Técnicas empresariales para incumplir la legislación laboral

«Esta novación contractual es de mutuo acuerdo»

Usted, señor empresario, quiere cambiar la jornada laboral a sus trabajadores, o tal vez el salario, o tal vez… bueno, cualquier cosa importante. ¿Para qué seguir los engorrosos trámites del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (ET) si puede obligar a firmar cualquier cosa al empleado? Dele un «nuevo contrato»: incluya todos los cambios en un texto que solo pone las antiguas condiciones y las nuevas, sin justificar por qué realiza dicha modificación -como manda el art. 41 ET- y agregue la coletilla «por mutuo acuerdo», así hasta parece que es a instancias del trabajador. «Su señoría, fue él quien me pidió la reducción de retribución, que le cambiara la jornada continua por turnos y que le bajara a la mitad las horas de trabajo», podrá decir en un hipotético juicio. Que él demuestre que se le impuso el cambio. Esto del «mutuo acuerdo» le sirve tanto en relación a un trabajador como a todos, con lo que podrá realizar grandes modificaciones colectivas saltándose todo el horrible procedimiento de consultas, con sus plazos y demás.

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¿El problema de la informalidad es la rigidez legal?

Hay determinados mantras que se repiten de tal forma que pretenden colarse como verdad incuestionable, algunos toman la siguiente fórmula: «la rigidez de [lo que sea] produce [desempleo / economía sumergida / empleo irregular]», una opción es cambiar la rigidez por los altos impuestos, a este mantra se responde con una solución que no admite, a su vez, alternativas: «hay que flexibilizar» o «hay que reducir impuestos». ¿Alguna vez se plantean cuál es el posible resultado de bajar determinadas protecciones o que salvo cero nada es más bajo que gratis? ¿Cómo se puede mantener esa regla de tres simple cuando se compara con países con mayor rigidez o impuestos más altos, y que no presentan los problemas de informalidad y evasión fiscal que tenemos en el país? (Digamos, comparamos Perú con Alemania.)

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¿Y el plano laboral en el gobierno de Ollanta cómo quedará?

Ollanta Humala rotoscopiado
Mientras la aprobación de Ollanta Humala cae según El Comercio (impresionante, y todo esto antes de asumir el gobierno), todo por el tema del hermanísimo, y medios como El Comercio siguen fijando su atención básicamente en quién será o el próximo Primer Ministro o, lo que parece más importante, el próximo Ministro de Economía, a mí me sigue preocupando quién puede llevar la cartera de trabajo (y otras como Educación). Cada día que avanza la transferencia, que salen posibles nuevos ministros, que se ven los lineamientos del próximo gobierno, parece, y digo parece, que es un todo cambia para que nada cambie. Que los actores del renovado gabinete ministerial que acompañan a Ollanta sean los mismos que hemos visto los últimos 10 años no es precisamente una buena señal, sobre todo en temas sensibles como la economía, educación o el tema laboral.

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Permiso de Paternidad «reformado»

«Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.» (publicada en el BOE el 7 de Octubre). Básicamente es una ley que amplía de 13 a 28 días el permiso de paternidad sin goce de haber (que no es el mismo que el de maternidad ni que el permiso por nacimiento), permiso existente desde la más o menos reciente ley de igualdad de género, la LO 3/2007. «En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre», dice la exposición de motivos. Perfecto, ¿no? Si la ley no dice nada, la vacatio legis es de 20 días. Bien, pues la ley 9/2009, sí dice cuándo entrará en vigor. ¿El día siguiente a su publicación? ¿El 1 de noviembre? ¿El uno de enero de 2010? Nada de eso, la DF 2ª establece: «La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.» ¡1/1/2011! Una vacatio legis de más de un año sin ninguna razón técnica o de cualquier otra índole que sustente dicho largo periodo. Así cualquiera legisla. ¿Se modificará la ley antes de que entre en vigor? ¡Hagan sus apuestas!

Sobre el «Contrato del Siglo XXI»

La patronal vuelve a poner sobre la mesa el abaratamiento del despido sin causa para igualarlo a las extinciones de contratos con causa dentro de un discurso en que insisten que así se creará más empleo y se acabará con el sistema dual actual. ¿A qué dualismo se refieren? He leído y escuchado mucho ese lema, pero nunca un argumento que sustente el dualismo del que hablamos. ¿De contratos fijos frente a los temporales? ¿De los contratos individuales a los grupales? ¿De los contratos a tiempo completo o a tiempo parcial? ¿De los contratos ordinarios frente a los formativos? ¿De todos los contratos ordinarios del Estatuto de los Trabajadores frente a todos los especiales regulados en normativa propia?

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