Los congresistas no pueden someterse a mandato

Es alucinante. Simplemente alucinante. Lo primero, se sigue creyendo que las meras prohibiciones arreglarán unos partidos políticos que no saben cómo organizarse, que no tienen una verdadera base ideológica –al menos no distinta entre sí, no en elementos claves–. Lo segundo, seguimos sin entender que los congresistas representan directamente al pueblo, no son meras correas de transmisión de lo que el partido diga. Como extra: parece que hay políticos que no se enteran de qué es y para qué sirve el Tribunal Constitucional. Personalmente no me gustan muchas de sus decisiones, pero nunca se me ocurriría decir que el Constitucional no puede controlar el Reglamento del Congreso, ¡si su trabajo es mantener la Constitución!

Todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución, por ello, el órgano intérprete de la misma –el TC– tiene la capacidad de corregir las actuaciones que vayan contra la carta magna –lo alucinante es que salgan muchos políticos a cuestionar este sistema sin ningún argumento más allá del que no les guste que les enmienden la plana y que el TC tenga que dar un comunicado recordándolo–. Si se quieren determinados requisitos extras para congresistas u otros mandatarios, no se puede solo modificar la norma, sino que se debe tocar la propia Constitución.

Escribe Juan José Garrido:

«Una de las maneras de fortalecer a los partidos políticos es impidiendo que estos sean utilizados como vientres de alquiler y/o que sus miembros puedan dejar un partido y se puedan pasar a otro sin consecuencias.»

Un problema de fondo que no estamos viendo: por un lado, no hay partidos políticos casi –APRA y fujimorismo, en el mejor de los casos–, la legislación actual penaliza a los pequeños y les obliga a rehacerse en cada contienda electoral –si no tienen un número determinado de representantes, simplemente pierden la inscripción–, con lo que ya tenemos los dos ingredientes para que todos los políticos, en general, estén huérfanos de formaciones. De hecho, el partido del presidente de la República es un batiburrillo de nombres y poco más. Pero eso sí, una y otra vez atacamos a los partidos pequeños, fantasmas, o lo que sea…

Estos «no-partidos» que concurren a las elecciones se forman directamente como «vientres de alquiler» –de hecho, no era raro que ciertas formaciones vendieran «puestos de candidato»–, sumas de personas sin trayectoria conjunta entorno a un líder más o menos carismático.

Un partido bien formado y conformado no debe tener ningún miedo al «tránsfuga», pues de sus filas, doctrinalmente cerradas y con una democracia u organización interna estable deben salir candidatos apegados a ese proyecto. Pero no lo tenemos, así que buscamos atajos extraños: que se prohíba el cambio de bancada. ¿Serviría de algo? No, en realidad no –esta postura llevo un tiempo defendiendola, la verdad–. Además, va en contra de la idea de que los congresistas representan a la nación y no están sometidos a mandato alguno –art. 93º de la Constitución Política del Perú–; los legisladores no representan a los partidos, ni tampoco están sometidos a lo que el partido quiera.

Si la bancada puede anular –en términos prácticos– a un congresista simplemente expulsándolo del grupo, al impedirle formar o adherirse a otro grupo –el inciso 5 del artículo 37 del Reglamento, introducido en el 2016 y que la sentencia del Constitucional declara inconstitucional es lo que permitía–, lo que nos encontramos es con congresistas que no pueden ir en contra del partido, aunque el mismo haya cambiado su hoja de ruta, ideario o lo que sea. En términos prácticos someteríamos al congresista al mandato del partido –no de los votantes ni, claro, de la nación, sino al partido–, que está lejos de respetar el espíritu de una democracia representativa.

Vamos a recordar, de paso, que los peruanos elegimos a congresistas –aunque estén en una lista–, no elegimos partidos –aunque suene raro– ni, muchísimo menos, bancadas del Congreso –que no tienen por qué estar conformadas por un único partido, además–. Con esto quiero decir que el poder, la última palabra, no lo puede tener ni el partido ni la bancada.

Ahora estamos ante el enésimo ataque masivo a los «tránsfugas». Distingamos los que cambian de parecer, los que siempre fueron un verso libre –¡cuántos congresistas se presentan como «candidatos independientes» dentro de su propia formación!, y esto se alienta desde partidos que se presentan como «plurales»–, los que se mantienen en su sitio cuando cambia el partido de opinión –algo, por lo demás, muy habitual; en España este cambio de opinión en un partido supuso la investidura de un presidente, ni más ni menos– de los «tránsfugas» que sí son traidores, a todos, desde sus votantes a sí mismos, quiero decir, los que votan en contra del partido porque alguien les pagó para hacerlo –en Perú hemos tenido una nefasta experiencia en este apartado–; pero no podemos ni debemos tratar a todos los tránsfugas como estos últimos.

La libertad ideológica de los congresistas, mal que pese a algunos, es uno de los pilares del trabajo legislativo sin mandato de nadie. Eso o dejémonos de tonterías y quitemos los representantes y solo tengamos a un cabeza de partido con tanto porcentaje de voto en la cámara como votos obtuvo en las elecciones.

Esta historia se volverá a repetir, claro… no es difícil preverlo, teniendo en cuenta que el fujimorismo ya anuncia un nuevo proyecto en línea del declarado inconstitucional.

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Actualización (14/09): publicada la resolución por parte del TC, en el expediente 00006-2017-AI (PDF en la web del TC; copia local del PDF de la sentencia, en ambos casos 17,8MB).

Actualización (15/09): sobre el proyecto presentado para reincidir en la «ley antitránsfuga», vean esta nota Andy Livise en Utero.pe.

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