Alberto Fujimori, expresidente del Perú, condenado por peculado al haber desviado fondos de las Fuerzas Armadas hacia el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para que este comprara la línea editorial de los diarios chichas para la campaña electoral del 2000 (la re-reelección). La condena es de 8 años de prisión más tres de inhabilitación y una reparación civil en favor del Estado de tres millones de soles. Otra condena más para este prohombre (nótese la bastardilla).
Categoría: Actualidad del Perú
Sobre la «rigidez laboral» en Perú, a propósito de la «Ley pulpín»
«¿Cómo no va a poder defenderse un régimen que hace menos onerosa la contratación formal de un adulto menor de 24 años en un país que tiene uno de los 20 regímenes laborales más rígidos del planeta, o en el que siete de cada diez personas con algún tipo de trabajo se ven en la necesidad de desarrollarlo en la informalidad?»
Es una de las preguntas retóricas que hace el editorial de El Comercio para atacar a los opositores de la reforma laboral juvenil obrada por la Ley nº 30288 o, como se le llama, la «ley pulpín» (PDF de la separata legal). Esa pregunta contiene al menos tres elementos muy discutibles que El Comercio da por hecho. Por un lado, está la repetidísima afirmación sobre la rigidez en la regulación laboral peruana (algo que se machaca desde antes de la flexibilización que comienza en el 91 y que cada reforma laboral sigue), simplemente no es cierto (más adelante desarrollo esta idea) y, por otro lado, deja clara la opinión, sin establecerlo, que la flexibilización trae formalización. Lo segundo es empíricamente falso, el sector con más trabajo informal en Perú es la microempresa (casi la totalidad de los trabajadores, el doble que las empresas grandes) que tiene el peor y más flexible de los regímenes laborales posibles (incluso el mamarracho legal de la ley pulpín da más derechos que los que tienen los trabajadores de la microempresa). El tercer elemento de la pregunta retórica, en el que no entraré, es ese de «se ven en la necesidad» de trabajar informalmente; no es que sea una «necesidad», es que es una imposición por parte del empleador (no hay que perder de vista esto, nunca).
Ley pulpín: Igualito, Humala y Meléndez
Aunque con retraso (estaba pensada para hace dos semanas, así que ha sido un poco actualizada) Igualito discute con Kevin por la llamada Ley Pulpín; aunque creo que deberíamos haber apuntado más a las mentiras de Humala.
Lo malo es que no es una inocentada

Hace no mucho, Marco Sifuentes contaba en La República cómo su actual medio masivo había superado a El Comercio en visitas (no a todo el grupo, solo a ese diario), les recomiendo leer las notas sobre eso: «Mira aquí qué significa nuestro primer lugar», «El día después del periodismo» y «De qué estábamos hablando». Esto ha generado una tendencia a frivolizar las portadas de los principales diarios, donde no en pocas ocasiones el recopilatorio de «los mejores memes sobre la noticia del día» supera en exposición y trascendencia a la propia noticia glosada.
Dejen de mentar el 103º de la Constitución, por favor
«Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.»
Ese precepto constitucional -su primera oración, en concreto-, desde el Día Cero de la llamada Ley Pulpín (Ley nº 30288), se ha blandido contra la norma, afirmando que la edad no puede servir para hacer diferenciación entre las personas y, por tanto, la norma podría ser inconstitucional. Dos cuestiones sobre este punto: a) la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley pulpín es, en realidad, una anécdota que no afecta en nada al fondo de los reclamos que están en la calle; b) la norma puede ser inconstitucional por otros puntos, pero creo, sinceramente, que no por el 103º de la Constitución Política del Perú. Con esta entrada intentaré explicar por qué se está leyendo mal la disposición constitucional en muchos de los artículos (de opinión o información) aparecidos sobre la ley pulpín en que se menciona el mandato constitucional.
Ley pulpín: Ya la hemos leído y no la queremos
El gobierno ha decidido que el problema de la «Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social», Ley nº 30288 (PDF de la separata legal), conocida por todos como Ley Pulpín, es que los jóvenes no se la han leído. Se han dejado llevar por lo que ciertos líderes (¿cuáles?) les han dicho y salen a la calle por las puras. Palabras de Humala, el presidente (más o menos). Bien, leamos juntos la ley y veamos ciertos argumentos en defensa de la norma. No voy a entrar en lo que nadie discute (carencia de CTS, vacaciones solo de 15 días, remuneración diferente…).
Urresti y Otárola deben dimitir
El segundo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Rolando Otárola Peñaranda, por la que ha montado con esta ley. Así de simple. Cierto, él no la escribió, pero es su cartera. El segundo, el Ministro del Interior, Gral. EP (r) Daniel Belizario Urresti Elera, por la que ha montado con las masivas manifestaciones. En las primeras manifestaciones la represión fue brutal (la acostumbrada por nuestra policía, tampoco pensemos que es algo fuera de lo común), pero en las de ayer, donde el ministro se las quiso dar de conciliador, en realidad llegó a insinuar una vulneración masiva del derecho a la manifestación. Sus amenazas veladas subieron tanto de nivel que la propia defensoría del Pueblo tuvo que salir a poner puntos sobre las íes (PDF). O deberían echarles. (No pasará ninguna de las dos cosas porque ambos son del agrado de la pareja presidencial, claro).
Organización y lucha contra una reforma negativa
La ley Pulpín, o esa norma que lo único que hará es arrebatar derechos a los trabajadores jóvenes, ha sido contestada masivamente en las calles. Por supuesto, algunos prefieren ocultar el origen de todo y fijarse en los actos de violencia ocurridos (que, a pesar de todo, son anecdóticos simplemente), obviando que en la mayoría de casos la policía comenzó los desmanes; esa que reprime por órdenes del gobierno, esa cuyo arma son las bombas lacrimógenas y los palos.
Trabajo precario, cortesía de gobierno y Congreso
«Beneficiará a unos 260 mil jóvenes que estarán en planilla y contarán con 15 días de vacaciones, pero no tendrán CTS ni gratificación.» (La República)
¿Cómo que beneficiará a esos jóvenes? Hace no mucho protestaba en esta página por una medida del gobierno que premiaba el incumplimiento de la legislación laboral, ahora toca señalar una cachetada a la juventud peruana. Para formalizar el empleo que ya existe no hace falta rebajar las condiciones legales del trabajo, sino aplicar la ley existente. Esto es, si las empresas no formalizan los contratos es, básicamente, porque no quieren; generar un régimen de precarización del trabajo como «gancho» para la formalización es disparar al pie, es hacer que los contratos que se celebrarían de todas formas se realicen con peores condiciones para los trabajadores.
Voto libre: una cuestión de principios

De cuándo en cuándo vuelve a salir el tema del voto obligatorio en Perú, si conviene mantenerlo o quitarlo. Las opiniones están ahí, de todos los palos y para todos los gustos; desde los que creen que, por principio, debe ser obligatorio (en tanto que el sufragio es entendido como un deber ciudadano) y los que pensamos, en cambio, que o es voluntario o no tiene sentido; existen posturas intermedias, llamémoslas así, que se fijan sobre las consecuencias de una forma u otra al momento de votar, así pues, están quienes por principio preferirían el voto voluntario pero nos ven o como una democracia aún joven o desinstitucionalizada o, en el peor de los casos, temen simplemente que una baja votación abra el espacio para los antisistemas, que deslegitime a las autoridades electas. Dentro de este último grupo creo que podemos encajar a Carlos Meléndez, que en su columna de hoy, «¿Voto voluntario u obligatorio?», se ocupa del tema.
Sin partidos nacionales
Es difícil imaginarse con qué cara los congresistas de los partidos nacionales legislan (mal) sobre problemas locales (municipales y regionales) cuando sus esferas de poder y actuación están tan lejanas de esos centros de trabajo. ¿Cómo pueden saber lo que se cuece en unas provincias a las que simplemente no llegan? No es que lleguen mal, es que no están ahí. Nunca. Fj ha publicado, en Elecciones – De Igual a Igual, una interesante tabla que contiene todos los partidos que se han presentado a las alcaldías provinciales y cuáles son los que han ganado en las mismas.
Minientrada: Lima Amarilla

Pueden ver el mapa político de Lima tras las elecciones provinciales y el artículo en Elecciones – De Igual a Igual (por mí). También en Útero.pe (por Marco Sifuentes). Gracias a FJRA.
Crónica de una victoria anunciada (minientrada)
Puf. Pues sí, era una crónica anunciada, ¿cómo no iba a serlo con la ventaja que tenía en las encuestas? Lo raro es que no haya superado el 50% (tampoco lo necesita para llevarse la mayoría absoluta en el consistorio, sea dicho). Lo rozó, eso sí, con el 49% (según la ONPE en estos momentos). Lo único «destacable» es la horrible posición en que finalmente quedó la actual alcaldesa: tercer lugar. A duras penas Villarán superó el 11% de los votos válidos, muy por detrás del candidato del APRA, que se llevó el 19,42% de los votos válidos. También podemos hablar del lugar que ahora ocupará el PPC, que no solo perdió a su principal aliado (no olvidemos que SL fue parte de UN, Castañeda fue alcalde dentro de esa coalición donde mandaba el PPC, al menos en teoría), pasando de ser el partido más importante del ayuntamiento (tras la revocatoria) a… ¿le cae algún regidor? En fin, siga las elecciones limeñas en «Elecciones – De Igual a Igual». (Actualización: al 78% procesado, Castañeda sí supera el 50% de los votos válidos; tacho la parte en que hacía referencia a eso).
Casañeda se queda
Y, según van las cosas, puede que también consiga la alcaldía limeña
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.° 2449-2014-JNE (PDF) no ve falsedad en la información consignada por Castañeda Lossio en su hoja de vida, sino, simplemente, una «ausencia de precisión» en la información (sobre el caso, vean mi nota anterior) y manda a corregir la hoja de vida y que todo continúe.
¿Qué pasará con el candidato que va primero en las encuestas?
Actualización (6/7): Castañeda gana el recurso y continua en la carrera electoral.
Óscar Luis Castañeda Lossio, candidato a alcalde de la Provincia de Lima por Solidaridad Nacional (su cortijo) puede quedarse fuera de la carrera electoral tras la resolución del JEE Lima-Centro* (a ver qué dice el JNE) y todo por una minúscula y absurda mentira (no, no es un «error material» cuando: a) ya te avisaron en otro proceso que consignes bien esa misma información; b) en la misma lista hay candidatos que ponen bien esa información; ambos extremos como muestran en El Útero).