Introducción
Escribiré una serie de entradas donde intentaré simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley».
Estos artículos buscan dar un poco de luz sobre algunos términos o situaciones que, la verdad, escucho mucho y siempre mal. No son una guía jurídica ni un ensayo o tratado sobre el tema, tómenlo como una aproximación simplificada donde espero no meter la pata en algunos puntos (pues todo es muy, pero que muy matizable).
En otras palabras, si los conceptos jurídicos que se manejan en el ordenamiento suelen ser pinturas con mucho detalle, acá llego para explicarlos con brocha gorda, con lo que habrá cosas que se escapen. Pero vamos al lío:
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