Porque todo tiene un final, o debería tenerlo. Esta última entrada de la cábala de la reforma laboral está escrita cerca de la «fecha final» de la negociación pero aún con algunas notas que tenía cuando empecé… pero creo que evitaré entrar en detalle de todo lo que se reformó en el 2012 (y qué cosas se han cambiado posteriormente) porque creo que, por una parte, aporta poco y, por otra, muchos de los temas ni siquiera quedaron en el debate público sobre la reforma (que no solo se tocó el ET, sino también otras normas).
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Apuntes laborales sobre el acuerdo PP-Ciudadanos
No sé si saldrá elegido Mariano Rajoy para los próximos cuatro años o si tendremos otras elecciones en que todos seguiremos tercamente votando algo más o menos parecido a lo de ahora, pero sí sé que lo pactado (pdf) entre las dos derechas estatales representadas en el hemiciclo no resulta beneficioso para los trabajadores, aunque por la entradilla parezca que lucharán por todos nosotros. Reza el pacto, como objetivos en la intervención sobre el «mercado de trabajo»:
«(…) reducir el desempleo, especialmente el de larga duración; acabar con la precariedad, fomentando la creación de empleo estable y de calidad; y potenciar el capital humano con unas políticas activas de empleo y formación verdaderamente eficaces»
Contrato de emprendedores: ¿un fracaso?
Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas, que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país y que albergan las diversas fórmulas de organización empresarial que posibilita nuestro ordenamiento jurídico, entre las que cabe destacar el trabajo autónomo y las diversas familias de la economía social. Con esta finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, pese a la situación de crisis económica, apuesten por la creación de empleo. Además, se establecen dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, destinados a incentivar este tipo de contrato. El primero de los incentivos resulta aplicable exclusivamente a aquellas entidades que carezcan de personal contratado, mientras que el segundo va destinado a las empresas de cincuenta o menos trabajadores, que realicen la contratación de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo.
El párrafo citado corresponde a la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificó levemente la anterior Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (una de las cosas que cambió fue, justamente, la redacción de ese párrafo, no el contenido), esto es, la última gran reforma laboral en España. Por ahora, que en nada nos caerá una más gorda. Sobre este contrato hablé bastante en su día, así que acá no entraremos en la regulación sustantiva, sino en su utilización práctica.
Sobre el contrato único: notas a raíz de un comentario de la ministra
«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (…) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». Fátima Báñez, Ministra de Empleo.
El Contrato Único tiene muchos detractores, entre los que me encuentro, ya que, en realidad, es volver temporal todo el empleo. Al contrato Único se le suelen achacar dos grandes problemas jurídicos: Violar la igualdad entre los trabajadores (se darían unos viviendo en un mercado dual y otros en uno único) y el tema del despido arbitrario. Como bien nos recuerdan Bentolila y Jansen*, se pueden articular fórmulas para que tenga encaje legal, y para que no se den los problemas que normalmente se destacan.
De medida temporal a parte del sistema
En 1997 se creó, dentro de una reforma pactada -por el gobierno del PP y los agentes sociales- que aminoraba los daños causados por la del 94, el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, ese contrato tenía un par de peculiaridades en favor del empresario (en la que destacaba una indemnización más baja en caso de que el despido objetivo fuera declarado improcedente) y se podía usar para nuevos contratos indefinidos con determinados colectivos (pocos, muy pocos) o para convertir en indefinidos a contratados temporales. El contrato era, y fue, una medida temporal para bajar la alta temporalidad existente en España, se aprobó con una duración de cuatro años. Fracasó como medida. No generó empleo neto. No generó una tasa mayor de conversiones de contratos temporales a indefinidos, lo que sí tuvo fue un efecto sustitutivo, esto es, contratos que se debían convertir en indefinidos ordinarios se vieron transformados por contratos de fomento.
¡Viva la temporalidad! Otro golpe a la clase trabajadora
Mientras se habla tanto de la absurda reforma constitucional (¿ven cómo no es tan complicado meterle mano a la Carta Magna? en un par de semanas han acordado una reforma) el Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha defendido otro gran retroceso en los derechos laborales de los trabajadores. Cuando alguien no cumple la ley o se mejora la vigilancia del cumplimiento o se mejora la redacción para que no sea fácil saltarla, no se hace lo que el Ministro propone, que es suspender la aplicación de la ley. Gómez afirma:
«Muchas empresas y algunas instituciones públicas importantes no renuevan los contratos temporales si con esa renovación se incurre ya en la regla de que a la próxima se tiene que convertir ese contrato en indefinido.»
Esta práctica empresarial no solo existe, sino que se viene dando desde que esa regla se aprobó ya hace mucho tiempo, esto es, no es un incumplimiento de la norma vinculado a la crisis económica, sino una norma toreada desde que se aprobó por la falta de control (lo mismo que la causalidad de los contratos temporales, es imposible que 9 de cada 10 contratos nuevos cumplan las causas de la temporalidad). Ahora el ministro lo suelta como excusa: Ya que no renuevan los contratos, quitemos la norma que los obliga a convertir a fijos para que esa persona mantenga su empleo.