral (III): Las reglas han cambiado (I)

Apuntes sobre la reforma laboral de 2012, el libroLa tercera temática sobre la reforma laboral en esta saga de apuntes (primera entrega, segunda parte), «las reglas han cambiado», se dividirá en dos, por un lado, intentaré explicar los cambios en la negociación colectiva (uno de los puntos más importantes de la reforma) y, en la segunda entrega hablaré de esa «flexibilidad interna» que tanto está dando que hablar. Ya he mencionado que el tema de la indemnización por despido, aunque importante, no es el cambio central en cuanto a las relaciones laborales, incluso, dentro del despido, la cuestión no está tanto en la bajada de la indemnización por despido improcedente sino la apertura para los despidos procedentes y en el cambio de reglas para los colectivos.

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Sindicatos de oficio y sindicatos de clase: De Perú a España y viceversa

El estallido de los conflictos laborales en las ONG peruanas ha puesto sobre la mesa, una vez más, la necesidad de que los trabajadores de dichas entidades se organicen y defiendan sus derechos laborales (que hay que empezar por casa, señores de oenegés), no es una necesidad nueva, claro, ya se ha intentado antes y se sigue intentando (pueden verlo en la bitácora del «Sindicato Nacional de Trabajadores en ONGs y afines»), solo que ahora (tal vez y por lo que veo y leo) existe más consciencia de su necesidad por parte de los trabajadores (hay cierta idea de «sacrificio» entre los trabajadores en favor de la causa de la ONG que, sin dudas, es encomiable, pero no debe mezclarse con el «que se salten la legislación laboral conmigo», que termina siendo lo que pasa).

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Remuneraciones y convenios colectivos

No sé cómo comenzar esta reflexión en voz alta realmente, ni hacia dónde la quiero llevar… Se dice que a igual trabajo debe corresponder igual salario, parece lógico. Se dice también que los convenios colectivos son la expresión de la autonomía colectiva y el medio más correcto de articular las relaciones laborales para que: a) se adapten a cada sector productivo mejor de lo que lo haría una imposición desde el Estado (siempre más lento); b) puedan equilibrar, mediante la fuerza colectiva, al trabajador con el empresario (jurídicamente el dominador en la relación, y no hablemos de la realidad).

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Convenios colectivos, sindicatos y errores de bulto

El mes pasado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró nulo, en cuanto a Convenio Colectivo de carácter estatutario, el primer convenio colectivo (problemas funcionales al margen) que regula todo un sector que cuenta con unos 140 mil trabajadores en toda España. ¿La razón? Falta de representatividad por parte del lado patronal. Lo curioso del caso es que esta falta de representatividad pudo o ser subsanada (si es cierto que la patronal tiene la representatividad que asegura tener) o debió ser percibida por parte de las dos grandes centrales sindicales que, sinceramente, están curtidas a más no poder en las lides negociadoras, tienen personal especializado en eso y se saben la legislación como si la hubiesen escrito ellos.

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