El Partido Popular ha sido considerado responsable civil en un caso de corrupción local (bueno, en muchísimos casos, agrupados). Sus líderes salen en tromba para decir cosas tipo: son hechos del pasado (evidentemente), con Rajoy todo se paró (matizable, pero luego ya entro), estamos muy afectados por esto, algo que el partido no conocía (no es lo que pone la sentencia, pero como parte, recurrirán), son casos aislados, aunque sean muchos, son aislados (afecta a la propia estructura del partido), queda claro que el Partido como tal no participó, sino hubiese sido imputado (esto es falso, ya veremos por qué), la dirección nacional desconocía todo (lo que choca con la frase de «Rajoy acabó con todo cuando llegó a la dirección») y frases del estilo. Sí, «acatan» la sentencia, la cual recurrirán, y a la cual critican duramente porque les ha dado un palo.
Etiqueta: sentencia
«Diarios chicha»: Fujimori inocente e ignorante [en D=a=]
El año pasado la Justicia peruana condenó a Alberto Fujimori por desviar fondos públicos para comprar la titulares en los llamados «diarios chicha»; el delito de peculado se castigó con ocho años de prisión. Ahora nos levantamos con que absuelven al expresidente Fujimori de esa causa. Todos sabemos y entendemos que «Derecho» y «Justicia» son conceptos que no van necesariamente de la mano y hay mil y un motivos por los que alguien como Fujimori podría liberarse de la cárcel en un caso como el mencionado (entre otros, a veces la dificultad de prueba o que la indiciaria no se sustente del todo o… bueno, también los mentados «tecnicismos» y otras consideraciones penales-procesales), pero a mí lo que realmente me preocupa de la sentencia que la Corte Suprema ha emitido son las razones por las que se le absuelve: han creado una suerte de cheque en blanco para las autoridades políticas. [Continúe leyendo en De Igual a Igual].
Fujimori Condenado (caso Diarios Chicha) [actualizado con el texto de la sentencia]
Alberto Fujimori, expresidente del Perú, condenado por peculado al haber desviado fondos de las Fuerzas Armadas hacia el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para que este comprara la línea editorial de los diarios chichas para la campaña electoral del 2000 (la re-reelección). La condena es de 8 años de prisión más tres de inhabilitación y una reparación civil en favor del Estado de tres millones de soles. Otra condena más para este prohombre (nótese la bastardilla).
Sentencia del TC polémica sobre la «píldora del día siguiente»
Tres años después, todo vuelve al comienzo. En su día, además de todas las instituciones internacionales vinculadas con el ámbito de la salud (OMS, OPS, UNFPA) así como nacionales (Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Colegio Médico del Perú), se sumaron las voces del Ministerio de Salud, el de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, cada uno por su lado, para decir que la pastilla anticonceptiva oral de emergencia (AOE, también conocido como píldora del día siguiente o del día después) no es abortiva, incluso la Corte Superior de Lima tuvo que rectificar su primera postura para aceptar finalmente ese carácter «no abortivo» de la mentada píldora. Ahora viene el Tribunal Constitucional y dice que sí «puede tener» carácter abortivo y todo lo avanzado hasta la fecha se va a la porra.
Sobre la Sentencia del TC sobre el uso de las FF.AA.
Muchas veces me pregunto si los responsables políticos han leído los documentos jurídicos de los que hablan o simplemente buscan ruido y enfrentar «poderes» del Estado (u órganos de control con los de decisión o ejecución) para hacer que la postura propia gane peso sin que tenga siquiera la razón. Esto lo digo por la reciente sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (sobre el expediente Nº 00002-2008-PI/TC) que declara inconstitucional en una minúscula parte la ley Nº 29166, Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobada en diciembre del 2007 (PDF).
De mentadas de madre y sentencias
Una de las noticias curiosas o amenas del día, esas que son más relleno que otra cosa, es que la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la improcedencia de un despido sustentado en un insulto por parte del ex trabajador (llamó «hijo de puta» al jefe y este lo echó). La sentencia, según han leído en varios medios, destaca que la expresión es de uso coloquial actualmente, y no justificaría un despido (ojo, no se dice que no justifique otro tipo de medidas, incluso en un tribunal de lo contencioso administrativo vasco se ha suspendido de empleo y sueldo a un policía por insultar a un subordinado), y esto es lo que ha levantado cierto debate.
Mienten y manipulan más que hablan
No no no y no. Y mil veces no. Tantas veces como sea necesario. No una y otra vez. ¿A qué tanto no? A aceptar la falacia y el golpe bajo como argumento de debate, a aceptar que a los que mandan se les deba juzgar de forma distinta que al resto de ciudadanos. ¿Cuándo se ha visto que a un asesino se le tenga que dejar libre porque debemos de valorar “el resto de su vida” en el momento de dictar sentencia?
Fujimori culpable. Sabor agridulce
Fujimori culpable. 25 años de cárcel. Hasta el 2032. Fujimori condenado por cuatro delitos, de los cuales dos son matanzas (Cantuta y Barrios Altos). Todos los hechos (relevantes) probados. Culpable, culpable y más culpable… Y aun así la sentencia me deja un sabor agridulce, no por el resultado, ajustado al petitorium, sino por lo que pudo ser y no fue, y por lo que podría ser y no será. Por un lado, tenemos que los deudos de las víctimas de Barrios Altos (PDF de la CVR) y la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta (PDF de la CVR), ven por fin que se condena al principal responsable del secuestro y posterior ajusticiamiento de sus familiares (llevados a cabo, de forma material, por el Destacamento Colina), así como Gustavo Gorriti (periodista) y Samuel Dyer (empresario) ven castigado al responsable de sus secuestros… Y nada más.
¿Colegios «diferencados» con concierto? A discreción de la Comunidad Autónoma
Existe un tira y afloja entre los centros educativos privados que tienen concierto con la administración y esta, en tanto que la primera se arroga todos los derechos (salvo, al menos en teoría, cobrar a los menores por su educación) y la segunda quiere «meter mano» en lo que la primera considera sus asuntos propios, pero, como dice el refrán, quien paga manda, y acá quien paga es la administración.