Como ya pasó hace unos años: Una mala ley produce unos malos resultados. O como lo anuncia el propio Jurado Nacional de Elecciones: «ROP cancela inscripción de 12 partidos políticos» por no superar la barrera electoral en las generales del 2011 o no haber participado, estos partidos son: Despertar Nacional, Adelante, Fuerza Nacional, Justicia, Tecnología, Ecología (Juste), Descentralista Fuerza Social (en partido de Susana Villarán, alcaldesa de Lima), Cambio Radical (de José Barba Caballero, que intentó lanzar a Kouri), Agrupación Independiente Si Cumple, el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), Nueva Mayoría, Participación Popular, Renovación Nacional y Movimiento Nueva Izquierda. Muchos de estos paridos sin representación en el Congreso sí tienen autoridades locales o vida partidaria. Y aunque no tuvieran autoridades
¿Qué pone la Constitución Política del Perú sobre las «organizaciones políticas»? Lo siguiente:
Artículo 35.- Organizaciones Políticas
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
Por su parte, la Ley de Partidos Políticos (LPP) dispone en su artículo 1º:
Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático.
Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley.
La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley.
Como pueden ver, el fin de los partidos es ayudar a la «formación y manifestación de la voluntad popular», nada dice sobre que deban ser formaciones políticas ganadoras electoralmente, ni que un partido nacional deba tener presencia en el Congreso para mantener su existencia legal. No tiene sentido ni sustento alguno el estar cancelando la inscripción de partidos, ya es bastante difícil conseguir la misma (lo cual pone una barrera de ingreso elevada, que solo permite a determinadas élites comenzar proyectos políticos nacionales) como para que encima a primera de cambio se borre del ROP al partido, con todo lo que ello significa, teniendo en cuenta que los partidos solo tienen personalidad jurídica cuando están inscritos.
Encima la lectura que hace el JNE de la Ley de Partidos Políticos, Ley n º28094, contraria al mantenimiento de la inscripción, así mediante las Resoluciones 323-2011, 324-2011, 368-2011 y 369-2011 se determinó que los partidos que no se presentaban a las elecciones también se veían incursos el el causal de cancelación de la inscripción según el numeral a) del artículo 13º de la citada LPP (que es el precepto aplicado para cancelar a los partidos en esta ocasión).
Hace unos años cuando uno de los partidos borrados del registro fue el propio PNP (recordemos que no se pudo presentar en las elecciones del 2006, «mezclándose» sus candidatos al Congreso con los de UPP y presentando dicha formación al actual presidente de la república como candidato) Humala Tasso puso el grito en el cielo, decía que era ilegal y que eso había que cambiarlo, 5 años después su grupo parlamentario, ya sea en la legislatura pasada ya en la actual (y con Humala de presidente) no ha hecho absolutamente nada para corregir lo que antaño les parecía una vulneración más básica de la democracia. ¿Por qué? Porque la norma ya no les perjudica, así de simple.
Sin contar las propuestas que buscan impedir la inscripción de partidos o la cancelación de los mismos cuando no son «ideológicamente limpios» para nuestros padres de la patria, solo hay dos propuestas en el Congreso para variar el artículo 13º de la LPP, y ninguna soluciona el problema de las cancelaciones por no tener «suficientes votos», así Gana Perú propone que se pueda cancelar un partido que realice actividades de interceptación telefónica (proyecto 01051/2011-CR), pero nada de quitar ese primer punto del artículo 13º. La otra gran propuesta de reforma de la Ley de Partidos viene de la mano de la ONPE (proyecto 00499/2011-ONPE) no solo mantiene el causal de la baja cantidad de votos, sino que agrega claramente el no participar en las elecciones y aumenta el mínimo de congresistas (de 6 a 7) mínimo (aunque mantiene el 5% de votos).
¿Cómo pretenden que los partidos se desarrollen si a primera de cambio les quitamos la personalidad jurídica? Esa norma no soluciona ninguno de los problemas de nuestra política local, no impide tampoco que «iluminados» participen en los procesos electorales ni que gente que solo ve por su bolsillo se presente (más aun, grandes partidos «rematan» puestos en sus listas), al final lo único que hace es fastidiar a quienes sí quieren tener un partido de verdad, los que trabajan por ello (y en esa línea la cancelación del PNP en el pasado o en la actual FS), en otras palabras, coartar los derechos políticos de los peruanos al dificultar su participación en organizaciones a tal fin… De paso repito lo ya dicho hace años:
No favorece una participación política puesto que te dice «o estás con uno de los grandes o no estés», no hace más que dificultar el que la gente pueda presentarse o formar partidos con objetivos distintos al colocar gente en el Congreso (u otros órganos que paguen bien), por otro lado, promueve el bestialismo de las organizaciones políticas existentes, promueve el argollismo, los amiguismos, con ello el clientelismo que tan dañino es para las democracias (representativas o no), y, curiosamente, promueve la creación de partidos de usar y tirar. Si cada elección hay que reinscribir al partido por no alcanzar o el 5% de los votos (desde la próxima, en esta fue de un 4%) o representación parlamentaria (6 congresistas al menos) no estamos favoreciendo a los partidos, sino cargándonos las normas de pura lógica para su funcionamiento.
Relacionado:
- «Una mala ley que produce resultados “molestos”»;
- «Partidos políticos en Perú: Cantidad, calidad y otros»;
- «Concentración y dispersión del voto»;
- «¿Deslegitima el ausentismo unas elecciones?»;
- «¿Es constitucional el registro de los padrones de afiliados?»;
- Y otras notas que hacen mención a la Ley de partidos.
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