Y llegó la reforma laboral

Cartel editado de un primero de mayo en Valladolid

O cómo podemos tirarnos bastante hablando de temas pendientes para que, bueno, sigan pendientes. Es cierto que la reforma es pactada y eso, necesariamente, limita el alcance reformista (no digamos ya revolucionario) de la propia reforma, que las grandes patronales nunca firmarán ciertas victorias conseguidas en reformas previas (ya sean del PSOE o el PP, que hemos visto que las de los últimos años mucho no se habían distinguido). En otras palabras, voy a hablar del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, esa reforma laboral aprobada justo antes de la finalización del año.

Para mí hay dos temas profundamente decepcionantes en la reforma (que no toca), como es el tema del coste del despido y las causas para las modificaciones de contratos, los despidos objetivos (individuales o colectivos) y las suspensiones o reducciones de empleo.

Llevo un par de días pensando cómo hacer esta entrada, si era bueno que comenzara explicando la reforma y luego recorriera la cábala que hice para ver qué tanto había acertado o si era mejor simplemente centrarme en la cábala y desde ahí explicar la reforma… y creo que seré más sencillo, daré unas pocas opiniones sobre los puntos que creo fundamentales en la reforma y luego repasaré muy rápidamente la cábala. Voy a ir en el mismo orden de la reforma (más o menos).

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Errores y dudas comunes en el mundo del Derecho. ¿Tengo contrato?

Tira sobre la presunción del contrato laboral como indefinido.

Introducción

Escribiré una serie de entradas donde intentaré simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley».

Estos artículos buscan dar un poco de luz sobre algunos términos o situaciones que, la verdad, escucho mucho y siempre mal. No son una guía jurídica ni un ensayo o tratado sobre el tema, tómenlo como una aproximación simplificada donde espero no meter la pata en algunos puntos (pues todo es muy, pero que muy matizable).

En otras palabras, si los conceptos jurídicos que se manejan en el ordenamiento suelen ser pinturas con mucho detalle, acá llego para explicarlos con brocha gorda, con lo que habrá cosas que se escapen. Pero vamos al lío:

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Nueva reforma laboral para favorecer los contratos a tiempo parcial

Bajo el pomposo título de «Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores» el gobierno ha vuelto a legislar en materia laboral a punta de Real Decreto Ley sobre una materia que perfectamente pudo entrar en el Real Decreto-ley 11/2013, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, del pasado agosto (del cual en su día hablé). Y es que ambos instrumentos van hacia el mismo lado. Claro que ese RDL 11/2013 en realidad vino obligado por sendas sentencias del Constitucional (números 61/2013, 71/2013, 72/2013, 116/2013 y 117/2013) que declaraban inconstitucional el modelo en España con respecto a los contratos a tiempo parcial (vigente desde 1998, obra de otro RDL).

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Técnicas empresariales para incumplir la legislación laboral

«Esta novación contractual es de mutuo acuerdo»

Usted, señor empresario, quiere cambiar la jornada laboral a sus trabajadores, o tal vez el salario, o tal vez… bueno, cualquier cosa importante. ¿Para qué seguir los engorrosos trámites del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (ET) si puede obligar a firmar cualquier cosa al empleado? Dele un «nuevo contrato»: incluya todos los cambios en un texto que solo pone las antiguas condiciones y las nuevas, sin justificar por qué realiza dicha modificación -como manda el art. 41 ET- y agregue la coletilla «por mutuo acuerdo», así hasta parece que es a instancias del trabajador. «Su señoría, fue él quien me pidió la reducción de retribución, que le cambiara la jornada continua por turnos y que le bajara a la mitad las horas de trabajo», podrá decir en un hipotético juicio. Que él demuestre que se le impuso el cambio. Esto del «mutuo acuerdo» le sirve tanto en relación a un trabajador como a todos, con lo que podrá realizar grandes modificaciones colectivas saltándose todo el horrible procedimiento de consultas, con sus plazos y demás.

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Reforma laboral en una ley ómnibus con «nombre» positivo

Me encantaría conocer al que se encarga de poner los nombres a las leyes en España. Sé que no hay «una persona» con dicha ocupación, pero hay veces que merece un premio por saber ocultar todo en un nombre casi positivo. Eso pasa con el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (PDF, otros formatos). Por favor, vuelvan a leer el nombre. Los operadores jurídicos tendemos a llevarnos mal con las leyes ómnibus, esas que tocan mil y un temas, a veces con mucha profundidad, a veces por encima, pero que no hay un hilo conductor claro, sino un remiendo de inconexos temas que los han metido todos dentro de la misma norma para ahorrar procesos y procedimientos (algunas sí tienen un tema transversal claro, otras, como este, son «económicos y sociales», o sea, todo).

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Apuntes sobre la reforma laboral (II): El despido y su indemnización

Apuntes sobre la reforma laboral de 2012, el libro¿Ya se leyeron la reforma laboral? Deberían. Se fijarán, rápidamente, como algunas cuantas de las normas mencionadas por la vicepresidenta en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que aprobó la reforma no se encuentran en el «cuerpo» de la norma, sino que son pegotes que están en las disposiciones adicionales o finales del Real Decreto Ley 3/2012. No son, ni de lejos, el «centro» o «contenido» de la reforma, pero el gobierno prefirió hablar de esos temas (algunos populares y populistas) en vez de entrar en la reforma realmente. Hay un tema que no es menor pero tampoco es el principal, pero sí que suele centrar los debates públicos: El despido. Algo ya mencioné la primera entrada de esta saga, acá me detendré en ver los cambios que se dan en: Despidos colectivos, extinciones objetivas, indemnización del despido improcedente (sea objetivo o disciplinario) y Fondo de Garantía Salarial.

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Apuntes sobre la reforma laboral (I): Igualando a la baja

Apuntes sobre la reforma laboral de 2012, el libroEn la exposición de motivos de la Reforma Laboral aprobada por el gobierno este viernes encontramos:

«La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación.

Por ello, el presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato.»

Hace unos meses les contaba la evolución del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, de cómo una medida temporal se había colado como algo casi permanente en nuestro sistema, que cada vez afectaba a más gente. Pues bien, ahora ese contrato es el que se vuelve «para todos», contando a los que no lo firmamos (desde ayer mi indemnización, si me despiden de forma improcedente, se contará a 33 días todo el periodo que supere el día de ayer).

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Un golpe llamado reforma laboral

Apuntes sobre la reforma laboral de 2012, el libroPublicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (PDF, otros formatos). La reacción de los sindicatos mayoritarios ha sido tímida: Movilizaciones primero, luego ya se verá. Ya avisan que dependerá de la acogida de las primeras, creo que las centrales sindicales se dan por vencidas, aceptan que no tienen capacidad de convocar una gran huelga general, como la del 2002 (la del 29-S no fue tan grande) y prefieren perder sin luchar y que se les vea enteros que parecer que han perdido, por más que haya sido cumpliendo su función (dicen ser sindicatos de clase): Luchando. Otros sindicatos ya montaron movilizaciones el mismo 10.

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De baja, el sistema hecho para que no funcione

Algo que ocurre demasiado. Un trabajador se enferma, da igual si es un accidente o enfermedad profesional, o una dolencia ordinaria, la empresa le pone de patitas en la calle en cuanto puede. No todo despido en estas circunstancias es nulo (siempre que la causa del despido no sea la enfermedad, es procedente), pero sí la gran mayoría, sobre todo cuando la hoja de baja es de una semana larga con pronóstico a que durará más, al cuarto día ese trabajador vuelve al paro. Si es por medio de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), esta, si es de las grandes, prometerá al trabajador que seguirá cobrando, de la mutua que tienen, pero que es mejor para todos que esté dado de baja en todo el tema laboral…

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Sobre el «Contrato del Siglo XXI»

La patronal vuelve a poner sobre la mesa el abaratamiento del despido sin causa para igualarlo a las extinciones de contratos con causa dentro de un discurso en que insisten que así se creará más empleo y se acabará con el sistema dual actual. ¿A qué dualismo se refieren? He leído y escuchado mucho ese lema, pero nunca un argumento que sustente el dualismo del que hablamos. ¿De contratos fijos frente a los temporales? ¿De los contratos individuales a los grupales? ¿De los contratos a tiempo completo o a tiempo parcial? ¿De los contratos ordinarios frente a los formativos? ¿De todos los contratos ordinarios del Estatuto de los Trabajadores frente a todos los especiales regulados en normativa propia?

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