Hace ya muchos años, en Costa Rica se abrió un camino curioso: una norma constitucional puede devenir en inconstitucional, apoyada (al menos en parte) en el Derecho Internacional. Explico un poco el caso: en 1969 se realiza una reforma rápida de la Constitución Política de Costa Rica en que se prohíbe tajantemente la reelección presidencial (para cualquier periodo, no solo la reelección consecutiva); en 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país decide (sentencia n.º 02771/2003, PDF) que dicho precepto incorporado a la constitución es inconstitucional y lo declara nulo. ¿Con qué argumentos? Básicamente dos: una Asamblea Legislativa ordinaria, que realice una reforma parcial de la Constitución, no puede restringir los derechos fundamentales de las personas (en este caso: el sufragio pasivo); estos derechos solo los puede regular el Poder Constituyente, no un poder constituido. El segundo argumento es que ese límite impuesto vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, copia en PDF), en concreto, sobrepasaría los límites posibles determinados en el apartado 2 del artículo 23 sobre el apartado 1 de dicho artículo, esto es, que no se puede limitar los derechos políticos (sufragio) por ya haber ejercido un cargo (como nota interesante, la reforma del 69 es un año anterior a la ratificación de la CADH por ese país).
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Los congresistas no pueden someterse a mandato
Es alucinante. Simplemente alucinante. Lo primero, se sigue creyendo que las meras prohibiciones arreglarán unos partidos políticos que no saben cómo organizarse, que no tienen una verdadera base ideológica –al menos no distinta entre sí, no en elementos claves–. Lo segundo, seguimos sin entender que los congresistas representan directamente al pueblo, no son meras correas de transmisión de lo que el partido diga. Como extra: parece que hay políticos que no se enteran de qué es y para qué sirve el Tribunal Constitucional. Personalmente no me gustan muchas de sus decisiones, pero nunca se me ocurriría decir que el Constitucional no puede controlar el Reglamento del Congreso, ¡si su trabajo es mantener la Constitución!
El abuso del recurso al constitucional
Ayer Ciudadanos (C’s) y el Partido Popular (PP) hicieron un teatrillo al presentar, de manera conjunta, un recurso contra una norma ya recurrida por el gobierno de España; más aún, por una norma parcialmente suspendida por el Tribunal Constitucional. Estamos en un proceso de «abuso» de los recursos al Tribunal Constitucional por parte del gobierno estatal, buscando de esta manera entorpecer absolutamente «la amenaza independentista» (o el «proces»). Ahora todo está en el tejado del procedimiento de aprobación en lectura única de proyectos o proposiciones. Y están haciendo un drama exagerado (todos).
De «repartijas» y sistemas
Hace no mucho se mencionaba como causa de la no-existencia de «indignados» en Perú que los mismos habían ganado las elecciones en 2011. Puede que en parte fuera cierto. Puede, también en parte, que esos motivos de «indignación» (caída estrepitosa de la confianza en las instituciones públicas) en nuestro país no se dieron en un corto plazo, más bien vienen produciéndose desde hace más de treinta años. Más aún, gobiernos enteros han insistido en desprestigiar sus propias instituciones. ¿Cómo puede nadie indignarse con la falta de representatividad del Congreso de la República si nadie cree que represente algo? Los congresistas en Perú siempre han tenido una valoración bajísima. La corrupción nos ha acompañado tantos años que hay muchos que cínicamente la apoyan («roba, pero hace obra»).
Rajoy y el respeto por las reglas
Una de las cosas curiosas de la TDT es que te retransmiten en vivo y en directo algunos discursos enteros de políticos, que de otra forma solo verías en un resumen de 10 segundos en algún noticiario (es lo que tienen las horas muertas que con algo hay que llenar). Rajoy se puso a hablar de la legitimidad del TC para decidir sobre las leyes (algo que comparto), del necesario respeto a las reglas del juego (algo que es de suyo) para luego saltar que no se pueden cambiar ahora a los miembros del TC porque sería cambiar las reglas del juego. ¡No señor! Sería cumplir las reglas del juego, que el PP ha decidido bloquear (y está en su derecho, nadie le puede obligar a llegar a acuerdos), que no vengan a mentir y manipular diciendo que el cambio de los magistrados (la renovación del TC) sería deslegitimador y contrario a esas reglas, porque las reglas, desde la propia Constitución (art. 159.3), dicen que los miembros del tribunal tienen el cargo por nueve años (y ya los hay con 12), que no pueden repetir en el cargo de forma consecutiva (art. 16.4 de la LOTC), viven en funciones incumpliéndose una de las causas de cese (art. 23.1 Segundo de la LOTC) y hace tiempo que se debió producir una renovación (según el art. 17 de la LOTC) que no se ha producido. ¡Esas son las reglas! La renovación es necesaria, según las reglas. Hace más de 3 años que las mayorías en el TC tendrían que ser distintas, pero al PP no le da la gana de que se renueve el alto tribunal, porque perderían una mayoría heredada de cuando su poder era absoluto. Que haya un proceso en curso no es causa de no renovación, sino jamás se renovaría.
TC: Estatuto catalán y matrimonio homosexual
Será que no vivo en Cataluña, y por eso la demora en la sentencia no me importa demasiado. Demora debería entrecomillarlo, como ya he dicho en alguna ocasión, esa lentitud más que excepcional es la norma, y ello es en sí mismo más triste que la falta de dicha sentencia. El Estatuto de Autonomía de Cataluña es una norma indudablemente importante, dentro del llamado «bloque constitucional», es, por así decirlo, la Constitución de Cataluña dentro de (desarrollando) la Constitución de España, y sin dudas es importante y afecta de forma más o menos directa (o indirecta) la vida de los ciudadanos de esa parte de España, pero no hay más.
Sentencia del TC polémica sobre la «píldora del día siguiente»
Tres años después, todo vuelve al comienzo. En su día, además de todas las instituciones internacionales vinculadas con el ámbito de la salud (OMS, OPS, UNFPA) así como nacionales (Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Colegio Médico del Perú), se sumaron las voces del Ministerio de Salud, el de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, cada uno por su lado, para decir que la pastilla anticonceptiva oral de emergencia (AOE, también conocido como píldora del día siguiente o del día después) no es abortiva, incluso la Corte Superior de Lima tuvo que rectificar su primera postura para aceptar finalmente ese carácter «no abortivo» de la mentada píldora. Ahora viene el Tribunal Constitucional y dice que sí «puede tener» carácter abortivo y todo lo avanzado hasta la fecha se va a la porra.
Nicaragua: La vía costarricense
¡Qué tendrá el poder que todos quieren repetir! En Nicaragua, la Sala Constitucional de la Corte Suprema ha dado el visto bueno a que Ortega (y otros tantos cargos públicos) pueda volver a ser candidato, en contra de la literalidad actual de la Constitución del país centroamericano, en cuya carta magna, artículo 147, se expresaba que no se podía optar a la reelección consecutiva (como en Perú) o a un tercer mandato. Este límite temporal, en Nicaragua, se introdujo en la reforma parcial de la constitución, Ley Nº 192 de 1995, que es contra la que va la Sentencia dictada por la CS.
Villa Stein y el control constitucional
Para que la constitución sea la norma suprema, debe existir un método de control de la constitucionalidad de todas las leyes y actos que recaiga sobre instituciones distintas a las que tomaron la decisión sometida a estudio, esto se consigue básicamente de dos formas (hablando con brocha gorda): Mediante un órgano especial (normalmente un Tribunal o Corte Constitucional) o mediante un control dentro de la jurisdicción ordinaria (el Poder Judicial, a esto le podemos agregar una suerte de concentración dando a la Corte Suprema una especialidad en el control constitucional -mediante una sala especial, mediante su poder interpretativo último, dando efectos generales a resoluciones inicialmente inter partes, etc.). Se puede, por supuesto, tener ambos sistemas funcionando a la vez, ya sea en uno mixto o en uno dual (donde ambos sistemas corren en paralelo), en ambos casos la Corte o Tribunal Constitucional tendrá, previsiblemente, la última palabra.
Constitucional se carga la anulación de Iniciativa Internacionalista
El derecho a la participación política prima sobre la caza de brujas, al menos por esta vez, el TC anuló el auto del TS contra II-SEP. Pueden leer un artículo en que extraigo muchos pasajes interesantes de la sentencia del constitucional en: «El Tribunal Constitucional tumba la ilegalización de Iniciativa Internacionalista» (en De Igual a Igual). Si bien es cierto que el TC sigue admitiendo como constitucional la ley de Partidos, al menos sabemos que no se puede usar de forma «totalmente arbitraria» y sin pruebas, que últimamente no es poco.