En España ya llevamos casi dos meses de Estado de Alarma, durante este periodo, el gobierno está legislando mucho, pero muchísimo, a punta de Real Decreto Ley. Además, se está habilitando a sí mismo (dentro de estas normas) a sacar desarrollos reglamentarios mediante Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. Existe una crítica fuerte en que el gobierno aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid para «implantar su agenda» y creo que se están mezclando algunas cosas…
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Haciendo los deberes a última hora… y mintiendo, claro
Hace unos días se publicó el «Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores», que, como pueden observar, recoge un amplio pupurrí de materias. La justificación es que hay que trasponer una serie de directivas europeas. Las directivas, como saben, tienen un plazo para realizar la adaptación del derecho nacional, que hay que cumplir sí o sí. Una mala práctica en la transposición es realizarla mediante Real Decreto-ley, esto es, el plazo es amplio, si se hace por un instrumento que está pensado para la «urgencia», significa que algo se hizo increíblemente mal o que al gobierno no lo interesa para nada la materia o que la misma se discuta en Las Cortes, en ambos casos, algo negativo.
Mala praxis presupuestal: ministerio de Defensa
El gobierno de España y el partido que le sustenta se deberían llevar un premio por mala praxis legislativa; abuso del Real Decreto Ley; uso aplastante de la mayoría absoluta para impedir que determinados Reales Decreto Ley se procesen posteriormente como Proyectos de Ley; uso y abuso de las leyes ómnibus; uso y abuso de la inclusión, vía enmienda, de reformas en leyes que no tienen mucho que ver con la que se está debatiendo -dos ejemplos sangrantes: la propia abdicación del monarca y las «devoluciones en caliente» incluidas en el proyecto de Seguridad Ciudadana-. Incluso, una de las pocas proposiciones de ley salidas del Grupo Popular solo se hizo para evitar pedir los informes que el gobierno hubiese tenido que solicitar si el proyecto fuera suyo. Pero tal vez uno de los casos más graves se encuentre en la partida presupuestal del Ministerio de Defensa.
Nueva reforma laboral para favorecer los contratos a tiempo parcial
Bajo el pomposo título de «Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores» el gobierno ha vuelto a legislar en materia laboral a punta de Real Decreto Ley sobre una materia que perfectamente pudo entrar en el Real Decreto-ley 11/2013, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, del pasado agosto (del cual en su día hablé). Y es que ambos instrumentos van hacia el mismo lado. Claro que ese RDL 11/2013 en realidad vino obligado por sendas sentencias del Constitucional (números 61/2013, 71/2013, 72/2013, 116/2013 y 117/2013) que declaraban inconstitucional el modelo en España con respecto a los contratos a tiempo parcial (vigente desde 1998, obra de otro RDL).
Reforma laboral en una ley ómnibus con «nombre» positivo
Me encantaría conocer al que se encarga de poner los nombres a las leyes en España. Sé que no hay «una persona» con dicha ocupación, pero hay veces que merece un premio por saber ocultar todo en un nombre casi positivo. Eso pasa con el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (PDF, otros formatos). Por favor, vuelvan a leer el nombre. Los operadores jurídicos tendemos a llevarnos mal con las leyes ómnibus, esas que tocan mil y un temas, a veces con mucha profundidad, a veces por encima, pero que no hay un hilo conductor claro, sino un remiendo de inconexos temas que los han metido todos dentro de la misma norma para ahorrar procesos y procedimientos (algunas sí tienen un tema transversal claro, otras, como este, son «económicos y sociales», o sea, todo).
Apuntes sobre la Reforma Laboral: La ley
No, hoy no vengo a hablar de mi libelo, que, como saben, va del Real Decreto Legislativo 3/2012 (RDL en adelante), reforma con efectos poco positivos, sino de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral (BOE 7 de Julio, PDF, otros formatos, copia local en PDF; LRL en adelante). Lo voy a hacer desde dos planos distintos: Comentar su proceso parlamentario y, por otro lado, los principales cambios producidos por esta ley sobre la reforma por RDL, atendiendo al mismo mundo sustantivo que ya comenté ampliamente (así que nada hablaré sobre los cambios en la legislación procesal laboral y sobre la Seguridad Social muy poco -unas pinceladas sobre bonificaciones-). Esta semana (y la pasada y las próximas) la noticia ya no ha sido la reforma laboral, sino la intervención por la Troika sobre España (el llamado rescate, pero ¿a quién rescatan? con esos amigos…) y el tema laboral quedó desplazado, y eso que se aprobó la mentada LRL. Claro que, en parte, se entiende que no sea noticia por el poco cambio que supone esta LRL…
Atacan a la Universidad
El sistema educativo tiene una serie de objetivos que pueden, además, coayudar en distintas políticas, sirve tanto para la alienación de los estudiantes como método de inclusión social, sirve tanto para nutrir el mercado de trabajo de personal cualificado (quitando el peso de la formación a las empresas, esto es, evitando que inviertan de forma directa en capital humano y facilitando sus filtros en la búsqueda de trabajadores) como para construir una sociedad crítica y libre desde el conocimiento. También sirve, o puede servir, para la exclusión social, para la diferenciación de los trabajadores y para perpetuar una sociedad con poca movilidad social, esto es, para estancar aun más las clases sociales. Corresponde al gobierno (a los distintos gobiernos) el usar de una forma u otra el sistema educativo, y refleja también el modelo de sistema que quieren, esto es, desde las medidas concretas podemos ver las políticas subyacentes (si lo que se busca es más el tema de cubrir necesidades del mercado de trabajo, si se busca más la inclusión, si, en cambio, se apuesta por la exclusión, etcétera).