Entre constituciones anda la cosa

Vuelve la matraca sobre la constitución del 79 frente a la del 93 (esto es como en el 2006, ¿se acuerdan?), al margen de la falta de discurso unificado en Gana Perú (que si unos hablan de Asamblea o cambio total, que si otros hablan de reformas puntuales y unos últimos dicen que retoques como mucho -como se han hecho o pedido en los últimos años-), lo cierto es que el espíritu del 79 vuela sobre nuestras cabezas, desde el propio juramento (troll) de Ollanta Humala y sus vicepresidentes, que no sé cómo ese texto legal pueda significar la «gran transformación» de Perú en el sentido de generar inclusión (¡como si la hubiera en los años ochenta!), al punto que hasta El Comercio se lanza con un artículo de lo más limitado titulado «Lo positivo y lo negativo de las constituciones del 79 y 93». No voy a extenderme mucho en esta entrada, ya que simplemente me remitiré a dos artículos escritos para Perú Político hace bastante tiempo en que realizo una comparativa entre los dos textos (en uno es el tema principal, en otro lo trato de forma tangencial, para marcar el «estado de la cuestión» que nos ocupa ahí): «De Constituciones ¿Por qué debiéramos volver (o no) a la del 79?» (18 de marzo de 2006) y «La mal llevada descentralización del Perú, un problema de partida» (4 de febrero de 2006). Sobre el primero, lo curioso es que hablo del APRA y otros partidos que pedían, en ese entonces, volver a la del 79, pero se podría aplicar a buena parte de Gana Perú.

¿Matando al mensajero?

La bajada del artículo «PJ presentó proyecto que sanciona con cárcel difusión de audios ‘chuponeados’» es un buen resumen del sentido de la norma:

«Esta iniciativa no busca incrementar las penas de quienes intercepten comunicaciones, sino incluir como ilícito penal la propagación»

Una de las consecuencias indeseables del caso del «petrogate» o de los «petroaudios» (como prefieran llamarlo), junto con los siguientes casos de audios de conversaciones ilegalmente obtenidos son difundidos, es este proyecto de reforma presentado por el Poder Judicial al Congreso de la República que busca matar al mensajero.

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Más prohibiciones para los candidatos a presidente

Para acabar con la mini-saga de artículos sobre modificaciones propuestas, llega el turno de los presidentes: Hace no demasiado el PP, si no mal recuerdo, propuso que el candidato a presidente no solo fuera peruano, sino que sus padres también lo sean… Ahora dos propuestas se depositan en el Congreso con el fin de limitar más la posibilidad de que una persona sea candidata a presidente: Los proyectos nº 04870/2010-CR y nº 04883/2010-CR, uno presentado por el APRA, PPC y otros, y el otro por tres congresistas (firmado inicialmente por Torres Caro), ambas iniciativas buscan modificar el artículo 112º de la Constitución para aumentar la prohibición que ahí se contiene para los que deseen ser candidatos a presidente. Una de ellas pretende prohibir toda reelección de presidente, con lo que algo como el segundo gobierno de Alan García o el intento de Toledo de volver a ser presidente serían imposibles, y el otro proyecto, en cambio, busca frenar la «dinastía» de mandatarios, prohibiendo que postule a presidente una serie de personas vinculadas con el que está en el mandato.

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¿Residencia para ser candidato al Congreso?

En la entrada anterior les mencioné una serie de proyectos de reforma o del reglamento o de la constitución o de la ley orgánica de elecciones, para luego centrarme en los del reglamento del Congreso. Uno de los proyectos, el nº 04869/2010-CR, presentado por el Partido Aprista Peruano, busca modificar la ley orgánica de elecciones (ley Nº 26859) con el fin de establecer como requisito el residir al menos durante cinco años en el distrito electoral donde se presenta.

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De inmunidades y grupos parlamentarios

Es increíble la cantidad de iniciativas que se presentan los últimos días de vigencia de un determinado parlamento, y lo rápido que se votan iniciativas presentadas dos días antes (con resultados «curiosos»)… Algunas iniciativas importantes que me han llamado la atención: Proyecto de ley de reforma constitucional nº 04883/2010-CR, presentado por gente del PPC y el APRA, entre otros, para modificar el art. 112º de la Constitución con el fin de prohibir que parientes cercanos -políticos o de sangre- del presidente ejerciente se puedan presentar en las siguientes elecciones, Proyecto de reforma del Reglamento del Congreso nº 04882/2010-CR, presentado por el APRA para facilitar que su partido tenga grupo propio en el Congreso (proyecto presentado el 14 y votado el 16, mandándose a comisión), proyecto de reforma de ley nº 04869/2010-CR, presentado por el APRA, para que los candidatos al Congreso deban acreditar residencia en la circunscripción donde se presentan y el proyecto de ley de reforma de la Constitución nº 04870/2010-CR , presentado por Carlos Torres, Hilaria Supa y Jorge Flores, para prohibir la reelección presidencial en cualquier momento (ahora prohibida solo de forma consecutiva), el proyecto de reforma del Reglamento del Congreso nº 04858/2010-CR, presentado por el APRA, AP y otros, para introducir un requisito para la jura del cargo de Congresista a aquellos que estén siendo investigados, inculpados, acusados o imputados en procesos penales por delitos de tráfico de drogas o lavado de activos vinculados al narcotráfico (esta iniciativa, presentada el 24/5, se terminó agrupando con la de la bancada del Congreso solicitada por el APRA, ya se votó y volvió a comisión).

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El gobierno se carga la negociación colectiva (sectorial)

¿Para cuándo otra Huelga General?

Leo y releo la reforma aprobada el pasado viernes por el gobierno de España, el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva (PDF), y vuelvo a pensar una y otra vez lo mismo: «¿Cómo es posible que los sindicatos mayoritarios no llamen a la Huelga General»? Las respuestas tanto de UGT como de CC.OO. son más bien tímidas, máxime si las comparamos con lo que hicieron tras la reforma laboral del año pasado: Una huelga general y una iniciativa legislativa popular para revertirla (presentada hoy ante la JEC).

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Breves notas sobre cómo elegimos al presidente

Pasado mañana son las elecciones en Perú. La segunda vuelta presidencial. Elegiremos entre el gran mal y el también gran mal, pero peor. Al menos en esa tesitura estamos muchos de los peruanos que no votamos por ellos en primera vuelta. ¿Cuántos peruanos votaron por Ollanta Humala o Keiko Fujimori en primera vuelta?

Cuadro 1: Resultado de la primera vuelta 2011 – Presidencial
VV VE VH
GP 4643064 31,72% 27,80% 23,27%
F2011 3449595 23,57% 20,66% 17,29%
AGC 2711450 18,52% 16,24% 13,59%
PP 2289561 15,64% 13,71% 11,48%
SN 1440143 9,84% 8,62% 7,22%
Blancos 1477696 8,85% 7,41%
Nulos 584233 3,50% 2,93%
Emitidos 16699734 83,71%
Electores 19949915
Abreviaturas: VV: Votos Válidos | VE: Votos emitidos | VH: Votos de electores hábiles | Datos de la ONPE, cuadro de elaboración propia.

Entre los peruanos con derecho a voto la suma de Ollanta y Keiko es de 40,56%, si contamos solo los votos emitidos, tenemos que Humala y Fujimori suman el 48,46% de los sufragios. Realmente: ¿por qué debemos elegir entre dos opciones que no llegan al 50% siquiera? En realidad los porcentajes de ambos candidatos son bajos. Y eso que el candidato de Gana Perú sí consiguió superar el 30% de los votos válidos.

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Represión lingüística: El castellano como único idioma válido durante el franquismo

Hace ya bastante tiempo discutí con otro peruano sobre la censura en la España franquista, él aseguraba que esta no existió, al menos no como se la pinta, que no hubo tal nivel de persecución a la izquierda y que esta mantuvo sus medios de comunicación, para él la prueba era una serie de publicaciones anarquistas que encontró en un archivo-museo. ¡Como si no existieran las publicaciones clandestinas! Mundo Obrero, sin ir muy lejos, se siguió imprimiendo en toda la época de la dictadura, pero si te pillaban con un ejemplar del mismo, sobre todo hasta mediados de los sesenta, ibas directo a la cárcel, sin pasar por el juzgado. Algo así pasa con el «mito que no es un mito» de la persecución de todo idioma que no fuera el español durante el franquismo.

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¿Una concentración no pero un periódico sí?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985, LOREG) dispone de todo un marco normativo para las campañas electorales, posiblemente el más incumplido antes, durante y después de los periodos de campaña (así la existencia de la «pre-campaña» sería el ejemplo más palpable de esto, sin ir más lejos), las juntas electorales se esfuerzan malamente en reaccionar ante incumplimientos y, básicamente, prohibir actos que puedan ir contra ese marco normativo (esta vez, tras la última modificación de la LOREG, se lo han pasado pipa prohibiendo inauguraciones de locales, obras y demás, sean declaradas como tales o aperturas encubiertas, y a los partidos con poder municipal -sobre todo- reclamando una aplicación no estricta de la ley que ellos mismos aprobaron -cuando es el PSOE o el PP quien reclama-). El art. 53 de la LO 5/85 establece, al principio: «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.» Ese fue el caballo de batalla en todo lo de Democracia Real Ya o Movimiento 15-M para que se permita su presencia en las calles en la jornada de reflexión y en el día de votaciones: Lo que hacemos, decían, no es propaganda electoral según la ley (por eso el día de la reflexión y hoy mismo se cuidaron muy mucho de hacer referencias explícitas a cualquier partido político). Ayer en Pucela la organización se afanaba para que no se pidiera voto para nadie o en contra de nadie.

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¿Por qué es «antidemocrático» cambiar la constitución?

Las democracias formales (como cualquier democracia burguesa) no dejan de ser, básicamente, democracias de procedimiento, y si son Estados de Derecho más aun. De repente la constitución peruana se ha vuelto sagrada. Uno de los partidos que llegan a segunda vuelta tienen, como promesa electoral, un cambio constitucional profundo (pero muy mal determinado por el plan de gobierno), el otro de los partidos, básicamente, fue quien aprobó el actual texto constitucional en el 93 tras un autogolpe.

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Meras fotografías y otras yerbas

Una de las bitácoras que frecuento es «La Mesa de Luz» de José Pujol, editor gráfico de Público, el último artículo publicado, «Los jueces deciden si tu foto es arte», trata sobre la reciente sentencia del TS que decide que una foto no es una obra de arte, sino una mera fotografía. Esta sentencia no es novedosa por ninguna parte (la verdad es que no sé por qué hay tanto revuelo), incluso al parecer la Audiencia de Barcelona tiene (o tenía) la costumbre nada sana de rebajar toda foto que pasa entre sus manos a la categoría de «mera fotografía» sin importar lo que digan los expertos sobre el tema (que el peritaje existe para algo). P. J. Canut, en una entrada de hace ya casi cuatro años, extractó una sentencia del Supremo del 95 en que ya recordaba este extremo.

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Creo que no saben lo que han puesto

Cada vez estoy más seguro que quienes ponen las condiciones de copia y distribución en muchas páginas webs no se han leído la «licencia» que están colocando a su obra, o no entienden del todo lo que están haciendo. Hoy estaba mirando el portal EnLatino y me encuentro con que tiene una «Licencia Creative Commons by 3.0 unported», lo primero que pienso es «qué bien», un medio más o menos serio apoyado por otros medios más o menos serios del mundo de la comunicación comercial (Novapress con el apoyo de empresas como es Mediapubli, parte del grupo Mediapro) se decide por una forma de cesión de derechos libre. Mejor imposible.

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Cuidado con lo que se pide o las razones por las que se pide

Está el panorama político vasco-español agitado por la irrupción de un nuevo partido, Sortu, que muchos ven como la mano blanqueada de ETA-Batasuna y otros como una oportunidad de que parte de la izquierda abertzale vasca tenga representación política cumpliendo las reglas del juego. Hasta hace unos meses se exigía, no solo por la ley, sino por la derecha y la socialdemocracia española que la «parte política» deslindara por fin con la «parte terrorista», esto es, que dijera «no a la violencia de ETA», una vez que parecía (tras el alto al fuego y demás, ampliado hace poco) que el entorno político de esa parte de la ciudadanía condenaría a ETA se comenzó a exigir, además de dicha condena, «una cuarentena», para comprobar nomás. Si bien la necesidad de «condena a ETA» es un requisito absurdo de la actual ley de partidos (en realidad es condena a la violencia como forma de conseguir resultados políticos, no es requisito decir «condeno a ETA»… habría que ver si le aplicamos la ley de Partidos al PP por las declaraciones de Aznar sobre Iraq, Israel o Egipto, o al PSOE por no condenar los sucesos del Sahara occidental), esa cuarentena no está en la ley. No se puede exigir. Y por lo pronto, el vocero del nuevo partido dice que cumplirán con la Ley de Partidos.

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Entre autos e hipotecas

Chantal Català, abogada, levantó la liebre hace unos días: Un auto que favorece al embargado y cancela el principal de la deuda ante la adjudicación de la vivienda embargada en favor del banco. A partir de ahí: desinformación. Periódicos que hablan de «sentencia» (no es lo mismo un auto que una sentencia), otros que hablan de que «entregar una vivienda» sirve para «saldar la hipoteca» (lo que no ha pasado realmente), y otras cuestiones extrañas que han enturbiado el debate (recuerdo una tertulia en Onda Cero que hasta que no habló un jurista la cosa se estaba saliendo de madre en interpretaciones la mar de «creativas», por decir algo). Pueden leer el auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria dando click acá (PDF).

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Rechazada la DF Segunda del proyecto de LES

Al final los partidos de la oposición han conseguido que la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, la nefasta «ley Sinde», no figure en el articulado aprobado por el Congreso de los Diputados y enviado al Senado. Así lo cuentan en Público:

«La votación se saldó con 18 votos a favor, todos del PSOE, y 20 en contra (16 del PP y cuatro del resto de partidos). La llave para la supresión de la disposición estuvo en manos del propio Gobierno, que no accedió a las peticiones de CiU. Sí contaba con el apoyo de EAJ-PNV para sacar adelante el resto de la ley, un respaldo que el grupo le había negado para la ley Sinde.»

Hay que alegrarnos de que la norma no sea aprobada, pero hay que recordar por qué no lo ha sido, y qué alternativas se pusieron sobre la mesa, esto es, los partidos mayoritarios no están a favor del libre intercambio para nada.