Introducción
Seguimos con la serie de entradas donde intento simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley». Pero vamos al lío:
Hoy toca: «El Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)»
Estos días el IRPF ha estado de moda en las redes sociales gracias a que un par de conocidos personajes del mundo virtual se mudaron a Andorra; ambos alegaron, entre otras cosas, el tema impositivo. En España sentían que pagaban mucho y se van al vecino país, que, aunque oficialmente no lo sea, se acerca mucho a un paraíso fiscal.
En esta entrada no quiero hablar sobre si esa conducta es positiva o negativa (sí quiero decir, aunque sea dentro de este paréntesis, que para nada es asimilable ni con quienes migran por necesidad económica ni quienes lo hacen por oportunidad laboral) ni sobre si hay o no fraude fiscal en todo esto (habría que estar a la práctica concreta y a si efectivamente se han mudado o no).
Hablar de impuestos, tasas, seguros obligatorios y demás siempre es difícil, entre otras cosas porque son temas que se prestan a la demagogia fácil (lo he dicho con el IVA y con las cotizaciones sociales) y a veces las simplificaciones (como lo que pretende hacer este texto) arrojan más sombras que luces al entendimiento del tema.
Con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) surgen muchas dudas y aún más confusiones (qué se paga, quién, por qué, cuándo), existe un claro desconocimiento de cómo funciona el impuesto, por eso muchas veces se dicen cosas como «si ganas más, te cobran mucho más», que son solo parcialmente ciertas. Intentaré despejar algunas dudas; como siempre, desde las generalidades y el «común de los mortales», esto es, fijándome en lo que suele ser el IRPF del común de los mortales (donde casi el único ingreso son las rentas del trabajo), en tanto que es un impuesto muy complejo que atiende a todo tipo de rentas, y estas tienen varios tratamientos diferenciados en los que no entraré.
¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un impuesto directo y progresivo que grava las rentas que obtiene una persona física residente durante un año. Por partes:
- Directo significa que atiende a una persona (física o jurídica), ya sea por lo que tiene (el impuesto sobre el Patrimonio) o por lo que «gana» (este IRPF); en otras palabras, el impuesto va «directamente» hacia la persona, no hacia un acto (por ejemplo, comprar un producto; un impuesto aplicado a dicha compra sería uno «indirecto»). Una explicación sobre los impuestos directos e indirectos con una defensa sobre los directos la hice por acá.
- Progresivo quiere decir que no pagan «lo mismo» todas las personas contribuyentes, se parte de unos mínimos iguales y se va adaptando el impuesto a las circunstancias personales; además, se tiene en cuenta que, cuanto más se gana, más se puede pagar mediante un sistema de «tramos» (esto lo explico más adelante). Esta progresividad es una de las notas que debe cumplir todo el sistema fiscal según el art. 31.1 de la Constitución.
- Sobre las rentas se refiere a que se cobra según lo que se «gana» durante un año. En principio, sobre toda renta obtenida por una persona, independientemente de la procedencia de dicha renta. Hay mil matices sobre las rentas, existen exentas (no pagan nada), existen tratados internacionales de tributación que hacen que una renta obtenida en determinado país tribute en dicho lugar en vez de en España y otras historias.
- Persona física se refiere a un ser humano de carne y hueso, las personas jurídicas (como sociedades anónimas, asociaciones, cooperativas, entre otras) tienen su propio impuesto sobre la renta (¡el Impuesto de Sociedades!)1.
- Residente quiere decir que vive legalmente en España. En principio, cualquier persona que viva 183 o más días en España se considera residente a efectos del impuesto. Las llamadas «ausencias esporádicas» (vamos, que si tu jefa te manda a Portugal durante cinco días, esos cinco cuentan para los 183; igual que si te vas de vacaciones un mes a Venecia, ese mes no afecta) cuentan para esos días. Ojo, que se presume que viven acá las personas cuyas fuentes de ingresos fundamentalmente salgan de España y otros supuestos (aunque esto admite prueba en contrario). También existe algún caso en que, aunque no se viva en España, se mantiene la tributación acá; y lo contrario, que viven acá pero tributan en su país de origen2. Esta fórmula de «residentes» es la más habitual, unos pocos países tienen como base el lugar de origen de las rentas y unos pocos (muy pocos), a sus personitas ciudadanas, sin importar dónde vivan (esto lo hace así EE. UU., que cobra la renta a sus ciudadanas independientemente de dónde viven; al margen de la aplicación de los tratados que corresponda aplicar).
La ley fundamental que regula este impuesto es la «Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio» (LIRPF) y está extensamente desarrollado en su reglamento (aprobado por Real Decreto 439/2007).
¿Quién paga el IRPF?
El IRPF lo paga la persona física que cumpla las condiciones de residente y con ingresos. Así, dicho en general.
Acá vamos a distinguir dos cosas: obligación de pagar y obligación de hacer la declaración de IRPF. La «obligación de pagar» surge, una vez que se es persona física y residente en España, en el momento que se obtiene una renta no exenta3, sin más. Pero tiene «truco»: existe un mínimo personal y familiar, esto es, una cuantía que, a efectos prácticos, se restará de nuestra renta sometida a tributación, con lo que, al lado de las rentas exentas, tenemos que no todos nuestros ingresos «pagan» o se tienen en cuenta.
La «obligación de declarar» es la que tiene una persona obligada durante un periodo específico del año para realizar la «declaración de renta», un modelo que se presenta ante la Agencia Tributaria4. Por poner los ejemplos más habituales: una persona que trabaja en una sola empresa tendrá obligación de presentar la declaración de IRPF si cobra 22 mil euros al año (brutos) o más. Si esa persona ha tenido dos o más pagadores, la obligación surge desde los 14 mil euros. ¿Eso significa que se paga más por IRPF si se tienen varios pagadores? Lo veremos en detalle un poco después, pero la respuesta corta es «no».
Esta obligación tiene un poco de «truco», pues existen las «retenciones». Las retenciones las intento explicar luego, por ahora un ejemplo: una persona trabajadora, aunque no tenga que realizar la «declaración» (el documento anual), lo más seguro es que haya ido pagando por medio de retenciones que le han realizado en la nómina; por ejemplo, a Sutanita, que cobra 16 mil euros brutos al año, le han estado aplicando una retención de 5,37 %, con lo que ya ha pagado unos 859,20 euros por IRPF, solo que no tiene obligación de hacer el «papelito» en Hacienda. Si, de todas formas, decidiese presentar la declaración, «tal vez» le saliese a pagar, o «tal vez» le saliese a devolver.
Es decir, el IRPF lo paga la persona física, pero es posible que la empresa lo haya ido ingresando a Hacienda a lo largo del año; vamos, es el dinero que han retenido a la persona física de una cantidad que le tenían que abonar (en la nómina del salario, o en la factura de la persona autónoma, o en donde tocara según el caso, ¡hasta el banco te practica retenciones!), pero la empresa, en vez de dárselo a la persona física, se lo ha pagado al Estado a nombre (por cuenta) de dicha persona.
Por todo ello, aquí va un consejo: aunque no tengas obligación de presentar la declaración, siempre mira el borrador de tu renta, ahí podrás observar si sale a pagar o a devolver.
Un segundo consejo: para muchísimas cosas piden que presentes tu declaración de la renta; así que tal vez te convenga presentarla aunque no tengas obligación de ello; es cierto que en muchos casos hay formas alternativas de probar la renta familiar o personal, pero siempre es más rápido con la declaración de la renta.
¿Por qué a mí no me devuelven y me sale a pagar?
Esa «devolución» del IRPF no es ningún favor que te hace Hacienda. Más bien significa que te han cobrado de más en las retenciones. Esto puede ser por mil razones, una de las más habituales es que no das todos tus datos a la empresa para la que trabajas –con lo que podrían calcular al dedillo tu retención–, también porque hay datos que mejor ni comunicas. Pongamos dos ejemplos menos habituales de lo que podría, pero que existen: eres una persona que da donaciones a entidades que dan derecho a desgravar y, además, estás pagando tus cuotas sindicales (que también desgravan). Ninguno de esos extremos los conoce tu empleador, así que en tu nómina no quedan reflejados a la hora de hacer las retenciones, pero cuando tú haces la declaración y añades esos datos, es posible que Hacienda te devuelva todo o parte de esas donaciones o pagos.
También es muy posible que hayas tenido contratos temporales con duraciones inferiores al año, en cuyo caso la retención mínima es del 2 %, independientemente del salario. Si, al final, entre circunstancias personales, salario y demás, no hubieras debido pagar ni un euro, Hacienda te devolverá el 100 % aportado. O cualquier otro ajuste.
Hay quien dice, y no sin razón, que con estas retenciones por encima de tu declaración final lo que estás haciendo es prestarle dinero al Estado, que te lo devuelve sin intereses ni nada. Eso es cierto, las retenciones se han ido pagando durante el año (todos los meses o trimestralmente, depende) y es liquidez que obtiene el Estado. Pero más de una persona piensa que es mejor que Hacienda no te dé «sustos», que es mejor pagar un poquito de más (en las retenciones) y luego que «te devuelvan» a tener que ingresar todo de golpe.
Volvamos al ejemplo de Sutanita. Digamos que al final del año le tocaba pagar mil euros de IRPF; como ya le han retenido 859,20 €, solo le tocaría pagar 140,8 €. Pero pongámonos en que no avisó a la empresa que está casada (porque no le dio la gana) y este año hace la conjunta, entre otras cosas porque su pareja no tiene ingresos. En este caso, su mínimo familiar aumenta mucho, por lo que debería pagar poco más de 230 euros de IRPF en total; como ya ha pagado 859,20 € en concepto de retenciones, Hacienda le devolverá la diferencia (más de 600 €).
¿Qué es eso de la retención?
Alguna vez me he encontrado con que las empresas suman «lo retenido por IRPF» entre los «impuestos que pagan», pues es una cantidad que de forma real ellas «ingresan» en Hacienda. Pero no es «su» dinero, es el dinero de la persona trabajadora, que se resta de su salario y se paga a Hacienda en su nombre; en ningún caso es un «coste» para la empresa, en todo caso, es un coste para la trabajadora (una de las cosas que hacen que el bruto y el neto en una nómina sean distintos).
Así que vamos a qué es una retención: una cantidad de dinero que se resta del bruto a pagar a otra persona; dicha cantidad se ingresa en Hacienda en nombre de esa otra persona.
Unos ejemplos simples: la Empresa Delicias tiene contratadas tres personas trabajadoras, Sutanita, Fulanito y Menganita. A estas tres personas se les paga 1200 euros al mes brutos (prorrateados). Sutanita y Fulanito tienen contratos indefinidos, Menganita anda con uno temporal por las circunstancias de la producción de un mes de duración. A Sutanita, que ha avisado de su situación personal (casada y cuya pareja no tiene ingresos), no le van a retener nada. Fulanito, que no tiene ninguna situación que le aumente el mínimo familiar, verá que en cada mes le retienen 1,19 % (más o menos, 171,36 € al año). A Menganita, por la duración de su contrato, le retendrán el 2 %.
La Empresa Delicias declarará y pagará en la Agencia Tributaria las retenciones que les restan del bruto a las nóminas de Fulanito y Menganita, lo que irá directamente al registro que tiene Hacienda de estas dos personas; cuando ellas pidan su borrador, les aparecerán las cantidades retenidas por la empresa.
¿Quién tiene obligación de retener y a quién? Simplificando muchísimo, las empresas (sean personas jurídicas o físicas). Y no en todos los casos, sino ante rentas que obliguen a una retención. Muchas facturas de profesionales emitidas hacia una empresa cuentan con una retención; igual que hemos visto que los rendimientos del trabajo, superados unos umbrales, deben tener retención (o en contratos breves). En fin, digamos que una persona particular que tiene rentas del trabajo no va a practicar retenciones a nadie, más bien las va a «recibir». En todo caso, pueden ver un cuadro de la Agencia Tributaria con las retenciones aplicables durante 2020 según los distintos casos.
Si tengo dos pagadores o más, ¿pago más de IRPF?
En este error solemos caer mucho. Es de los que más he escuchado, contando a personas que se lamentaban profundamente por haber comenzado a cobrar el paro porque eso significaba, encima de quedarse sin trabajo, el tener que pagar más impuestos… no va así. En ningún caso se paga más por haber tenido más pagadores.
Como explicaba previamente, tener dos pagadores cambia la obligación de presentar declaración5, pero en ningún caso afecta a lo que te correspondería pagar de IRPF, ya que esta cantidad se establece con un cálculo «fijo» (con mil millones de variantes, pero «fijo»): tus ingresos por salarios se tratan igual vengan de uno o de mil pagadores distintos.
Es cierto que puede existir la sensación de que se paga más cuando se tienen más pagadores, pero esto muchas veces se debe a que se ha retenido menos de lo adecuado; es una práctica relativamente común retener «solo» el 2 % en los contratos de duración menor a un año, lo que se debe a que quien te retiene no sabe cuánto ganarás durante el año y solo tiene como referencia el mínimo legal (2 %); siempre puedes pedir que te retengan más, pero digamos que no es lo habitual. Así que muchas personas que han tenido dos o tres empleos durante un año y han cobrado «bien» (por ejemplo, superan los 18 mil euros al año, sumando todos los empleos), cuando les toque hacer la declaración de la renta, verán que les han retenido muy poquito y que tenían que pagar bastante más, con lo que el «palo» en Hacienda será curioso. Pero es que, si hubiesen tenido un solo pagador, la cantidad final sería la misma, la diferencia está en la cuantía de las retenciones.
¿Por qué ha pasado esto? Cada empresa calcula la retención con la información que da la persona trabajadora y con lo que estiman que ganarás con ella, sin contar tus demás trabajos. Así pues, digamos que en enero comenzó Menganita en la Empresa Delicias con un contrato de un mes y un bruto de 1200 euros. Le aplican el 2 % porque es el mínimo reglamentario; la empresa sabe que Menganita, con ese contrato, está muy por debajo del mínimo (pues por ella solo ganará esa cantidad al año); Menganita cambia de empresa, ya entrado febrero, con un contrato por cuatro meses; en esta cobra más, 1800 al mes por un contrato de obra y servicio que finalmente duró tres meses (uno más de lo que calculaban inicialmente). Esta empresa, nuevamente, ha calculado la retención solo teniendo en cuenta la duración de ese contrato, que, encima, fue algo incierta, se alargó más. También aplicaron el 2 %. Por último, Menganita terminó con un contrato por circunstancias de la producción en una fábrica, un buen puesto con el que en seis meses obtuvo unos 11 400 euros… la fábrica decidió retenerle solo el 2 % correspondiente a los contratos de duración inferior al año (la empresa, al calcular la retención, tuvo en cuenta esos 11 400 euros que ha ganado con ella, sin considerar lo que ha ingresado en otras empresas; con esos 11 mil euros y pico, con otro tipo de contrato no sería necesario retener nada). Al final, Menganita ha ganado «bien» ese año, 18 mil euros brutos, pero le han retenido poco dinero (360 euros). Irá a pagar el IRPF (tiene obligación, al haber superado los 14 mil euros) y verá que le cobran un pastón (más de mil doscientos euros). ¿Es porque tuvo más de un pagador? No, es por su renta final y circunstancias personales; si hubiese estado en una sola empresa en vez de en tres, le habrían retenido casi el 10 % de la nómina todos los meses en lugar de 2 %; y al final le saldría 0 en la declaración, pero la cantidad sería la misma (más o menos).
Un consejo: si te preocupa hacer una declaración y que salga a pagar (y puede salir bastante dinero), siempre pide que te retengan asumiendo que tendrás ese contrato todo el año, aunque sepan que no es así (vamos, en la última empresa Menganita ya debería haber estado pidiendo el 10 % de retención como mínimo).
¿Cuánto se paga por IRPF?
¡¡Depende!! Tal vez sea el impuesto donde más depende. Depende de dónde vivas (no es lo mismo casi toda la península –aunque es matizable en cada comunidad autónoma– que el País Vasco o Navarra; no es lo mismo vivir en la península que en las islas o en Ceuta o en Melilla); depende de con quién vivas; depende de si tienes personas a tu cargo; si estas tienen discapacidad; si tú la tienes; depende del grado; depende de si pagas pensiones; depende de tu edad; depende de mil y un circunstancias que cambian en varias autonomías (tienen un margen para variar estos «depende»).
Vamos, el impuesto intenta ser un guante. También depende un poco del origen de las rentas y esto está un poco feo.
Pero vamos a lo que últimamente se ha hablado: de que las personas que cobran mucho pagan un porcentaje muy alto de sus ingresos; por otro lado, las que cobran poco puede que ni paguen.
Como decía al principio, este es un impuesto progresivo, que va cobrándose por tramos. No es que una persona de más de cien mil euros al año (que hay poquitas) vaya directamente al tramo más alto y se apliquen esos porcentajes (el tramo estatal y el de la comunidad autónoma). Lo segundo a tener en cuenta es que eso no se aplica sobre todo lo ingresado, sino sobre la «base liquidable». (En muchos ejemplos de aplicación del IRPF encuentro que parten del salario bruto anual sin hacer ninguna resta, y eso tampoco es así).
En otras palabras, a lo que se gana en un año se le restan ciertas cantidades (como lo que has pagado a la Seguridad Social) y recién a esa diferencia (al resultado) se le aplican las tablas del IRPF. Y a ese resultado, a su vez, se le aplican otras restas (acá entra en juego el mínimo personal, deducciones varias, tanto estatales como autonómicas, ajustes y otras historias). Ojo, que al resultado (lo que tocaría pagar) aún se le pueden restar otras cantidades.
¿Y las tablas? Puedo darles las estatales para el 2021, donde se ha introducido un tramo más, que es el +300 mil euros al año6:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 € | 0,00 € | 12.450,00 € | 9,5 |
12.450,00 € | 1.182,75 € | 7.750,00 € | 12 |
20.200,00 € | 2.112,75 € | 15.000,00 € | 15 |
35.200,00 € | 4.362,75 € | 24.800,00 € | 18,5 |
60.000,00 € | 8.950,75 € | 240.000,00 € | 22,5 |
300.000,00 € | 62.950,75 € | En adelante | 24,5 |
Antes de seguir, una pequeña explicación de los conceptos que vienen en la tabla (que se refiere al general, pues el ahorro tiene su propia tabla):
- «Base liquidable»: es la «base imponible» menos las deducciones a las que se tenga derecho (como lo que has pagado de Seguridad Social). La «base imponible» serían las rentas que obtiene una persona durante el año (simplificando bastante). Esta columna indica distintos límites para nuestra base liquidable, que correlacionan unas determinadas cuotas y porcentajes.
- «Cuota íntegra»: acumulado de lo que toca pagar dependiendo de a cuánto ascienda nuestra «base liquidable», según los límites que marca la primera columna.
- «Resto de base liquidable»: nuestra base liquidable total menos la primera columna; la cantidad en euros nos indica el límite máximo de ese resto.
- «Tipo aplicable»: el porcentaje que se le aplica a ese «resto».
De ahí nos saldrá la cuota íntegra general, a la que se aplicarán otras reducciones y restas para saber, al final de la declaración, cuánto debíamos pagar, cuánto ya hemos pagado (retenciones, por ejemplo) y cuánto nos tocará pagar o nos tocará recibir (devolución).
La tabla se podría poner por tramos (a veces se enseña así)7, con lo que una renta dada se podría dividir en cada parte y aplicar el porcentaje correspondiente, sumando todos los resultados. Eso es lo que nos hace la segunda columna (la de cuota íntegra). Un ejemplo: digamos que la base liquidable de Pelayo es de 45 mil euros. Vemos la tabla y nos vamos a la fila de «hasta 35 200» (ya que gana menos de 60 000). Con esto ya tenemos una cuota íntegra de 4362,75; 45 mil, en todo caso, sobrepasa los 35 200, por lo que tenemos un resto de 9800 €, al cual le aplicamos el 18,5 %, lo que nos da 1813 €, que se suman a la cuota íntegra de la fila (4362,75). Por ahora, Pelayo tiene una cuota íntegra en la parte estatal de 6175,75 €.
¿Y no era súper confiscatorio que rozaba el 50 %? Bueno, es que falta el tramo autonómico. Las autonomías tienen un margen para jugar con su porcentaje. Y no solo con su porcentaje, con sus propios tramos junto con sus propios mínimos familiares y otras deducciones, incentivos y demás.
Por ejemplo, para el 2020, el Estado disponía de 5 tramos8, mientras que en Aragón tenían 10 tramos; a su vez, otras comunidades estaban en 5, 6, 7 o 9… Y los tramos no tienen por qué coincidir con los del Estado (por ejemplo, en Castilla y León, el más alto no comenzaba en 60 mil, sino en más de 53 mil). Algunas comunidades tenían el mínimo (sumando el estatal) en el 18,5 %; la mayoría, en el 19 %. Alguna autonomía andaba con el máximo (sumando el estatal) en 43,5 %, mientras que otras lo tenían en el 48 %. Alguna comunidad, como La Rioja, tenía mínimos bajos y máximos altos; otras comunidades, como Madrid, tienen todo muy bajo y otras todo tirando a alto, como Cataluña.
(Mención aparte merecen el País Vasco y Navarra, pues tienen competencias plenas, no van con los tramos estatales; en Navarra tenían un máximo que superaba el 53 % y no tenía fuga de capitales ni generaba pobreza; el País Vasco tenía el mínimo más alto, con el 23 %; hablamos de dos de las comunidades más ricas de España).
Así que sí, en alguna comunidad el tramo más alto pagará el 50 % (contando las que les afecta la subida), pero no podemos olvidar que eso se cobra tras una serie de cálculos, no sobre el total del salario (o ingresos de donde sean… generales, quiero decir, el ahorro va por otro lado).
Por ejemplo (y no son cantidades exactas)9, para que veamos la diferencia entre aplicar la escala de forma «directa» al salario, que no es la forma en que se hace, vamos a suponer una declaración sencilla de una persona con una remuneración bruta de 18 mil euros. Si aplicáramos el 24 % (lo que sería el tramo superior para esos ingresos en Castilla y León) sobre el salario íntegro, tendríamos un IRPF de 4320 €; en cambio, si aplicamos el impuesto al supuesto más sencillo (una persona soltera y sin entrar al detalle en las cuotas de la SS, poniendo el porcentaje común), nos encontramos con que en Castilla y León serían 1888,68 € (el 10,49 % de sus ingresos). Pero, para que veamos cómo cambian las cosas según las circunstancias personales, esa misma persona con ese salario, si tuviera un hijo a su cargo menor de tres años (y fuera familia monoparental), pagaría de IRPF más o menos 900,68 € en Castilla y León; en otras palabras, sobre el 5 % de sus ingresos anuales. Cuanto más alto es el salario, más se nota lo escalonado… salvo en cantidades increíblemente altas, claro10.
No podemos olvidar que para los salarios más bajos hay una reducción importante. Así, una persona que ronde los 16 mil euros pagará (siguiendo con el ejemplo más sencillo sin cargas familiares ni nada) más o menos el 5 % de sus ingresos totales en concepto de IRPF.
Mientras tanto, para irnos al otro extremo, una persona que gana medio millón de euros (y sin deducciones o reducciones a mayores, el caso más simple y, por tanto, el que paga más) rondará el 41,65 % en Castilla y León, aunque nominalmente veamos que el tramo más alto (sumando el del Estado con el autonómico) sea del 46 %. Alguien que gana cien mil al año paga en torno al 32,24 % de sus ingresos.
El salario bruto anual es una buena referencia, pero está lejos de ser suficiente para saber cuánto te tocaría pagar, en tanto que se tienen en cuenta muchas situaciones personales junto con algunas otras consideraciones importantes que suponen reducciones directas en el monto que se usa para calcular la base (como lo efectivamente pagado a la Seguridad Social).
Consideraciones finales
Si hay un impuesto «difícil» que las personas pagamos, es este. Sin dudas. Si hay un impuesto sobre el que se hace demagogia, también es este. Es un impuesto del que es difícil hablar sin simplificar mucho, obviando la gran diversidad de cosas que recoge (que estén bien o mal es otro tema, además).
Es uno de los principales ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas (está cedido al 50 %), no por gusto grava las rentas personales (las rentas brutas declaradas para el ejercicio de 2018 superaron los 542,8 mil millones de euros)11.
El impuesto está diseñado de tal forma que quienes menos tienen menos pagan y quienes más tienen terminan pagando más; también es un impuesto que se adapta a las circunstancias personales (y tiene en cuenta determinados gastos que se hacen en favor propio o de otra persona). Es un impuesto que pone negro sobre blanco la distribución de la renta anual, donde encontramos que el gran grupo de personas que declaran IRPF se encuentran por debajo de 21 mil euros (61,44 %)12, mientras que poca gente se agrupa en las rentas superiores a 60 mil euros (4,15 % de las declaraciones).
Sobre el impuesto, a quienes estamos (o están) en las rentas medias o bajas, nos afecta mucho más el mínimo familiar, el cómo se personaliza, las deducciones aplicables y demás que si se sube o baja medio punto de renta. Que sí, que puede haber diferencias13, pero tiene o puede tener un impacto menor que aumentar el mínimo personal o familiar o introducir determinadas deducciones.
El tema de las deducciones y reducciones es importante; la verdad es que personalmente quitaría muchas de ellas (se hacen para incentivar comportamientos; por eso la deducción por adquisición de viviendas fue una de las tantas causas concurrentes para la crisis inmobiliaria y esta deducción ayudaba más a rentas medias y altas que a las bajas), pero están ahí para y por algo, esto es, su contenido político e ideológico es mucho más fuerte que poner medio punto más o menos a un tramo u otro.
En fin, creo que esto ha quedado particularmente largo pero es un tema bastante complejo que requiere algunas explicaciones para que las piezas encajen. Debemos evitar hacer demagogia barata con este tema (con este y con todos), lo que no significa no criticar o creer que de otra forma sería mejor o cualquier otra historia, sino que para realizar esa crítica o propuesta de cambio debemos partir de una realidad y no de los prejuicios que tenemos sobre el impuesto y, no pocas veces, las simplificaciones excesivas de las que extraemos conclusiones que no son tales («un rico paga la mitad de sus ingresos y eso no puede ser»; lo primero es falso y lo segundo es opinión, no una conclusión lógica de lo primero).
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Notas al pie de página:
1 Existen casos en que se hace una «atribución de rentas»; las Sociedades Civiles no pagan el IS, así que sus ganancias se atribuyen a sus socios; las Comunidades de Bienes no son personas jurídicas, así que las ganancias se reparten entre las personas comuneras; en fin, hay un listado de casos que, aunque exista «algo» entre la renta y la persona física, al final la renta se atribuye a la persona física o a las personas físicas por detrás.
2 Las personas que se han mudado a paraísos fiscales mantienen su fiscalidad en España durante el año en que se mudaron y cinco más. Además, si dicen que viven en un paraíso fiscal, deben demostrar que lo hacen de forma efectiva al menos 183 días al año. Las personas que viven en España, pero son miembros de misiones consulares, tributan en sus países de origen; las personas miembros consulares de España en el extranjero tributan en España.
3 Las exenciones son muchas, están en el art. 7 de la LIRPF. Las ayudas públicas tipo becas están exentas, también muchos de las indemnizaciones civiles o, importante, la indemnización por despido o cese que la persona trabajadora cobra cuando la echan de su trabajo.
4 La Agencia Tributaria lo tiene bien explicado en su web (referido a la renta 2019).
5 Siempre y cuando el segundo pagador más todos los siguientes sumen más de 1500 euros al año. Esta fórmula básicamente sirve para garantizar que las personas con varios pagadores «ajusten» su cuota con las retenciones pagadas (muchas veces solo el 2 %), obviando la referencia de la renta anual.
6 No todos los rendimientos tienen el mismo tratamiento, acá los ingresos generales. En todo caso, les recomiendo la lectura de este documento de la Agencia Tributaria sobre las novedades del IRPF para el 2021.
7 De 0 a 12 500 €, 9,5 %; de 12 500 a 20 200 €, 12 %, etc.
8 El tramo de +300 mil no existía… por cierto, el resto de porcentajes eran iguales, quien diga que este gobierno ha subido el IRPF a las clases medias tiene muy mal el concepto de «medias», como poco.
9 Cantidades calculadas con el simulador de Hacienda para la declaración presentada en 2020, esto es, referida al periodo impositivo del 2019.
10 Circula un ejemplo gráfico de cómo funcionan los tramos que me parece increíblemente manipulador. Es un helado con varias bolas, cada bola es un tramo del impuesto y le restan el porcentaje que corresponde a dicho tramo. Aunque a primera vista parece que es una buena representación, está lejos de ser buena, pues parece que las bolas son «similares», la bola de cada tramo debería ser proporcional al peso en los ingresos, así la del mínimo personal, en una persona que cobra medio millón de euros, debería ser increíblemente pequeña.
11 Eso se tradujo en unos 81,3 mil millones de euros en las autoliquidaciones, en que la gran mayoría ya había sido sometido a retenciones (el saldo entre lo que el Estado devolvió al final de las declaraciones y lo que tenía que cobrar era casi de 1,3 mil millones).
12 Ojo: no asimilemos declaraciones con hogares. En un hogar puede haber una sola declaración o ninguna o puede haber muchas declaraciones de la renta. La renta media disponible por hogar estandarizado, según el INE para 2019, fue de 17 287 €, mientras que la mediana (que deja el 50 % de los hogares a cada lado) fue de 15 015 €.
13 En el caso de nuestro ejemplo de 18 mil euros, puede haber algo más de 220 euros de diferencia entre la comunidad donde menos pagaría y donde más, pero esto son unos 18,34 euros al mes.
Excurso: mil gracias a Descreyente por ayudarme en la redacción, permitiendo que sea más clara la explicación.