¿Es posible la Consulta de Ibarretxe?

Creo que con el tema de la Consulta Popular (sin contenido aún) propuesta por el Lehendakari Ibarretxe se están cometiendo demasiados exabruptos y confusiones. Se habla de casos de consultas populares en pueblos (digamos ayuntamientos) y se pone el grito en el cielo diciendo que cómo es posible que en esos casos no se haya dicho nada y en el presente, en cambio, sí; o que es un atentado contra la constitución el realizar una Consulta Popular (aún no se conoce el contenido, como he mencionado, ni la fórmula que se usará para el mismo, ni realmente nada de nada, salvo que se celebrará, lo que sea, el próximo año en octubre), o siquiera hacer un llamamiento a la misma. Todo exagerado y confuso.

Referéndum

Por un lado hay que distinguir las consultas populares como tales de los llamados Referéndum (me gusta más la forma hispanizada referendo que el castellanizar referendum, pero usaré la terminología legal), si Ibarretxe pretende realizar un Referéndum sin la autorización del ejecutivo español que sepa que está invadiendo las competencias del Estado (artículo 149.1.38 de la constitución desarrollado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las distintas Modalidades de Referéndum, en cuyo artículo segundo punto primero recuerda dicha competencia exclusiva). El referéndum en España se concibe como una forma particular de consulta popular, no es la única, e Ibarretxe sabe que no debe mencionar esa palabrita mágica, lo que él haga, a espaldas del ejecutivo, será cualquier cosa menos un Referéndum (en términos legales).

Si Ibarretxe pide (porque puede pedirlo) un Referéndum consultivo para el País Vasco (e incluso, Navarra) el ejecutivo puede autorizarlo (es discrecional) y deberá contar, ya que hablamos de un referéndum consultivo de una «decisión política de especial trascendencia» con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (artículo sexto de la LO 2/1980 en relación con el artículo 92 de la Constitución).

Otras consultas populares

Los ayuntamientos no están sometidos a la normativa sobre referéndum (Disposición Adicional de la LO 2/1980, indica que queda «a salvo (,,,) la competencia exclusiva del Estado para su autorización» en referencia a dichas consultas). Esto es, un ayuntamiento no puede convocar un referéndum, pero sí una consulta popular, y siempre con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y teniendo en cuenta que lo preguntado en dichas consultas populares debe ser un tema de «índole municipal» (más aún, es un derecho de los vecinos -art. 18.1.f de la LBRL- pedir la consulta popular).

Traigo a colación en este momento dos artículos estatutarios que se han blandido para defender el derecho de Ibarretxe de convocar una consulta popular, por un lado, el 122 del nuevo Estatuto de Cataluña (LO 6/2006) y el artículo 78 del nuevo Estatuto de Andalucía (LO 2/2007). Ambos artículos, casi iguales, señalan la competencia de la comunidad autónoma para «establecer el régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular» (art. 78 del Estatuto de Andalucía, si se cambia donde dice «ella misma» por «la propia Generalitat» tenemos el 122 del EA de Cataluña). En el EA de Andalucía se excluye el Referéndum, en el de Cataluña se hace mención al 149.1.32 de la Constitución como excepción al régimen que pueda establecer la Generalitat, esto es, el referéndum queda en manos del Estado (al menos la autorización).

Competencias para realizar las Consultas

Muy bien, ambas comunidades se han dotado de competencia en esta materia (el de las consultas populares distinta a los referéndum). ¿Esto da competencia al País Vasco para poder convocar una consulta por sí misma? Por supuesto que no, sólo nos sirve para decir que aparentemente es posible siempre y cuando el Estatuto de autonomía lo prevea. Las competencias del gobierno vasco están definidas en su Estatuto de Autonomía (LO 3/1979) y se recogen de forma bastante genérica (en las últimas reformas, es bastante más exhaustiva las definiciones, tal vez innecesariamente), no veo una atribución expresa de competencias sobre Consultas Populares (como sí lo hacen, por ejemplo, sobre estadísticas). Podríamos decir que no, que el gobierno vasco no tiene competencia para sí de convocar consultas en todo el territorio vasco (siempre sin perjuicio a la petición que sí pueden realizar para que el gobierno autorice un Referéndum consultivo, como ya hemos visto).

¿Se podría realizar una suerte de consultas populares en todos los entes locales para ver preguntar este tema? Lo dudo, no son temas ediles. ¿Debería poder realizar la consulta realizando una interpretación amplia del artículo 10.2 del Estatuto? Sí, creo que sería posible, siempre que se dejase claro que: A) No estamos ante un referéndum -cosas terminológicas-; B) No es vinculante en ningún sentido.

Conclusiones

Ahora, me pregunto realmente si estamos ante un asunto única y exclusivamente de la comunidad autónoma o es superior a la misma, esto es, depende de lo que se pregunte, podríamos estar ante un tema nacional y no regional. Recordemos que los referéndum autonómicos se hacen en tanto que, presumiblemente, todo el contenido está «dentro» de la Constitución, nada de lo que se pregunta se vuelve un asunto extraño al resto de españoles puestos que ellos, en la Constitución, han marcado las reglas del juego y los Estatutos están dentro de dichas reglas.

Sobre un referéndum consultivo también se podría alegar que no cambia nada, por tanto, se puede preguntar cualquier cosa y deberá ser tenido en cuenta para… Lo que sea. Para quien quiera escuchar a su pueblo, o parte del mismo, a ver qué opinan de un tema (otra vez volvemos a la importancia de lo que se debe o quiere preguntar, el contenido real de la consulta).

Con el tema de la consulta, a mí no me plantea un problema competencial (con voluntad política en realidad hasta el Referéndum deja de ser un problema de competencias, siempre y cuando se respeten las mismas por parte del gobierno Vasco y el gobierno acepte a autorizar la consulta -y dé su apoyo en el Congreso-), mas sí una gran duda sobre el contenido que podría tener. Nada que supere a la autonomía se podría preguntar (por tanto, opciones como «Estado Libre Asociado» quedarían descartadas inmediatamente en tanto que cambian las reglas del juego previamente establecidas), pero se puede ser más fino preguntando (y realizar una suerte de gran encuesta de opciones múltiples, en realidad).

Hay que recordar algo, la Consulta de Ibarretxe no es el final del camino que él desea andar, sería el comienzo en todo caso. Así que atacar dicha «consulta» es tirar leña al fuego, y tal vez, y sólo tal vez, aumentar los deseos autodeterministas de mucha gente al ver un «continuo no» por parte del Estado que puede estar cansando a mucha gente. Es como con el Plan Ibarretxe, obviamente no era un estatuto de autonomía constitucional (¡desde el nombre!) pero debió ser admitido a trámite y luego o cambiado (como lo fue el Estatuto Catalán) o rechazado por el Congreso, pero pararlo en la mesa fue más un error político que una forma de salvaguardar la soberanía del pueblo en los asuntos que le competen (como el qué parte se junta con qué parte y cómo funciona el país).

A todo esto: ¿Para cuando un Referéndum consultivo para todos los españoles sobre la orientación de una reforma constitucional para abolir la monarquía y reformar -como poco- el Senado?

2 comentarios en «¿Es posible la Consulta de Ibarretxe?»

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