Ya para acabar con este «resumen-crítica» de la reforma Laboral aprobada mediante Real Decreto-Ley 3/2012 queda realizar una valoración global de la reforma (I, II, III, IV y V). Lo primero que me viene a la mente es la lentitud con la que las principales centrales sindicales deciden si realizar una Huelga General. Por menos que esto fuimos a la calle en el 2010 (tarde y mal, pero fuimos, esa tardanza también fue responsabilidad de los sindicatos mayoritarios, de sus direcciones, que desconocieron el clamor de sus bases y del resto de los trabajadores). CC.OO y UGT, por lo visto, están barajando dos posibles fechas para la Huelga General, pero en realidad no definen si finalmente la convocarán o no. La otra duda que tengo es si el gobierno se está riendo en nuestra cara, la de todos los trabajadores, cuando afirma cosas como: «Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos» (exposición de motivos del RDL 3/2012, 8º párrafo in fine).
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Apuntes sobre la reforma laboral (V): La prueba eterna, los cambios en formación y otros
Esta quinta entrega (I, II, III, IV) de apuntes sobre la reforma laboral tratará, básicamente, sobre los cambios en la contratación y en temas de formación, de paso tocaré una serie de «otras medidas» que no tendrán entrada propia. Los dos primeros mencionados son puntos que se han destacado bastante en el debate público tras la aprobación de la misma (antes no existió debate, a diferencia de otros decretazos), ya sea para mal (cuando se ponía sobre la mesa el periodo de un año en prueba, por parte de los detractores de la norma) o para bien (las bonificaciones y ayudas fiscales y sobre el «verdadero derecho a la formación», por parte de quienes la defienden y aprobaron), creo que ambas exposiciones carecen, en realidad, de ver la imagen completa tras la reforma. Con esto no quiero decir que mi visión sea objetiva (no lo pretendo, es subjetiva, parcial, ideologizada y todo eso) o realmente completa, aunque sí intento que sea, al menos, «amplia» y ayude, un poco, a entender lo que la reforma cambia.
Apuntes sobre la reforma laboral (IV): Las reglas han cambiado (II)
En el tercer apunte sobre la reforma laboral (primera entrega, segunda parte) ya avisé que esta cuarta entrega (segunda parte de la temática «Las reglas han cambiado») se dedicaría a la llamada «flexibilidad interna», la cual, la verdad, tiene bastantes aristas. Está íntimamente ligada al poder de dirección, mientras más «flexibilidad» exista significa que más poder tiene el empresario, hablamos de la capacidad del empresario, finalmente, para cambiar las condiciones contractuales o modificar algunos aspectos de la relación laboral. Dentro de este grupo de reformas encontramos las que atañen a los grupos profesionales, al tiempo de trabajo, a la movilidad funcional, a la movilidad geográfica, a modificaciones sustanciales de las condiciones laborales y a la suspensión del contrato o reducción de la jornada, incluiré también unas notas sobre la modificación sobre los contratos a tiempo parcial que me resulta extraña y que tiene como objeto flexibilizar estos contratos en particular.
Fotografías: Valladolid contra la reforma laboral
Fotos de la manifestación en Valladolid contra la reforma laboral en De Igual a Igual. ¿Para cuándo la huelga general?
Apuntes sobre la reforma laboral (III): Las reglas han cambiado (I)
La tercera temática sobre la reforma laboral en esta saga de apuntes (primera entrega, segunda parte), «las reglas han cambiado», se dividirá en dos, por un lado, intentaré explicar los cambios en la negociación colectiva (uno de los puntos más importantes de la reforma) y, en la segunda entrega hablaré de esa «flexibilidad interna» que tanto está dando que hablar. Ya he mencionado que el tema de la indemnización por despido, aunque importante, no es el cambio central en cuanto a las relaciones laborales, incluso, dentro del despido, la cuestión no está tanto en la bajada de la indemnización por despido improcedente sino la apertura para los despidos procedentes y en el cambio de reglas para los colectivos.
Apuntes sobre la reforma laboral (II): El despido y su indemnización
¿Ya se leyeron la reforma laboral? Deberían. Se fijarán, rápidamente, como algunas cuantas de las normas mencionadas por la vicepresidenta en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que aprobó la reforma no se encuentran en el «cuerpo» de la norma, sino que son pegotes que están en las disposiciones adicionales o finales del Real Decreto Ley 3/2012. No son, ni de lejos, el «centro» o «contenido» de la reforma, pero el gobierno prefirió hablar de esos temas (algunos populares y populistas) en vez de entrar en la reforma realmente. Hay un tema que no es menor pero tampoco es el principal, pero sí que suele centrar los debates públicos: El despido. Algo ya mencioné la primera entrada de esta saga, acá me detendré en ver los cambios que se dan en: Despidos colectivos, extinciones objetivas, indemnización del despido improcedente (sea objetivo o disciplinario) y Fondo de Garantía Salarial.
Apuntes sobre la reforma laboral (I): Igualando a la baja
En la exposición de motivos de la Reforma Laboral aprobada por el gobierno este viernes encontramos:
«La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación.
Por ello, el presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato.»
Hace unos meses les contaba la evolución del Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, de cómo una medida temporal se había colado como algo casi permanente en nuestro sistema, que cada vez afectaba a más gente. Pues bien, ahora ese contrato es el que se vuelve «para todos», contando a los que no lo firmamos (desde ayer mi indemnización, si me despiden de forma improcedente, se contará a 33 días todo el periodo que supere el día de ayer).
Un golpe llamado reforma laboral
Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (PDF, otros formatos). La reacción de los sindicatos mayoritarios ha sido tímida: Movilizaciones primero, luego ya se verá. Ya avisan que dependerá de la acogida de las primeras, creo que las centrales sindicales se dan por vencidas, aceptan que no tienen capacidad de convocar una gran huelga general, como la del 2002 (la del 29-S no fue tan grande) y prefieren perder sin luchar y que se les vea enteros que parecer que han perdido, por más que haya sido cumpliendo su función (dicen ser sindicatos de clase): Luchando. Otros sindicatos ya montaron movilizaciones el mismo 10.
Programa del PP: El ámbito laboral
La estrategia de presentación del programa electoral del Partido Popular ha sido muy inteligente, conferencia primero (como el PSOE), unos adelantos luego, un acto de presentación que daba un resumen del programa en diez páginas para, finalmente, días después, dejar colgada en la web del partido todo el programa (pueden descargarlo acá, una copia en esta web). En el PSOE fueron más «convencionales», la conferencia y tal, y luego una presentación del programa (solo colgado en la web del Candidato, ¿significa que cuando esa web desaparezca ya desde la página del PSOE no se podrá acceder al programa? Si es que ahora, en plena campaña, el portal del partido apunta a un programa inexistente -404- y hay que mal buscarlo en la de Pérez Rubalcaba… una copia en esta web). Del programa de gobierno del Partido Popular se está hablando mucho, centrado en temas de «familia» (y la clamorosa ausencia, por ejemplo, sobre algunas líneas con respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, si se les pregunta, están a la espera de la sentencia del TC, pero en cambio sí hablan del aborto, algo que también está pendiente de sentencia) y en temas «económicos y fiscales». El tema laboral solo se entra por la supuesta ausencia de las medidas contra el paro, en realidad discrepo con esta afirmación, estoy convencido de que las medidas propuestas por el PP no sirven para bajar el paro, pero son medidas indirectas para crear empleo (por tanto, contra el paro), también tiene un apartado sobre la reforma labora, tocando la negociación colectiva, y de eso hablaré.
Breves notas sobre el PP y la negociación colectiva
Cuando se abstuvieron en la última votación para convalidar un Decreto Ley de reforma del mercado de trabajo (no es ni de lejos el primero que permiten con su abstención, en realidad casi todas las reformas dadas por decretazo en el ámbito laboral contaron con la abstención del PP, aunque luego votara en contra al proyecto de ley subsiguiente, en los casos en que los hubo) el argumento que esgrimieron fue que lo hacían para evitar la supremacía de los Convenios colectivos de ámbito autonómico sobre los estatales, Soraya Sáenz de Santamaría insistió mucho que esa situación rompería la unidad del mercado en España, la igualdad entre los trabajadores, a fin de cuentas, dijo en alguna entrevista, si se hiciera eso un trabajador de un sitio podría ganar menos que el de otro por el mismo trabajo…
De medida temporal a parte del sistema
En 1997 se creó, dentro de una reforma pactada -por el gobierno del PP y los agentes sociales- que aminoraba los daños causados por la del 94, el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, ese contrato tenía un par de peculiaridades en favor del empresario (en la que destacaba una indemnización más baja en caso de que el despido objetivo fuera declarado improcedente) y se podía usar para nuevos contratos indefinidos con determinados colectivos (pocos, muy pocos) o para convertir en indefinidos a contratados temporales. El contrato era, y fue, una medida temporal para bajar la alta temporalidad existente en España, se aprobó con una duración de cuatro años. Fracasó como medida. No generó empleo neto. No generó una tasa mayor de conversiones de contratos temporales a indefinidos, lo que sí tuvo fue un efecto sustitutivo, esto es, contratos que se debían convertir en indefinidos ordinarios se vieron transformados por contratos de fomento.
¡Viva la temporalidad! Otro golpe a la clase trabajadora
Mientras se habla tanto de la absurda reforma constitucional (¿ven cómo no es tan complicado meterle mano a la Carta Magna? en un par de semanas han acordado una reforma) el Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha defendido otro gran retroceso en los derechos laborales de los trabajadores. Cuando alguien no cumple la ley o se mejora la vigilancia del cumplimiento o se mejora la redacción para que no sea fácil saltarla, no se hace lo que el Ministro propone, que es suspender la aplicación de la ley. Gómez afirma:
«Muchas empresas y algunas instituciones públicas importantes no renuevan los contratos temporales si con esa renovación se incurre ya en la regla de que a la próxima se tiene que convertir ese contrato en indefinido.»
Esta práctica empresarial no solo existe, sino que se viene dando desde que esa regla se aprobó ya hace mucho tiempo, esto es, no es un incumplimiento de la norma vinculado a la crisis económica, sino una norma toreada desde que se aprobó por la falta de control (lo mismo que la causalidad de los contratos temporales, es imposible que 9 de cada 10 contratos nuevos cumplan las causas de la temporalidad). Ahora el ministro lo suelta como excusa: Ya que no renuevan los contratos, quitemos la norma que los obliga a convertir a fijos para que esa persona mantenga su empleo.