Fujimori indultado (popurrí de información en D=a=.net)

El regalo de navidad de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) fue el indulto de Alberto Fujimori Fujimori, expresidente del Perú condenado, entre otras cosas, por delitos contra la humanidad. Sí, han leído bien. Es un regalo envenenado, una transacción, parece ser, entre PPK y la facción fujimorista dirigida por el congresista Kenji Fujimori, hijo menor del exmandatario: PPK evitó así la vacancia… desde el gobierno se niega este extremo. La resolución se concedió mediante Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS publicada en El Peruano el 24 de diciembre de 2017. [Continúe leyendo en D=a=.net]

Gracias a un Fujimori, PPK salva la vacancia pedida por otra Fujimori

Por muy poco, PPK se queda en el cargo. (Nota publicada previamente en D=a=).

No deja de ser curioso que a Pedro Pablo Kuczynski (PPK) le haya salvado la disidencia dentro del fujimorismo comandado por Kenji Fujimori. La bancada del partido de Keiko Fujimori (hermana mayor del antes mentado) tiene 71 escaños, le apoyaba en el pedido de vacancia del presidente de la República Frente Amplio (FA, 10 curules), con lo que solo tenían que convencer a otros seis… o podría haber sido así si el fujimorismo no se hubiese roto, algo que ha enfadado, claro, a Keiko. El Fujimori que sí está en el Congreso ya ha sido sancionado por romper la disciplina de voto y opinar, directamente, contra su hermana, jefa del partido. Esta vez convenció a otros nueve compañeros para abstenerse.

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Elecciones al parlamento catalán (2017), jugando con los resultados [nota para Elecciones D=a=]

Durante toda la campaña se ha repetido que el «sistema electoral» en Cataluña «favorece a los nacionalistas», al punto que la propia Arrimadas, vencedora de los comicios, en su primer discurso soltó la perla que habían conseguido 37 escaños a pesar de ese sistema injusto, «copia del español». La candidata de Ciudadanos aseguró que con una ley más justa habrían conseguido más escaños, obviando que ellos están, actualmente, sobrerrepresentados en la cámara, ocupan el 27% con el 25% de los votos (los tres primeros partidos están en esa situación, luego lo veremos). Es lo que tiene aprenderse un discurso sin entender de dónde viene la queja. [Continúe leyendo en Elecciones D=a=].

Parlamento de Cataluña (2017): Victoria de «Ciudadanos» (al 93% escrutado)

Ciutadans-Partido de la Ciudadanía (C’s) pasa a ser la primera fuerza política del parlamento catalán, pero no parece que sea suficiente.

En una situación cuando menos extraña, en un día nada habitual (jueves), se celebraron elecciones al Parlamento Autonómico de Cataluña. Una comunidad autónoma intervenida se vio abocada a elecciones anticipadas tras la declaración de independencia (suspendida inmediatamente por el propio gobierno catalán). La coalición que gobernaba (entre el PDECat y ERC) se disolvió. Entre tanto, el candidato presidencial de una de las formaciones fue puesto en prisión preventiva mientras que el otro se encuentra exiliado en Bélgica… Parece, en todo caso, que los bloques no se han movido mucho desde 2015. [Continúe leyendo en Elecciones – D=a=].

Ese silencio es medio cómplice

Un político conversaba con el presentador de un programa de radio (de esos de ahora, que retransmiten por televisión a la vez… pero siguen siendo programas de radio) sobre el tema de la corrupción. El político ponía sobre la mesa la transparencia de sus campañas frente a la del No a la Revocatoria de Susana Villarán (sí, esa campaña), ese caso que ha explotado hace unas semanas, donde por lo visto el equipo de la entonces alcaldesa de Lima habría recibido plata bajo la mesa por parte de una importante compañía que, luego, se benefició de una serie de cambios sobre sus concesiones (con lo que la plata crea plata). No solo está ese caso de corrupción, el mismísimo presidente de la república,  Pedro Pablo Kuczynski (PPK), se ve salpicado de forma clara en los casos de la empresa brasileña Odebrecht (la cual, por lo visto, tenía en nómina a media latinoamérica, como mínimo), sí, ese caso que nos acerca a la vacancia. El contexto, para situarnos, venía apoyado por unas fotos que acababan de salir donde se veía a Villarán saludando a un intermediario de la empresa que ella, inicialmente, dijo no conocer (las fotos eran de un acto público con muchos saludos y tal).

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El unicornio llamado «neutralidad de la red»

Estos días se está hablando mucho de la «neutralidad de la red» a raíz de la reciente decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (FCC) de EE.UU. que manda a las operadoras de Internet de la Categoría II (servicio de telecomunicaciones) a la Categoría I (servicio de Información) que significa, básicamente, pasar de ser un servicio público (con regulaciones y restricciones) a un área de libre competencia pura y dura (donde antes se encontraba, sea dicho). Lo cuentan bastante bien Marta Peirano en El Diario y, previamente, Manuel Moreno en Cuarto Poder.

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Sobre la re-re-reelección de Morales

Hace ya muchos años, en Costa Rica se abrió un camino curioso: una norma constitucional puede devenir en inconstitucional, apoyada (al menos en parte) en el Derecho Internacional. Explico un poco el caso: en 1969 se realiza una reforma rápida de la Constitución Política de Costa Rica en que se prohíbe tajantemente la reelección presidencial (para cualquier periodo, no solo la reelección consecutiva); en 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país decide (sentencia n.º 02771/2003, PDF) que dicho precepto incorporado a la constitución es inconstitucional y lo declara nulo. ¿Con qué argumentos? Básicamente dos: una Asamblea Legislativa ordinaria, que realice una reforma parcial de la Constitución, no puede restringir los derechos fundamentales de las personas (en este caso: el sufragio pasivo); estos derechos solo los puede regular el Poder Constituyente, no un poder constituido. El segundo argumento es que ese límite impuesto vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, copia en PDF), en concreto, sobrepasaría los límites posibles determinados en el apartado 2 del artículo 23 sobre el apartado 1 de dicho artículo, esto es, que no se puede limitar los derechos políticos (sufragio) por ya haber ejercido un cargo (como nota interesante, la reforma del 69 es un año anterior a la ratificación de la CADH por ese país).

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