Porque todo tiene un final, o debería tenerlo. Esta última entrada de la cábala de la reforma laboral está escrita cerca de la «fecha final» de la negociación pero aún con algunas notas que tenía cuando empecé… pero creo que evitaré entrar en detalle de todo lo que se reformó en el 2012 (y qué cosas se han cambiado posteriormente) porque creo que, por una parte, aporta poco y, por otra, muchos de los temas ni siquiera quedaron en el debate público sobre la reforma (que no solo se tocó el ET, sino también otras normas).
¿Qué otras cosas se tocaron? Muchas, algunos ejemplos importantes:
- El contrato de formación y aprendizaje (el sistema de hoy no se parece en nada al de hace doce años y tiene poca vuelta atrás, sobre todo porque el de formación, como estaba, ya casi no se usaba; de hecho, ese artículo se ha modificado más veces, contando el 2019 y 2020).
- El fondo de garantía salarial (redujeron la indemnización posible; en el 2020 esto se ha modificado para aumentarla en los casos de despidos improcedentes y de despidos a voluntad de la persona trabajadora por incumplimientos de la empresa; además, se introdujo una regla para las empresas de menos de 25 personas que perjudicaba a las personas trabajadoras, pues se eliminaba la posibilidad de reclamar –no se cobraba por el FOGASA en caso de despido improcedente–, además de bajar la cuantía sustancialmente; bueno, esa norma perversa se eliminó en el 2014).
- Trabajo desde casa (se cambió la figura contractual propia por una cláusula en el contrato… pero ahora tiene toda una normativa novedosa).
- Intermediación laboral (esto cambió la definición de las ETT y otras cosillas, posteriormente, en el 2014, se cambió el lugar donde se encuentran ese tipo de normas llevándolo a las leyes específicas existentes sobre la materia; la senda marcada por esa reforma se ha seguido, en todo caso, en reformas posteriores, pero ya no queda en el ET este tema).
- Desempleo (tuvo dos cambios importantes, por un lado, se creó una obligación en un tema antes voluntario y por otro; lo primero sigue vigente –aunque no es parte del ET– y lo otro ahora tiene su propia normativa, se ha derogado lo que se aprobó en su día y se cambió un poco un sistema que, en sí mismo, no está cuestionado o contestado).
- El «contrato de emprendedores», la nueva figura contractual que creó el contrato indefinido con un periodo de prueba de un año (este tipo contractual está derogado actualmente; durante su vigencia tuvo un par de reformas: se intentó ampliar su objeto –pasó de solo ser para jornada completa a permitir la jornada parcial– y se aumentaron los incentivos para los contratos en Canarias; finalmente fue derogado en 2018 –por el Real Decreto-ley 28/2018, una de las primeras normas de Pedro Sánchez en su primer y breve gobierno; ahí modificó varias de esas fórmulas de contratación de teórica vigencia temporal que aprobó el PP en el 2012 y que tuvieron, en realidad, escaso éxito y recorrido–).
Son más cosas las cambiadas por la reforma del 2012 (que no todo fue modificar el ET, de hecho, tenía normas sustantivas en su seno, como ese «contrato de emprendedores». Muchas de estas modificaciones tienen poca vuelta atrás por dos motivos, o porque lo surgido tampoco es que sea «malo» (como el favorecer el cobro de la prestación de desempleo en pago único) o porque la legislación surgida en 2012 ya fue superada (como el contrato a distancia) o modificada por completo (contando derogaciones expresas, como el «contrato de emprendedores») o se ha seguido esa línea y este gobierno tampoco está por la labor de cambiarlo (como lo de las ETT).
Un punto del que se habla mucho es la temporalidad del empleo; siempre que se reforma el ET se incide en eso y, la verdad, es un tanto inútil. Primero, porque nuestra legislación es causalista para los contratos temporales y eso ya se incumple por completo y, segundo, porque el mercado laboral es un mercado derivado, depende de otros. Si tu tejido productivo tiene épocas productivas del año muy marcadas, no se va a acabar con la temporalidad alta (aunque se tira de fijos discontinuos, que debería ser el contrato para tantísimos empresas que viven en sectores temporales y no lo usan).
¿Y para todas las demás empresas que contratan con obra y servicio o con eventuales hasta el límite del tiempo que marca el ET sin que la causa realmente se cumpla? Estos son la mayoría de contratos temporales que se firman sin lugar a dudas. Existe una costumbre arraigada de usar los contratos temporales como pruebas de hasta 3 años. Pues hay que aplicar las causas que ya existen, esos contratos deberían ser «indefinidos» desde el día uno (o fijos discontinuos si la actividad no dura todo el año); más que una reforma legal se requiere más inspección laboral. O la reforma para penalizar más el saltarse la legislación existente.
Este gobierno quiere sacar adelante una reforma laboral cuadrando el círculo: que sea pactada con los agentes sociales (patronales y sindicatos) y vaya conforme con la Unión Europea (institución liberal donde las haya) pero, a la vez, que rompa con la senda proempresa que introdujo la reforma de 2010 y que la de 2012 y 2014 llevaron a extremos flexibilizadores exagerados.
Mejorar muchos puntos que la reforma del 2012 dejó tocados no es especialmente difícil, lo complejo es que la gran patronal lo apruebe, pero hay cosas que rascar, medidas que se pueden mejorar (incluso yendo contra la idea principal de la reforma de 2012, en tanto que esta se ha mostrado, en algunos puntos, contraproducente a su objetivo, como con los convenios de empresa).
Gracias por haber leído esta minisaga.
Índice de la minisaga:
- Introducción
- Coste del despido improcedente y salarios de tramitación
- Los despidos procedentes
- Los ERTE y ERE
- Flexibilidad interna
- Negociación colectiva
- Consideraciones finales (esta entrada)
Un comentario en «Cábala sobre la reforma laboral (VII). A modo de cierre»