Modernizar el lenguaje jurídico

Dicen que, cuando no quieres que algo se haga (o mejor dicho, su actividad dure hasta el infinito sin llegar a puerto alguno), lo que haces es nombrar una comisión. Pues bien, el pasado 2 de febrero se publicó en el BOE la: «Resolución de 21 de enero de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, para constituir la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico». El fin es «la elaboración de un informe que analice la situación actual del lenguaje empleado por los profesionales del Derecho y que contenga recomendaciones. Asimismo, la Comisión impulsará las acciones que considere pertinentes para que el lenguaje jurídico sea más comprensible para la ciudadanía» y tienen 12 meses (desde su primera reunión) para presentar un informe… La Comisión está integrada por gente de peso, de mucho peso… ¡Suerte! La van a necesitar.

¡Perú se adhiere a la «Apostilla»!

Esta sí que es una buena noticia, sobre todo para todos los peruanos que pululamos por el extranjero: Perú se adhiere (¡por fin!) al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (también conocido como «Convenio de La Haya sobre Apostilla»). Así que, si todo va bien, a finales de septiembre todo será más fácil en cuanto a los documentos públicos. ¿Qué significa? Que la «Apostilla de la Haya» reemplaza todo el larguísimo trámite de legalización de un documento, que una vez sellado el documento con dicha apostilla ya vale para todos los Estados parte del convenio. Más información sobre la «Apostilla» en: Hague Conference on private International Law. (Esta también es una buena noticia para los extranjeros que viven en -o irán al- Perú.)

Reforma de la ley, haciendo todo mal

Sigo sin entender por qué rayos, entre todos los tribunales y órdenes que podían intervenir en el tema, se eligió la jurisdicción contenciosa-administrativa (por medio o de los Juzgados Centrales o la Audiencia Nacional, sigue sin quedarme claro, puñeteras noticias) para que «vise» una resolución administrativa de bloqueo o cierre de webs (órgano que servirá de poco más que para eso, ceguera total)… En fin, pongo enlaces la mar de interesantes sobre el tema (aunque no esté del todo de acuerdo con ellos): «Propiedad Intelectual, Administración Pública, Audiencia Nacional, Páginas de enlaces y otros esperpentos» de Andy Ramos; «Ya tenemos intervención judicial previa al cierre de webs» de David Maeztu; «Un regalo envenenado contra las descargas ilegales: se incluirá con rango legal la intervención de la Audiencia Nacional» y «Cuatro leyes buscadas por el autor frente a las descargas ilegales: Modelo para armar» de José Ramón Chaves García; «La reforma inconstitucional se viste de seda pero inconstitucional se queda» de David Bravo; «La injusticia express de la SGAE» y «Diez preguntas sobre la nueva ley de Internet» de Ignacio Escolar… Y seguro que hay muchos más interesantes, si eso, deje en el comentario el (o los) enlace (o enlaces) a otro artículo (u otros artículos).

Reforma y debate (I de III)

Hay temas que son difíciles de abordar porque requieren de definiciones previas existentes en eternos debate, y muchas de esas veces, en el debate, no estamos hablando realmente de lo mismo. En «Reforma, manifiesto y debate» traté el tema hoy en boga desde un pequeño resumen de la situación y enlace a personas que más o menos conocen el tema (con mayor peso entre los operadores jurídicos), ya saben de qué hablo, de la Disposición Final primera del proyecto de Ley de Economía Sostenible presentado por el Gobierno de España (que ha llegado a las columnas de opinión peruanas gracias a Marco Sifuentes -creo que es el primero en abordar el tema en los medios tradicionales peruanos-). ¿Cómo debería abordar esta segunda parte? ¿Comenzando por el manifiesto?

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Reforma, manifiesto y debate

Creo que ya todos conocen la historia, el gobierno presenta al parlamento el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el mismo se cuela, mediante Disposición Final (eso, que se note que es un parche sobre el texto) una importante propuesta de reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI en adelante) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI en adelante) donde se modifica la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual., dependiente del Ministerio de Cultura, que pasará a ser la Comisión de Propiedad Intelectual, con funciones de mediación y arbitraje (como las que tenía) además de poder tomar medidas ejecutivas de «salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual» y podrá aplicar el artículo 8 de la LSSI, al que se le añade la posibilidad de bloquear Webs que vulneren los derechos de autor.

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Italia, Berlusconi, impunidad y ley

Es interesante que una derecha que vive del discurso de endurecer las penas permita que tanta gente quede impune tan solo para poder blindar a su santo líder de casos de corrupción (y otros varios), es interesante, repito, que mientras criminalizan meras situaciones de irregularidad administrativa y a quienes les apoyan (como a los inmigrantes «sin papeles» y a quienes les asistan de buena fe) se haga lo imposible para que las autoridades actuales no paguen por sus crímenes. Es interesante, es de locos. Me gusta el titular de Público a una noticia repetida en todos los medios: «El ardid judicial de Berlusconi liberará a miles de imputados».

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De baja, el sistema hecho para que no funcione

Algo que ocurre demasiado. Un trabajador se enferma, da igual si es un accidente o enfermedad profesional, o una dolencia ordinaria, la empresa le pone de patitas en la calle en cuanto puede. No todo despido en estas circunstancias es nulo (siempre que la causa del despido no sea la enfermedad, es procedente), pero sí la gran mayoría, sobre todo cuando la hoja de baja es de una semana larga con pronóstico a que durará más, al cuarto día ese trabajador vuelve al paro. Si es por medio de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), esta, si es de las grandes, prometerá al trabajador que seguirá cobrando, de la mutua que tienen, pero que es mejor para todos que esté dado de baja en todo el tema laboral…

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Guía legal para bitácoras

La casi recién nacida «Asociación Derecho En Red» pone a disposición de todos los usuarios en general una «Guía legal del blogger y podcaster», realizada de forma colaborativa por los fundadores de la asociación, los abogados o juristas  Jorge Campanillas, Sergio Carrasco, Ibán Díez, David Maeztu, Miguel Ángel Mata, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos,. La guía, orientada para los bitacoreros y podcasteros españoles, está bastante bien. (Dos cosas que si no digo reviento: lástima que no sea una guía libre –sería semilibre si atendemos al aviso de la primera página-, y lástima que el término «blogger» vaya ganando la batalla incluso frente al castellanizado «bloguero», para «podcaster», por otro lado, no conozco traducción alguna.)

Sentencia del TC polémica sobre la «píldora del día siguiente»

Tres años después, todo vuelve al comienzo. En su día, además de todas las instituciones internacionales vinculadas con el ámbito de la salud (OMS, OPS, UNFPA) así como nacionales (Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Colegio Médico del Perú), se sumaron las voces del Ministerio de Salud, el de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, cada uno por su lado, para decir que la pastilla anticonceptiva oral de emergencia (AOE, también conocido como píldora del día siguiente o del día después) no es abortiva, incluso la Corte Superior de Lima tuvo que rectificar su primera postura para aceptar finalmente ese carácter «no abortivo» de la mentada píldora. Ahora viene el Tribunal Constitucional y dice que sí «puede tener» carácter abortivo y todo lo avanzado hasta la fecha se va a la porra.

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Permiso de Paternidad «reformado»

«Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.» (publicada en el BOE el 7 de Octubre). Básicamente es una ley que amplía de 13 a 28 días el permiso de paternidad sin goce de haber (que no es el mismo que el de maternidad ni que el permiso por nacimiento), permiso existente desde la más o menos reciente ley de igualdad de género, la LO 3/2007. «En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre», dice la exposición de motivos. Perfecto, ¿no? Si la ley no dice nada, la vacatio legis es de 20 días. Bien, pues la ley 9/2009, sí dice cuándo entrará en vigor. ¿El día siguiente a su publicación? ¿El 1 de noviembre? ¿El uno de enero de 2010? Nada de eso, la DF 2ª establece: «La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.» ¡1/1/2011! Una vacatio legis de más de un año sin ninguna razón técnica o de cualquier otra índole que sustente dicho largo periodo. Así cualquiera legisla. ¿Se modificará la ley antes de que entre en vigor? ¡Hagan sus apuestas!

Villa Stein y el control constitucional

Para que la constitución sea la norma suprema, debe existir un método de control de la constitucionalidad de todas las leyes y actos que recaiga sobre instituciones distintas a las que tomaron la decisión sometida a estudio, esto se consigue básicamente de dos formas (hablando con brocha gorda): Mediante un órgano especial (normalmente un Tribunal o Corte Constitucional) o mediante un control dentro de la jurisdicción ordinaria (el Poder Judicial, a esto le podemos agregar una suerte de concentración dando a la Corte Suprema una especialidad en el control constitucional -mediante una sala especial, mediante su poder interpretativo último, dando efectos generales a resoluciones inicialmente inter partes, etc.). Se puede, por supuesto, tener ambos sistemas funcionando a la vez, ya sea en uno mixto o en uno dual (donde ambos sistemas corren en paralelo), en ambos casos la Corte o Tribunal Constitucional tendrá, previsiblemente, la última palabra.

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¿Un distrito electoral para los peruanos en el extranjero?

El aprista José Macedo Sánchez, con el apoyo de su bancada, ha presentado el pasado 25 de septiembre una propuesta para crear el distrito electoral especial para los peruanos en el extranjero (03525/2009-CR). Y no, esta vez no se pide el aumento de congresistas (como se hizo cuando se creó el distrito de Lima – provincias).

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Eliminados los beneficios penitenciarios para condenados por terrorismo

Cosas veredes… El poder ejecutivo, de la mano del inefable presidente del Consejo de Ministros, Velásquez Quesquén, presentó un proyecto de ley que pretende derogar el Decreto Legislativo Nº 927, que Regula la Ejecución Penal en Materia de Delitos de Terrorismo, dado el 19 de febrero del 2003, además de modificar la Ley Nº 28760, ley que modificó los artículos 147, 152 y 200 del Código Penal y el artículo 136 del Código de Procedimientos penales y pretenden, además, regular los beneficios penitenciarios en casos de sentenciados por delitos de secuestro y extorsión.

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