Apuntes laborales sobre el acuerdo PP-Ciudadanos

Prometiendo empleoNo sé si saldrá elegido Mariano Rajoy para los próximos cuatro años o si tendremos otras elecciones en que todos seguiremos tercamente votando algo más o menos parecido a lo de ahora, pero sí sé que lo pactado (pdf) entre las dos derechas estatales representadas en el hemiciclo no resulta beneficioso para los trabajadores, aunque por la entradilla parezca que lucharán por todos nosotros. Reza el pacto, como objetivos en la intervención sobre el «mercado de trabajo»:

«(…) reducir el desempleo, especialmente el de larga duración; acabar con la precariedad, fomentando la creación de empleo estable y de calidad; y potenciar el capital humano con unas políticas activas de empleo y formación verdaderamente eficaces»

Ciudadanos aboga por el «Contrato Único» (digan lo que digan, es uno temporal para todas y todos, llamándole indefinido) mientras que el PP aseguran que han reducido a cuatro los tipos de contrato existentes, así que en el pacto lo que hacen es ir a tres tipos de contrato: indefinido, temporal y de formación (punto 36).

Habría que entrar en la letra pequeña, pero más o menos lo que hacen es unificar los tres temporales existentes (por circunstancias eventuales, por obra o servicio y por sustitución) en uno solo. Estos tres tipos (reales) responden a razones distintas (aumento de producción, un trabajo muy concreto a desarrollar o para reemplazar a otra persona) que dan derechos y deberes distintos también; todo eso se iguala en un contrato que durante un año tiene una indemnización por finalización de 12 días el primer año (lo que hay ahora) y 16 días el segundo (y 20 días si hay un tercer año). Lo que tenemos es un claro incentivo para que la duración de este tipo de contrato temporal no exceda el año, pues se disuade el mantenimiento de un trabajador por más tiempo.

Reza el acuerdo que este tipo se podrá firmar «cuando concurra una necesidad temporalmente limitada» (vamos, como ahora). A falta de convenio sectorial, el tiempo máximo es de dos años (el convenio colectivo lo puede ampliar hasta tres)… evidentemente, cuando hay una sustitución (y ahora tiene su propio tipo). la misma no puede estar limitado por este tiempo, así que lo dejan abierto al plazo en que el trabajador sustituido tiene derecho a reserva de puesto de trabajo. Al final podemos hablar de un solo tipo y encontrarnos con un montón de matices que responden a los tipos de antes… como pasa con el de formación, que tiene dos subtipos.

Bien, el temporal, además, viene con una petición de mejorar la «tutela judicial efectiva» para que no se abuse de él; voy a recordar que los actuales contratos temporales también son causales y que esto se incumple con una facilidad bárbara, al punto que varios ministros sin pudor declaran cosas como que es normal que para «probar» a un trabajador se le contrate de forma temporal (pues no, eso va contra la ley); y el problema no está en la «tutela judicial efectiva» sino en las administraciones laborales, que no hacen nada cuando ven que un empresario tiene la mitad de su plantilla con contratos temporales o en la Inspección Laboral, que no está funcionando bien en este apartado.

Una medida más, relacionada con los contratos laborales, es que tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta 500 euros todos los meses durante cuatro años. Ojo con esto: se premia cambiar contratos de temporales en indefinidos. Les puede sonar bien, pero es que, teniendo en cuenta el panorama de las bonificaciones y que, al menos en el pacto, no se limitan, casi es una invitación para que todo trabajador comience con un contrato temporal y luego se le convierta el contrato.

En el pacto incluyen que los despidos que no sean por finalización del contrato temporal se rigen por las normas comunes (resolución por causas objetivas, despido disciplinario, improcedencia…); exactamente lo que pasa ahora (deben de haber sudado mucho firmando este duro compromiso).

Voy a saltarme un par y hablar del punto 39, que es básicamente crear un sistema de incentivos negativos y positivos en las cotizaciones según el uso de los contratos temporales y fijos o, mejor dicho, el despedir a mucha gente en los fijos; esto solo afecta a la cotización por desempleo. El problema es que es una medida de difícil articulación por la forma en que se propone (según la media de los contratos temporales/fijos del sector y otros indicadores) con lo que permitirá jugar mucho con los números… y a ratos suena que será absolutamente inútil cuando se incluye esta frase: «El diseño de esta medida se realizará de forma que no perjudique la creación de nuevas empresas y el desarrollo de nuevos sectores productivos». En otras palabras, todo lo que se ha insistido de la causalidad de los contratos temporales se va al mundo de las buenas intenciones cuando parece que las causas serán «cuando el empresario quiera» (recuerdo esa época en que una causa para los contratos temporales era «nuevo producto» o «nuevo servicio», algo atroz aprobado por ese PSOE que consiguió que UGT le odiara).

En el punto 37 hablan de poner un periodo de preaviso para cuando no hayas superado la prueba de 15 días… siempre y cuando el periodo de prueba supere los seis meses. ¿Saben qué está «mal» con esa medida? El punto de partida: el Estatuto de los Trabajadores tiene un plazo máximo de 6 meses para este periodo si hablamos de titulados superiores y el CC no dice otra cosa (que lo puede ampliar; pero no es muy común); el actual gobierno se inventó un tipo contractual (indefinido; que por lo visto no se ve afectado por el pacto) que tiene un periodo de prueba de un año para cualquiera. Voy a recordar que esta es la máxima precarización: durante ese año te pueden echar por «no pasar la prueba». Ahora, en realidad, te dicen que tienes derecho a preaviso. Pues bien, qué mejora.

Otra de las propuestas estrellas del liberalismo está presente en el documento: la «mochila austriaca» (y que estuvo en el pacto de Ciudadanos con el PSOE). Simplemente prevén su creación (como fondo de capitalización individual). Es una de las medidas que incluso Rodríguez Zapatero intentó y el PP lo tuvo en su programa; la idea es que con ellas se favorece la movilidad laboral, entre otras cosas… pero en España no hay un problema de movilidad laboral, de hecho, el abuso de los contratos temporales y la poca duración de los fijos generan el problema contrario: poca inversión en capital humano por la alta rotación de los trabajadores; así que tenemos que se quiere traer una medida de un país con una tasa bajísima de desempleo que busca que la gente salga de su zona de comodidad sin perder derechos (la indemnización) para aplicarla en una situación completamente distinta. Y nos la venden como una forma de acabar con la dualidad de temporales-fijo cuando no tiene mucho que ver. Esa medida, para poder practicarse, requiere un cambio total del modelo de indemnización por la pérdida del trabajo, lo cual no cuadra con lo que previamente se ha mencionado para los contratos temporales (salvo que sea paralelo).

El punto sobre la igualdad de género en las empresas es tan genérico que no merece la pena ni mencionarlo. Y es una pena. Pero resulta acorde con lo machistas y, a la vez, bienquedas que son las dos formaciones que han firmado el pacto.

Tres cuartos de lo mismo sobre todas las medidas de «activación del empleo»; tal vez la única positiva (aunque mencionada de forma tan ambigua o, al menos, tan condicional) sea la primera del punto 42 (aumento de la cobertura para parados de larga duración).

3 comentarios en «Apuntes laborales sobre el acuerdo PP-Ciudadanos»

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