Hace unos años (¡cómo pasa el tiempo!) le di bastante «caña» a eso de la reforma laboral, al punto de que todo acabó recopilado en un librito muy majo que está disponible para su descarga gratuita. Desde las izquierdas y no tan izquierdas (sí, pienso en el PSOE) se habla y hablaba de derogar la reforma del gobierno de Mariano Rajoy y, ahora, el tema casi cuesta un gobierno de coalición; en parte porque un ala del PSOE sí está cómoda con ciertas reformas del PP (no podemos obviar algo claro: la primera reforma antitrabajadoras fue la de Rodríguez Zapatero en 2010; las reformas del 2012 se presentaron como una continuación de esa puñalada asestada dos años antes por el gobierno del PSOE).
Esta minisaga de artículos que comienza con esta entrada es una «apuesta» sobre qué se va a tocar y qué no de la reforma del 2012 (aunque esta nueva reforma tocará más artículos, eso fijo).
Antes de entrar al tema principal, un pequeño recordatorio: no es una obligación el acuerdo con los agentes sociales. Que sí, que está muy bien el pacto con sindicatos y patronales, que eso siempre viene bien, pero que no puede ser impedimento para ninguna reforma. ¡Ojo!, quienes están defendiendo el pacto a capa y espada son, fundamentalmente, los que quieren mantener la «reforma de 2012», que, recordemos, no tuvo acuerdo (¡si hasta fuimos a huelgas generales y protestas, tanto en el 2010 como en el 2012!). Vamos, no sé por qué se tiene que asumir la necesidad de pacto para reformar algo que se impuso sin ningún acuerdo; de hecho, es una razón más para cambiar esos puntos y no jugar con un doble rasero.
Otra cuestión a la que se le ha dado muchas vueltas: ¿se puede hablar formalmente de derogación? Sí, claro, siempre que se modifica un artículo se deroga su versión anterior. En realidad, hablamos de una derogación «sustantiva», esto es, que se cambien esas cosas por las que protestamos en el 2012… ¿en qué sentido? ¿Para dejarlas como estaban antes de ese 2012? Y ese es el tema de fondo: que igual ni conviene dejarlo igual que en enero de 2012.
Bien, después de estas apreciaciones, comencemos por el final: ¿es posible sacar una ley solo para derogar otra? Sí. Hace poco se publicó una cuyo único artículo (después de una larga exposición de motivos) era derogar otra ley1. La nueva reforma también se podría hacer de otras dos maneras: o bien pones como nuevo articulado lo que era el antiguo articulado, o bien derogas una ley y mencionas como vigente el articulado anterior (lo que, aunque en la práctica es lo mismo, resulta increíblemente más confuso).
(Sí, he dicho muchas veces «articulado»).
En todo caso, acá nos encontramos con algo muy importante: el Estatuto de los Trabajadores no es el mismo que en 2012. No me refiero a lo típico de «ha sido reformado muchas veces»; es que directamente es otro. Las reformas de 2012 operaron sobre el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET95, desde ahora), mientras que actualmente está vigente el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, desde ahora)2. Aunque los dos ET tienen las normas prácticamente en el mismo sitio, ya no podemos hacer eso de derogar una norma (reforma de 2012) para decir que está vigente lo anterior, porque sería decir que está vigente el ET95 en esos artículos, lo que a su vez derogaría los mismos preceptos del ET actual.
La reforma de 2012 en realidad se hizo en dos pasos: real decreto ley y luego una ley; esta ley modificaba el RDL en algunos puntos, iba más allá en otros y copiaba y pegaba la mayoría de las normas. Aunque se habla de «una» reforma, al final lo que quedó fue la segunda (que reemplazaba a la primera). Durante el 2012 también se reformaron otros artículos (fuera de lo que fue la «gran reforma») y el ET95 se siguió modificando los años siguientes; luego llegó el ET actual, que, a su vez, ha sido modificado varias veces.
Así, vamos a tener la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral como referente cuando hablamos de «la reforma de 2012» (esto es básicamente lo mismo que lo traído en el librito del que hablábamos antes), la cual se basa, a su vez, en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Por supuesto, la Ley 3/2012 no solo modificó el ET, sino que tuvo su propio articulado, el cual, a su vez, fue modificado por leyes posteriores (de hecho, la última reforma de esta ley se hizo mediante la Ley 11/2020, de diciembre del año pasado). La Ley 3/2012 contiene normativa nueva que tampoco conviene simplemente derogar, por cierto. Así pues, algunas de las cosas de 2012 ya no existen y hay otros cambios que igual sí conviene mantener (el PSOE y la patronal al menos querrán mantenerlos y sindicatos junto con UP cederán en pos de un acuerdo global). Otro problema es que los cambios no serán con efecto retroactivo.
Ahora sí, vamos a algunos puntos del articulado… bueno, lo hago en las próximas publicaciones.
Notas al pie:
1No traía normativa nueva, simplemente derogaba una norma que, en la práctica, ya no se podía aplicar y cuyo mantenimiento creaba más confusión que quitarla de cuajo. Se hizo y punto.(No era una ley, era un Real Decreto, pero es la misma figura. Es el caso del Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria).
2Ambos son «reales decretos legislativos», lo que significa que son «legislación delegada», que sirve normalmente para pulir, aclarar y fundir normas.
Nota: este artículo ha sido editado para incorporar las correcciones de redacción propuestas por Descreyente, a quien le agradezco el esfuerzo por entender y traducir lo que escribo.
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