Introducción
Seguimos con la serie de entradas donde intento simplificar mucho (muchísimo) algunas cuestiones que normalmente se expresan de forma incorrecta. Es normal, en el mundo jurídico hemos creado una jerga particular (como cualquier especialidad, tiene su propio idioma) que, encima, no cuadra con los significados habituales. Además, los medios de comunicación no ayudan en nada, todo lo contrario, suelen fallar más que escopeta de feria en el manejo de la terminología. También procuraré resolver algunas dudas sobre estos temas de «la ley». Pero vamos al lío:
Hoy toca: «El Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)»
Estos días el IRPF ha estado de moda en las redes sociales gracias a que un par de conocidos personajes del mundo virtual se mudaron a Andorra; ambos alegaron, entre otras cosas, el tema impositivo. En España sentían que pagaban mucho y se van al vecino país, que, aunque oficialmente no lo sea, se acerca mucho a un paraíso fiscal.
En esta entrada no quiero hablar sobre si esa conducta es positiva o negativa (sí quiero decir, aunque sea dentro de este paréntesis, que para nada es asimilable ni con quienes migran por necesidad económica ni quienes lo hacen por oportunidad laboral) ni sobre si hay o no fraude fiscal en todo esto (habría que estar a la práctica concreta y a si efectivamente se han mudado o no).
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