En el plano «social», son los dos temas de nuevo enfrentamiento entre conservadores y el resto, el proyecto de ley (recién aprobado como proyecto, y Mariano Rajoy, líder de la derecha española, ya anuncia recurso ante el Tribunal Constitucional… ¡ni siquiera se ha presentado en el congreso y ya anuncian el recurso!) y la medida para que el anticonceptivo de emergencia (píldora del día después, del día siguiente. Ambas polémicas tienen un punto de apoyo común, la derecha centra sus críticas en que menores de edad pero mayores de 16 tengan acceso a la píldora o a la interrupción del embarazo (aborto) sin la autorización de los progenitores.
Reforma de la ley del aborto, pasos hacia una ley de plazos
La reforma que está emprendiendo el gobierno de una forma absolutamente lenta (jugando a dos bandas, que si por un lado una comisión en el Congreso, que si por otro lado una de «expertos» -que lo son, pero es que la gran mayoría, sino todas las leyes, se aprueban con revisión previa de expertos, no sé por qué tanto bombo y platillo-) va por el camino de ir un paso hacia una ley de plazos pura y dura, y no una de supuestos como la actualmente vigente en el país.
Es mejor, sin dudas, una ley con todas las garantías del proceso que lo que actualmente existe, las excepciones dadas en el Código Penal, el artículo 417 bis del Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el texto refundido del Código Penal (único artículo vigente del anterior código penal) y el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La ley de plazos planteada, aun anteproyecto de ley, es un retroceso en apartados como el aborto por peligro a la vida de la madre (417 Bis 1.1 del Decreto 3096/1973), el resto de plazos existentes quedan subsumidos o por los nuevos plazos especiales o por el plazo general de aborto «libre» o sin que hay preguntas del porqué se quiere o no abortar ni supuestos que valgan. El plazo está entre las 14 semanas (general) y 22 (para una serie de supuestos). La norma, eso sí, garantiza un plazo de reflexión de 3 días entre la decisión de abortar y la intervención de que interrumpa el embarazo, se dará información sobre los derechos y ayudas en caso de decidir no abortar.
Hasta acá todo correcto, dentro de lo normal, salvo para las organizaciones pro-vida que desde siempre han pedido la penalización de toda interrupción del embarazo, en contra de la opinión, entre otros, del TC. Aunque claro, es ahora cuando se levantan del largo letargo (no recuerdo ninguna gran manifestación contra el PP por no quitar el «aborto legal»).
Hoy, en un acto de lanzamiento de la campaña del PP, Mariano Rajoy ha soltado que es inaceptable e inmoral que una menor de edad pueda abortar sin consentimiento de los padres, las organizaciones feministas recuerdan que hasta el 2002 esto era posible y habitual. El gobierno basa su postura en que la «mayoría de edad médica» está en los 16 años (según ellos, en base a la Ley de Autonomía del Paciente).
Me gustaría saber, realmente, qué diferencia a una joven de 17 años, 11 meses y 30 días de una de 18 años y medio día para que una pueda dar su consentimiento y la otra necesite la autorización de los padres, así que no veo el hecho moral para que el primer caso sea inmoral si es que no tiene la autorización paterna. Me pueden decir que estoy yendo a un extremo, y me dirán lo mismo en la frontera entre los 15 y los 16, y les diré que, evidentemente, es el mismo caso. Pero no es posible imponer un examen de personalidad antes de cualquier intervención médica, de sacar cualquier documento, de votar o, bueno, ya van entendiendo por dónde voy.
Estas fronteras de edad son totalmente artificiales (hasta hace no mucho, en España la mayoría de edad estaba en los 21, años atrás en 25), arbitrarias, que intentan basarse en el desarrollo emocional generalizando para la toma de decisiones, así que es una decisión, como cualquier otra.
La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, no establece una mayoría de edad médica, sí pone, claramente, que cuando el menor tiene más de 16 años los padres no pueden dar el consentimiento por el menor -en representación- para una intervención (así que la comparación que hace Rajoy para decir que inmoral que una menor pueda operarse sin consentimiento es absurdo, porque se da en otros procedimientos médicos). El artículo 9.4 de la ley 41/2002 establece que el aborto (junto con ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana) se rigen por la normativa general sobre mayoría de edad y por las disposiciones especiales. Pues bien, la nueva ley sería una de esas disposiciones especiales. En todo caso, es algo que se regula legalmente, así que no tiene sentido hacer una montaña de moralismo de este tema.
Mi postura sobre el aborto la dejé patente en diciembre de 2007, cuando el PSOE dijo no a una reforma de la ley como la que ahora se quiere realizar. ¿Qué ha cambiado entre finales del 2007 y ahora para que en aquel entonces no fuera «el momento» y ahora sí?
Anticonceptivo de emergencia
Antes que nada, quiero comenzar dejando claro que todas las autoridades en la materia, y distintos tribunales, lo tienen más que claro: La llamada píldora del día después o píldora del día siguiente no es abortiva.
El gobierno ha aprobado que dicha píldora se distribuya en farmacias sin necesidad de receta. El coste de la pastilla será 20 euros. Esta reforma va por el lado de la agilidad, es una píldora que, mientras más pasa el tiempo entre la relación sexual y la ingesta, es menos efectiva, y claro, el proceso de ir a donde los facultativos, conseguir la receta e ir a la farmacia, en su caso, puede tardar demasiado.
En muchas comunidades autónomas los centros de asistencia ambulatoria, los centros de planificación familiar o centros juveniles están dispensando la píldora gratis, y son lugares a los que, en muchos casos, se puede acceder a cualquier hora, con esos centros «no está el problema», de todas formas, sigue dependiendo demasiado de la ciudad, provincia y autonomía, y esta norma para todo el reino da un marco común con el método anticonceptivo de emergencia.
Las críticas vienen de dos sectores, el conservador, y el progresista, por un lado, partidos como Izquierda Unida piden que se baje el precio de la píldora, que o se subvenciones total o parcialmente, y avisa que si el objetivo es reducir los embarazos de menores -es una de las razones para la implantación sin receta- el precio es demasiado alto.
Por el lado conservador, otra vez tenemos la polémica de la edad (cabe decir que en autonomías como Andalucía, y no sé si contra legem o secundum legem la verdad, se ha estado dando dicha píldora sin preguntar la edad y sin pedir receta o dato alguno), y se insiste mucho en los efectos secundarios y contraindicaciones que tiene la píldora para que se expenda sin consulta médica (no son pocos los sitios donde se dan sin receta actualmente, solo en las farmacias te las piden). La evidencia dice que no hay peligro tal como para requerir recetas, aunque sí estaría bien que el farmacéutico explique bien los efectos de la pastilla (y veo bien que se gasten unos cuartos en folletos de información que acompañarán las píldoras).
Se debe repetir, como ha hecho la propia ministra de Igualdad, que es un método de emergencia, extraordinario, que no reemplaza los preservativos o la píldora anticonceptiva de toda la vida. Y que no, no es abortiva.
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