Ley contra las ONG declarada en parte inconstitucional

El Tribunal Constitucional de Perú ha declarado fundada en parte las demandas de inconstitucionalidad contra la llamada Ley de las ONG. El tribunal constitucional, con la presente sentencia, recuerda que en un Estado Social y democrático de Derecho no existen «ámbitos exentos de control constitucional», por ello mantiene las competencias de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional vigentes, pero, a su vez, recuerda que las leyes no pueden violar de forma clara la Constitución, ni pueden posibilitar el ejercicio arbitrario de la ley impugnada.

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Aspectos legales de la actividad superheróica

 

¿Quién vigila a los vigilantes?
Watchmen

Grupo HeróicoEn un capítulo de Futurama, Leela, Fry y Bender se vuelven un equipo de superhéroes (ya que Leela y Fry se echan una loción que les da toda una batería de poderes) y en un momento Leela comunica a Fry las razones por las que deben ocultar sus identidades reales: «Primero, los superhéroes causan daños colaterales y no queremos demandas. Y, si nos conocen, todos los malhechores vendrán a por nosotros o a por nuestros seres queridos». En Los Increíbles también se trata el tema, como en mucha “literatura superheróica”. Los superhéroes infringen constantemente cuanta ley se les cruza por el camino, y si viéramos las consecuencias de sus actos sabríamos una cosa: Muchos de los criminales salen libres porque sus detenciones o las pruebas para detenerlos fueron conseguidas ilegalmente. Y todo esto sin contar con los innumerables “daños colaterales” que constantemente se dan en cualquier “superbatalla”. Así pues, es lógico analizar los aspectos legales de la lucha superheróica, en tanto que, por más “suspensión de la credulidad”, se desarrollan en nuestro entorno (y cada vez más quieren demostrarlo). Pueden romper las leyes de la física, pero no las estatales.

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Ideas varias sobre la próxima bicameralidad

[[También publicado en De Igual a Igual.net]]

La Comisión de Constitución ha aprobado la reforma para reintroducir en Perú la Bicameralidad. Este es uno de los debates que más me gustan, en cuanto a los sistemas representativos (al lado del sistema electoral en su conjunto, y del equilibrio de poderes). Hay que partir de algunas cuestiones: El tener una o dos cámaras (o tres o las que se tercien) no mejoran ni empeoran un sistema representativo, depende mucho de lo que se quiera conseguir con el mismo, de los poderes y la configuración da cada cámara (o del sistema parlamentario en sí) y de, por supuesto, las personas que ocupan las cámaras. De nada valen si todos o la mayoría son incompetentes o corruptos, y esto no lo soluciona, como por arte de magia, la existencia de más de una cámara, ni tampoco significa que la segunda cámara tendrá los vicios de la primera, no necesariamente.

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Reforma Constitucional: ¿Retornará bicameralidad?

La Comisión de Constitución del Congreso de la República del Perú aprobó el dictamen sobre la reforma Constitucional para restituir el sistema bicameral en un país que en 1993 se dio una constitución con un parlamento unicameral. Los partidos que apoyan esta medida (prácticamente todos, con la única opocisión de los fujimoristas y con la duda del Partido Nacionalista Peruano) esperan aprobarla con 80 votos en dos legislaturas consecutivas para evitar el referendo aprobatorio, puesto que la medida es mal vista por la población peruana, que sólo ve en ella un aumento de gasto en un parlamento completamente desprestigiado.

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Información sobre el Simposio de Debate en Derechos Humanos

Primera circular

Desde el programa de doctorado “Presente y pasado de los Derechos Humanos” organizamos el “Simposio de Debate en Derechos Humanos”, a realizarse entre el 31 de mayo y el 2 de Junio del presente año, en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca, bajo la coordinación de la Doctora Esther Martínez Quinteiro.

Contamos con la participación de doctores ponentes de la Universidad de Salamanca, de la Universidad de Valladolid, de la Universidad de Juan Carlos I de Madrid, de la Universidade Independente de Lisboa y del director de la Filmoteca de Castilla y León.

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Elecciones Sindicales: ¿Boicot o participación?

Cada vez que se acercan unas elecciones sindicales, ya sea de un sector o una empresa grande en particular, vemos una intensa labor propagandística, realizada tanto por los sindicatos que piensan participar en las elecciones como por los grupos que desean una forma distinta de sindicalismo y llaman a la abstención. Los que más se preocupan en que votemos son, por supuesto, los sindicatos mejor posicionados en el sistema actual, y con ello, los más beneficiados (económicamente hablando) por el mismo, deben mantener un buen número de representantes en los comités para presentarse como el «sindicato mayoritario», lo cual le da el peso que necesitan para su lucha. Mientras tanto, desde el anarcosindicalismo más clásico (representado por la Confederación Nacional del Trabajo -CNT-) se nos anima a la abstención y a la organización de los trabajadores en otra forma distinta de lucha dentro de la empresa.

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La Corte Suprema mira para otro lado

Paso atrás en la defensa de los derechos civiles más básicos

publicado en DeIgualaIgual.net

La Corte Suprema de Estados Unidos (CS), en su huida del Derecho, ha dictaminado que los presos de Guantánamo bajo el epíteto de «combatiente enemigo» no tienen derecho al hábeas corpus, así pues, la CS ha aplicado una ley restrictiva de derechos en vez de realizar el preceptivo control de constitucionalidad sobre la sección de la ley que retira el derecgo de hábeas corpus, en tanto que contraviene la propia constitución de Estados Unidos. La CS, simplemente, no ha entrado a realizar el examen constitucional.

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Lo que Acebes no se enteró

Se supone que este es un tema que ya está «pasado», por decirlo de alguna forma. Se pilló a un pepero melillense haciendo copias del formulario para pedir voto por correo a gran escala y Acebes, en un gesto digno de alguien que miente como un bellaco con tal de proteger el honor del partido, salió con el formulario en la mano defendiendo que se puede descargar de cualquier parte, que viene en el BOE y que el impreso casero, por llamarlo de alguna forma, tiene la misma validez que el oficial. Lo que Acebes no dijo es que todos los formularios que usa la administración, incluso los que van en papel timbrado, se publican en boletines oficiales, puesto que se establecen por Órdenes, por Decretos, o por lo que toque. Lo cual no significa que el impreso casero valga como el oficial, por supuesto.

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¿De verdad sabe de qué habla?

Javier Cremades es el presidente del Foro Iberoamericano de la Propiedad Intelectual (FIPI), y no voy a ser yo quien negue su capacidad en temas de la mal llamada Propiedad Intelectual (mejor es acudir directamente al término «Derechos de Autor«, describen de forma más correcta la institución de la que hablamos y el bien jurídico que queremos proteger y regular), pero algunas declaraciones como la hoy dada en El País hacen pensar que no sabe muy bien de lo que habla cuando aborda fenómenos como el del Copyleft.

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De Juana Chaos y los tres años

Al final, quien tuvo la última palabra fue el Tribunal Supremo (TS). Me gustaría leer la sentencia, debe ser tirando a buena… Al TS 12 años le pareció demasiado y consideró que De Juana no amenazaba como etarra (ex-etarra o lo que sea), esto es, que no era una amenaza por parte de un terrorista que la cumpliría como terrorista. A falta de verla, me fiaré (un poco) de los medios de comunicación: Tipo ordinario de amenazas (art. 169, con la pena del punto 2 CP): Pena de 6 meses a dos años. Tipo ordinario de enaltecimiento al terrorismo (art. 578 CP): De uno a dos años de prisión. Esto es, como mucho, 4 años le podían caer (así, en frío y sin más consideraciones).

Este fue un caso extraño, todas las partes implicadas reclamaron al TS que rectificara la sentencia de la Audiencia Nacional, que no contentó a nadie. La AN condenó a De Juana durante 12 años de prisión, a nadie se le escapa que es una barbaridad de tiempo teniendo en cuenta que su delito fue por medio de dos escritos (que si los que leí son los correctos, no veo las amenazas por ninguna parte). El fiscal pedía 4 años de prisión, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pedía, nada menos y nada más, 96 años de cárcel (y nos recordaba machaconamente que este sujeto ha matado a 25 personas -y fue condenado por ello, cumpliendo dicha condena en el 2004, todo sea dicho-), la defensa, por supuesto, la libre absolución.

De juana Chaos, hay que recordarlo, está en huelga de hambre (ha entrado y salido varias veces de la misma) considerando que todo esto es una pantomima para que él no salga en libertad tras cumplir 18 años de cárcel por los asesinatos ya mencionados. Recordemos en este sentido de la alarma social causada por la derecha mediática de este país cuando De Juana iba a ser puesto en libertad (se culpó hasta a Rodríguez Zapatero de ello, cuando él no, ni este ni el anterior gobierno tenían nada que ver con el asunto) por lo cual se apresuraron a ver dónde De Juana podía haber metido la pata para acusarle de otra cosa. Dos artículos escritos por Chaos sirvieron de base para una acusación un tanto discutible.

El TS ha estimado que eso de reincidencia como agravante, en los delitos imputados, no tiene mucho snetido, así como las amenazas terroristas. De Juana, a fecha de hoy, está más cerca que nunca de la libertad, en tanto que ya ha cumplido media sentencia (lleva más de un año en prisión -se computa todo el tiempo que se pasa en la cárcel mientras dura el juicio y los recursos-). Muchos ya hablan del tercer grado penitenciario para De Juana, pero teniendo en cuenta que el enaltecimiento del terrorismo es un delito de terrorismo, los requisitos para que el mismo sea dictaminado no son pocos. Pero no sería descabellado que se pasara al mismo en un régimen abierto de prisión.

Al parecer, la decisión del TS está muy lejos de haber sido pacífica. Unos querían la absolución, otros los 96 años, y otros tantos distintas variantes de aceptación de los recursos interpuestos. Al final, algo casi salomónico, se le retiraron los cargos más polémicos (y gravosos) y se le impuso una pena cercana al máximo posible.

Y es aquí donde entramos en el mundo feliz de las declaraciones de los políticos y satélites:

  • El Gobierno dice que acata la decisión judicial (faltaría más, es su obligación).
  • El Partido Popular dice que también la acatan pero que no están de acuerdo con la misma (no sé qué tienen que acatar ellos, no son las que la ejecutarán ni quienes sufrirán la pena, así que no tienen que acatar nada), lo que hacen es criticar la sentencia, lo que me parece perfecto (yo la criticaría "por el otro lado", pero cada quien es libre de hacer lo que estime oportuno). Rajoy, eso sí, ha insistido en que no se debe aplicar ningún beneficio penitenciario a De Juana
  • El PNV dicen que se corrige una decisión "desproporcionada", sí, 12 años suenan a demasiados por dos escritos que no eran, especialmente, duros ni mucho menos, pero dudo que esté corregida la desproporción (más aún, dudo que nuestro código penal trate de forma proporcional los delitos de drogas y terrorismo).
  • El abogado de De Juana Chaos, avisó que recurrirá la sentencia al Constitucional (TC) al considerar que no existe ningún delito (difícil que el TC le acepte el caso, pero bueno, que recurra, está en su derecho), a la par que advirtió que De Juana no aceptaría el tercer grado pero que sí se pensará si abandona la huelga de hambre (aunque en principio, De Juana dice que no abandonará la huelga de hambre hasta que se vea libre).
  • Los de ¡Basta Ya! se han pasado tres pueblos y han calificado la decisión del supremo como un "retroceso más" en la lucha antiterrorista. No veo retroceso alguno en esta sentencia, tal vez sí un poco de sentido común… Pero: ¿retroceso? Me debo haber perdido de algo.
  • El Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (Covite) advierte que las víctimas vascas van a "empezar a dudar de la justicia" con decisiones como la presente. Muchas veces esto suena a "si no deciden lo que yo quiero es porque no son independientes o justos", la heterocomposición como método de resolución de conflictos justamente se realiza para no caer en el "lo justo es lo que yo digo y nada más".
  • La AVT ha decidido continuar con la asimilación de ETA=PSOE o algo así, declarando que "no sólo son los asesinos los que comparten la alegría de la noticia, sino también nuestros representantes legítimos" (palabras de Alcaraz). Demagogia pura y dura.

Más aún, para la AVT, es una decisión "indigna", es un "día triste" y un mal día para quienes luchan por la dignidad de las víctimas. No entiendo, por un lado, cómo consiguen pedir 96 años de cárcel con los delitos imputados a De Juana, me parece una barbaridad pedir eso. Por otra parte, no entiendo que sigan con eso del "proceso de rendición", cuando el gobierno ni siquiera ha realizado gestos que podía hacer (el acercamiento de presos es un buen ejemplo ¿No Aznar?), no hay rendición. Y no la hay por ninguna de las dos partes (quedó claro en el atentado de la T-4). Pero la AVT insiste en lo mismo, está haciendo el trabajo sucio del PP en este sentido.

El estar recordando a las víctimas anteriores de De Juana (que no es un santo, ni un mártir, ni menos un héroe de nada) en este caso es más que demagógico, el preguntarles si están de acuerdo o no con la sentencia dictada no tiene demasiado sentido salvo el hacer que el TS parezca malo maloso, que el fiscal sea un títere y esas cuestiones. ¿Por qué? Porque acá no estamos juzgando esos casos, no estamos siquiera juzgando una amenaza a los familiares de esas víctimas (o a las víctimas supervivientes), no estamos juzgando si es o no un asesino. El caso va de unas amenazas por medio de un periódico hacia unos "jefes" penitenciarios y un enaltecimiento al terrorismo. No si es o no etarra aún, no sobre sus ideas y no, definitivamente, sobre lo que ya fue condenado y ha cumplido dicha condena. Esto no es Estados Unidos, acá las penas anteriores no se van contando cual figuritas coleccionables ni los casos anteriores son tan relevantes en los siguientes, esto no es Arabia Saudí, acá, mal que bien, existe un Estado de Derecho, esto no es Corea del Norte, no vamos a condenar a nadie a la muerte por no pensar como nosotros. Cada cosa hay que valorarla por lo que es.

Ojo, con esto no quiero decir que las víctimas deban estar alegres (ni tampoco tristes), pero lo que está claro es que no se debe juzgar según los sentimientos de las víctimas. Y menos cuando son de casos anteriores.

De Juana continuará en prisión dentro del hospital

El pleno de la Audiencia Nacional decide mantener en prisión (dentro del hospital donde se encuentra) a De Juana Chaos. Ayer realicé unos considerandos sobre la situación del etarra, donde consideré que daba lo mismo si las enfermedades o lesiones fueran autoproducidas o generadas por las vicisitudes de la mala fortuna, que lo que realmente se debe valorar es la situación del recluso en la actualidad, y que si mejora, jurídicamente hablando, debiera volver a la prisión.

El Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal acuerda:

"mantener la situación provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio de Juana Chaos, debiéndose adoptar por el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado la administración de la terapéutica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa conforme a lo ya acordado en resoluciones anteriores."

Así que las cosas para el preso provisional De Juana Chaos, en constantes huelgas de hambre que han mermado su salud, continuarán como estaba.

Como curiosidad: Tanto la fiscalía (por la que actúa Fernando Burgos) como los miembros del Tribunal que juzgaron a De Juana en el caso de las amenazas (Manuela Fernández Prado, Angel Hurtado y Carmen Paloma González Pastor) más otra magistrada de la Audiencia Nacional (Clara Bayarre) estaban de acuerdo con mandar al preso a su domicilio hasta que se mejorara.

Para entender que esta medida es netamente jurídica y no una "claudicación del Estado de Derecho" hay que recordar que la figura del arresto domiciliario por el estado del preso ya está previsto en nuestro ordenamiento jurídico (véase en este sentido el artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), artículo que no diferencia si la enfermedad o situación de gravedad del preso es autoinflingida o no. Por otra parte, hay que recordar que lo que pide De Juana es su liberación "incondicional", no un arresto domiciliario por circunstancias de salud. Este último extremo no tiene nada que ver con las razones que llevaron al etarra a la huelga, él no pedía prisión domiciliaria ni nada de eso.

Es decisión del tribunal mantener el statu quo del preso De Juana, y era una de las tantas posibilidades que tenía sobre el tapete. No es una decisión política, ni la prisión domiciliaria ni el mantener la prisión en el hospital, no debemos considerar ninguna de las alternativas como "políticas". Aunque me parece que la interpretación que hace el tribunal sobre una norma penal favorable para el recluso es demasiado restrictiva, y que la consideración del daño autoinflingido sólo debía considerarse para la posible vuelta del preso a la cárcel cuando el mismo se mejorara, y si su situación es irreversible, pues nada, como cualquier otro preso enfermo o discapacitado.

Lo preocupante del asunto:

La AVT y el Partido Popular (PP) mantienen su apuesta por la manipulación, por la desinformación sobre unas leyes que conocen muy bien (no por gusto Rajoy fue ministro del Interior, si mal no recuerdo). Y lo digo por las declaraciones que han realizado tras el fallo de la Audiencia Nacional.

Tenemos por un lado a Rajoy: Por un lado, considera que este fallo "desautoriza" a Rodríguez Zapatero y al fiscal que pidió el cambio del arresto en el hospital al régimen de arresto domiciliario. Acusa al fiscal y al gobierno (supongo que de paso acusará a los cuatro magistrados que votaron a favor del arresto domiciliario) de querer que no se cumpliera la condena de De Juana Chaos. Por otra parte, considera que este fallo es una de las grandes alegrías de su vida y que une a los españoles contra el terrorismo.

Lo último, el tema de la unión y de la alegría, no es más que demagogia pura y dura. No sé cómo se puede alegrar de una medida así, puedes estar de acuerdo o en contra, y si eres un ferviente de De Juana o del mantenimiento de la vida de los presos te puede, incluso, apenar o molestar. Pero: ¿Dar alegría? ¡Por favor! Eso no pasa de ser una postura vengativa. Lo mismo que el tema de la "unión" ¿Une más a los españoles un mantenimiento de prisión y punto? Eso es más que demagógico.

Lo otro es más grave: Insiste en que esto es una derrota del ejecutivo presidido por Rodríguez, cuando el tema no tiene que ver con la cuestión política. Si el alejamiento de presos, los cambios penitenciarios por salud y todo eso lo consideramos político, estamos dando la razón a De Juana y los suyos sin lugar a dudas. Y es lo que hace el PP cuando realiza estas declaraciones, confunde (porque quiere) lo jurídico con lo político. Es político el regular una norma de una u otra forma, pero en el caso de las penales, es jurídico luego el cómo se aplican. Ya he mencionado por qué considero que en ningún caso podemos considerar que el mandarlo al arresto Domiciliario no es una cesión ni una derrota del Estado de Derecho en tanto se está aplicando la normativa del Estado para decidir. El PP no cree en el Estado de Derecho. Todos los días se presentan recursos y peticiones que son atendidas o rechazadas y en ningún caso se habla de desautorizaciones ni nada de eso.

Es preocupante que alguien como Mariano Rajoy recurra a la demagogia y la desinformación en este tema: él sabe muy bien que el cambio de régimen penitenciario no supone ni una suspensión ni una conmutación de la pena, ni, mucho menos, una suerte de amnistía. Pero miente. Acusa al fiscal de querer que no se cumpla la pena, cuando una pena se puede cumplir en arresto domiciliario, y, además hay que recordarlo, estamos ante una prisión provisional, no una definitiva.

Por otro lado, como cabeza visible del PP en estas declaraciones, tenemos a María San Gil: La presidente del PP vasco dice que esta decisión le reporta una gran satisfacción, a los familiares de los 25 asesinados por De Juana y a todos los que piensan que el Estado de Derecho "no tiene que doblegarse ante el chantaje de un terrorista". Sobre la "doblegación" del Estado de Derecho ya he mencionado que no es tal, que es aplicación de la normativa del mismo quien permite que en casos como el presente un preso pase a recuperarse en un régimen penitenciario distinto que el ordinario (que De Juana está en el hospital, donde no podrá recuperarse por completo si no come por sí mismo), así que no insistiré más en ese punto. Es demagogia la que se hace al repetir tanto lo de "rendirse al chantaje", eso sería "liberarlo sin más".

Por otro, volvemos al tema de los 25 asesinatos: De Juana ya cumplió la condena por esos asesinatos. ¿Qué tiene que ver la familia de esas 25 víctimas en este tema? Estamos hablando de un preso que está en prisión provisional por una condena por el delito de amenazas. Ya los 25 asesinatos no cuentan en todo esto. Volvemos al uso demagógico de las víctimas. Que nadie me salga ahora en que estoy desacreditando o manchando el honor a esas víctimas, nada que ver. De Juana ya pagó por esos delitos (si ha pagado "mucho o poco" por la muerte de esas personas es algo que no valoraré en estas líneas), y aplicando el Estado de Derecho al que María San Gil menciona, en el 2004 hubiera salido LIBRE. Ahí sí libre, no en prisión domiciliaria. Pero se le juzgó por otro delito y nunca pisó la calle.

Desde la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) también se manipula el contenido de esta decisión de la Audiencia Nacional. De la boca del polémico presidente de la AVT, José Alcaraz, sale pura y dura demagogia, y desinformación: "el Estado de Derecho no cede al chantaje de un asesino" y que una "decisión distinta a la tomada hoy podía haber supuesto una provocación sin precedentes a las víctimas del terrorismo y a la mayoría de la sociedad española ya que hubiera amordazado la libertad que todas las personas de bien llevan exigiendo durante más de treinta años". Termina diciendo que "gracias a la Justicia, el sentimiento de orfandad de las víctimas ante el Estado de Derecho es menor a pesar de que el Gobierno sigue despreciándolas, poniendo por delante los intereses de los terroristas".

Sobre el chantaje y todo eso ya he hablado e indicado por qué considero que es mentira siquiera mencionar ese extremo al hablar de Estado de Derecho, así que no me detendré en ese punto.

El resto de la declaración de Alcaraz patina entre la demagogia pura y dura (habla de que el Gobierno pone por delante los intereses de los terroristas, no veo "al gobierno" en esta decisión por ningún lado -ni siquiera en los fundamentos de la actuación del fiscal- ni que lo haga en ningún caso, pero bueno, cada quien vive sus propias fantasías por más retorcidas que sean) y una amenaza al sistema que dicen defender, al Estado de Derecho. ¿Por qué una decisión fundada en las normas es una provocación a las víctimas del terrorismo o a parte de la sociedad? ¿El Estado de Derecho es una provocación a las víctimas? ¿Qué clase de víctimas son? Para responder a la demagogia de Alcaraz voy a citar las palabras de Enrique López, portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): "estamos ante una resolución judicial que supone el triunfo del Estado de Derecho hubiera sido cual hubiera sido el contenido". No hablaría de triunfo, simplemente de aplicación.

Espero que el Tribunal Supremo conozca de la súplica a la decisión de la AN y decida lo mejor para el preso (sí, para él, es la parte enferma y débil en todo esto, como todos los presos) y se pase a la prisión domiciliaria mientras se recupera De Juana. Y que el TS también resuelva rápido (de una vez) el recurso de apelación a la condena por amenazas.

De Juana Chaos: La demagogia ante lo conocido

O cómo la Derecha miente y manipula para utilizar políticamente la lucha contraterrorista

O cómo, para seguir con estas simples lecturas, para esa Derecha el Estado de Derecho sólo es un ente vengativo que no debe defender las vidas de los seres sometidos . Y cómo extrañan la prisión perpetua y la pena de muerte en un país que se sacudió de encima tamañas penas (aunque Aznar, en un gesto vengativo, puso diez años más a todo terrorista, porque eso de 30 años sólo es media vida, y había que obligarles a cumplir, al menos, cuarenta). ¿Por qué digo todo esto? Ahora me explico:

La derecha ha saltado: con demagogia pura y deseos de venganza. Quieren la muerte de De Juana, quieren que se suicide (por más que muchos de ellos, en teoría, repudian el suicidio y estarían de acuerdo con su penalización, más aún, son los que defienden que la eutanasia activa siga penalizada), quieren que el Estado le mate por omisión (no está en la calle, lo que haga es responsabilidad del Estado como guardián de las instituciones penitenciarias), y se alegran del mal estado de salud de una persona. Y mienten. Mienten mucho. Dicen que es el gobierno el culpable de la posible liberación (que no es tal, pero ya puestos a mentir, se miente en todo), que es arrodillarse ante el terrorista, que es dejar en libertad a alguien condenado por 3 000 (se olvidan de decir que esa condena -según el CP anterior- ya cumplió, que ahora no se juega con esa sentencia, sino con una de noviembre del 2006), que ese sujeto debe pudrirse en lo más hondo de los calabozos, olvidándose del trato humano que debe recibir todo preso (y que no reciben, todo sea dicho), mienten con una interpretación irreal (no digo que incorrecta o que vaya contra mi opinión -como es la del jefazo del Consejo General del Poder Judicial, que es correcta pero no estoy de acuerdo-), manipuladora, de la normativa actual, que confunde unas sentencias con otras y pretende confundir a todos los que sólo lean o escuchan esa prensa tan manipulada a la que le encantaría que volviese el Tribunal de Orden Público franquista y los delitos políticos, que ha descubierto en la querella la forma de iniciar procesos que con una denuncia serían imposibles.

Por un lado, hay que considerar dos cuestiones: De Juana ya cumplió su condena por los injustificables 25 asesinatos que cometió, y por los que en su día fue condenado. Así que el uso del argumento (como lo he oído en la COPE y visto en La Razón -edición en papel-) de su larguísima condena para decir "van a liberar a un preso condenado a 3 000 años por asesino" no tiene ningún sentido, en tanto que ya cumplió la condena (en el 2004). Recordemos que De Juana estuvo a punto de salir de la cárcel hace no demasiado, en virtud de la normativa del anterior código penal (de 1973), pero fue retenido bajo una acusación de amenazas por lo publicado en dos artículos del periódico Gara.

Así pues, entrar en la consideración de los asesinatos de De Juana, en este momento, no tiene ningún valor. No se puede recurrir, penalmente hablando, a ese argumento para defender la cárcel de por vida, para insistir en la peligrosidad de un preso que está por morirse (sí, por propia voluntad) y que, como mucho, servirá para poner unas medidas que impida su huída, pero que no debe entrar como considerando en su puesta en semilibertad. Porque no se le va a excarcelar.

Por otro lado, Rajoy ha dejado caer que esta posible liberación (incorrección en el uso de ese término) puede plantear un "peligroso precedente" con respecto al actuar de otros presos, sean etarras o no. Pero lo recordó con los etarras. Pues, pasará lo mismo que con De Juana, que si están a punto de morir, que si su vida pende de un hilo ¿Qué sentido real tiene que estén en la cárcel? Si mueren en esas condiciones en una cárcel u hospital militar, recordemos, es el Estado el responsable de esa muerte. Lo que haces en la calle (si decides no comer) no es cosa del Estado, lo que haces en la cárcel sí.

Además, no es una excarcelación, no se le deja en libertad (ni siquiera, actualmente, es un preso condenado, es un preso preventivo), pero la Derecha se empecina a que parezca eso, una "liberación" como pago político que demostraría que el Estado está rindiéndose ante ETA (uno de los principales problemas de la Kale Borroka durante la tregua fue, justamente, la condena de De Juana y su salud tras las huelgas de hambre), pero se olvidan de indicar que los informes médicos (de un Hospital bajo el mando de la Comunidad de Madrid, así que depende de los fondos el mando de Esperanza Aguirre, miembro ilustre de la derecha española) que dicen que De Juana está mal y podría quedar peor (responsabilidad, una vez más, del Estado) no vienen del gobierno, y que el fiscal (que sí están sometidos al gobierno) pide que se mantenga la pena de 12 años y 7 meses impuestos por un delito de amenazas (con el agravante de terrorismo).

La AVT dice que nada de atenuarle la pena (la forma de cumplimiento, en realidad) ni de pasarlo al arresto domiciliario ni, en su caso, el control telemático o la libertad provisional (su actual condena no es firme, hay que recordarlo, así que él está en prisión provisional), que si se pone malito, que le obliguen a alimentarse… Una de dos, o no se enteran de lo que pasa o quieren que el resto no se entere. Actualmente De Juana está en el hospital y se le obliga a alimentarse, tratamiento rechazado por el preso (como decimos, tienen que obligarle, al punto que en el hospital temen que De Juana manipule la sonda que le alimenta o algo de eso, ante la negativa a que le impidan seguir con la huelga de hambre), y es el Hospital que le está alimentando quien cree que la situación actual del preso es insostenible, pudiéndose hacer más daño del que ya se ha infringido y recordando que las lesiones pueden ser permanentes.

Vence el chantaje del etarra, dice la AVT, Rajoy, y todo aquél que se considere suficientemente de derechas en este país para defender lo que Federico Losantos diga (es que hoy he amanecido escuchándole, y me ha revuelto el estómago su bílica demagogia en este caso, indignante). Digámoslo claro: El chantaje de De Juana pretendía que no se le juzgara por las amenazas, De Juana defendía que él ya había cumplido su condena, recordemos que la acusación de amenazas llegó en un momento en que el PP usó su excarcelación por cumplimiento de la pena como un ejemplo de rendición del Estado, y que ante la alarma social producida por la puesta en libertad de este criminal (que ya ha pagado por esos crímenes) tanto la AVT como la fiscalía se apresuraron a presentar cargos por amenazas basándose en lo que De Juana escribió en Gara, que el Juez sí estimó como amenazas, más aún, se dictó la prisión provisional desde el primer momento, con lo cual, De Juana pasó dos años entre el cumplimiento de su pena anterior a la condena -que aún no es firme- posterior sin pisar la calle, el caso ahora se encuentra en el Tribunal Supremo, tras ser condenado por la Audiencia Nacional. De Juana pretendía, pretende, que no se le condene (siquiera procese, pero ya es tarde para eso). Esta situación no va a cambiar, De Juana será condenado (mejor dicho, se confirmará la actual condena de 12 años, aunque se rebaje en dos o seis años la misma) y tendrá las consecuencias que deba tener. Pero ya lo hemos visto en multitud de ocasiones, y así está normado en el Derecho Penal, un enfermo no puede entrar en la cárcel, no en régimen común.

¿Qué pasaría si todos los etarras siguieran el ejemplo de De Juana? Simple, que tendríamos muchos personajes peligrosos (los que tienen delitos de sangre) o no tan peligrosos (el resto, hasta los casos más políticos) enfermos, incapaces, prácticamente, de valerse por sí mismos, durante un buen tiempo. No voy a decir que esto sea bueno (que sino luego la AVT me acusaría de fomento del suicidio o algo así), pero no cabe duda que si todos los etarras se automutilan, ETA queda mutilada. No hablamos de liberación, quien entienda que esto es una puesta en Libertad es que no entiende nada, hablamos del cumplimiento de penas según cada sujeto dentro de sus propias circunstancias, y acá da igual si es autoinflingido o es la diosa desfortuna la que lleva el mal a la persona.

Hay que recordar que una vez que el paciente se mejore, el régimen penitenciario volvería al que le corresponde en una situación de normalidad. Esto es lo que diferencia este tipo de medidas de la libertad. Si te liberan luego no te pueden encarcelar por los mismos hechos. Esa es la diferencia entre ser un preso sano o estar enfermo. Esa es la diferencia entre ser peligroso y no serlo por las condiciones en que está. Es cierto, en un delito de amenazas donde supuestamente marca objetivos a ETA, el que personalmente pueda ejecutar las amenazas es poco relevante, pero también lo es, desde esa perspectiva, que esté en la cárcel o fuera de ella (incluso, los artículos los escribió dos años de terminar la condena anterior, la de los 25 asesinatos), así que la situación no cambia desde esa perspectiva.

Demasiada demagogia, demasiado ruido por parte de una Derecha que sigue acusando a ETA de tal vez el único delito que no ha cometido en los últimos años, demasiada manipulación de una gente que hasta hace poco ha gobernado en España y que durante su mandato muchos presos cumplieron condena y salieron libres y que, cuando le tocaba a De Juana, manipularon la situación para decir que era una bajada de pantalones del gobierno y que las penas deberían endurecerse (olvidándose de que las penas no son retroactivas y que ya fueron endurecidas -demasiado-), de una Derecha que ahora pretende hacernos creer que la libertad provisional por temas de salud determinados sobre un informe médico que nada tiene que ver con el gobierno es, otra vez, una bajada de pantalones y hablando de precedentes donde no los hay (o mejor, donde estas situaciones ya han ocurrido antes).

¿Y luego quieren que les creamos en algo?

Reforma del Código penal: Personas jurídicas y hackers entre los damnificados

Otra extensa reforma del Código Penal se cierne sobre todos nosotros, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha remitido al Congreso de los Diputados un proyecto de reforma del Código Penal (CP), en el que se introducirá, como es habitual, nuevas figuras delictivas (sobre todo las informáticas), y trae como gran novedad la responsabilidad penal para las personas jurídicas, hasta ahora sólo civilmente responsables, pasarán a ser partícipes de los delitos (y tendrán, como no podía ser de otra forma, sus propios atenuantes y demás). Así pues, se eliminará el artículo 31.2 para introducir un larguísimo artículo 31.bis que regulará la Responsabilidad de las Personas Jurídicas (sean asociaciones, sociedades de todo tipo y fundaciones).

Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Sé que últimamente se habla mucho de la posibilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre todo por una cuestión práctica (la que llevó a países como Gran Bretaña o Estados Unidos a aceptar esta responsabilidad de las personas jurídicas, y desde hace relativamente poco fue asumido por países de tradición continental como son Holanda, Portugal o Francia), pero la doctrina española (la mayoría de la misma, siempre hay voces en otro sentido) defendía (y defiende) la responsabilidad individual , esto es, referida al individuo. Así pues, la doctrina mayoritaria habla de la incapacidad de culpabilidad de las personas jurídicas y la responsable no sería la persona jurídica, sino la persona física que maneja esa persona jurídica, aunque luego la persona jurídica tuviera que pagar los trastos rotos como responsable solidario del pago de la multa y/o indemnización (en ese sentido va el pronto derogado artículo 31.2 de la Ley Orgánica 10/1995, el Código Penal), así como se puede imponer una serie de medidas (disolver la sociedad, intervenirla, prohibirle realizar actividades en el futuro o suspender las mismas, etc., todo regulado en el artículo 129 del CP, siendo penas accesorias).

Cierto es también que esta no responsabilidad de las personas jurídicas podría dar ciertos problemas en los delitos especiales propios en que esas condiciones personales (que hacen que el delito sea especial propio) sólo concurren en la persona jurídica y no en los que actúan usando dicha persona, donde la no responsabilidad de las personas jurídicas significa la impunidad de los auténticos responsables del delito y no sería correcto trasladar la responsabilidad a los administradores o similares de la Persona Jurídica. Así pues, en España se siguió lo hecho en Alemania y en el artículo 31 del presente código penal se regula la figura de "actuar por otro" (introducido en el 83).

Ahora bien, con la reforma que propone el gobierno, se da, literalmente, responsabilidad penal a las personas jurídicas. Así pues, el artículo único punto segundo introduce el artículo 31.bis en el Código Penal en el que se dice (en su punto primero):

«En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, por cuenta o en provecho de las mismas, por las personas físicas que tengan en ellas un poder de dirección fundado en la atribución de su representación o en su autoridad, bien para tomar decisiones en su nombre, bien para controlar el funcionamiento de la sociedad.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.»

A falta de profundizar más sobre toda la reforma (el total de la misma, que aún no la termino de leer siquiera, pero me llamó la atención esta introducción de responsabilidad penal) y de leer los comentarios de la doctrina (a ver si me paso por la biblioteca y tiro de las revistas a ver qué se movió en los últimos meses -de discusión previa- y ver qué se mueve ahora, por curiosidad, claro), acá dejo este extremo de la reforma, no sin antes recordar que sólo existirá responsabilidad por parte de una persona jurídica cuando el código indique que el responsable puede ser una de estas personas (así pues, el nuevo artículo 310.bis menciona la responsabilidad penal de las personas físicas expresamente).

Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas no ha preocupado mucho a los internautas, ni tiene por qué realmente, los mismos se se han fijado más en la introducción (en la exposición de motivos) de la palabra hacker y de la criminalización de ciertas conductas. Así que pasemos a ver este nuevo tipo penal.

Los Hackers en el Código Penal

Ante todo, es incorrecto decir que la palabra "hacker" entrará en el código penal, entre otras cosas porque sólo figura en la exposición de motivos del proyecto de reforma, por tanto, dicha palabra NO entrará en el Código Penal. El párrafo en donde se menciona (en la página 7) dice así (lo pongo porque sé que muchos pondrán el grito en el cielo y no sabrán qué dice la exposición de motivos:

«Esa preocupante laguna, que pueden aprovechar los llamados hackers ha aconsejado, cumpliendo con obligaciones específicas sobre la materia plasmadas en la Decisión Marco 2005/222/JAI de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques contra los sistemas de información, incorporar al artículo 197 del Código Penal un nuevo apartado que castiga a quien por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático. La realidad de que los actos de invasión en la privacidad en todas sus manifestaciones no son siempre llevadas a cabo por individuos aislados ha determinado la incorporación de una cualificación punitiva para todas las acciones descritas en el artículo 197 en el caso de que se cometan en el marco de organizaciones criminales.» (El resaltado es mío).

Lo sé, la palabra más correcta sería cracker, pero ya que se describe la clase de hacker que buscan (los hacker malos o cracker), así que no veo problema alguno (siquiera terminológico) en el empleo de "hacker" en el sentido señalado (entre otras cosas, porque, lamentablemente, es de uso normal dicha acepción para hacker). Además, como bien señala la gente del Bufet Almeida, lo importante no es el término que se use para hablar sobre las personas que realicen el tipo penal nuevo, "Lo importante es el fondo: la conveniencia o no de la criminalización definitiva de todo tipo de acceso, con independencia de su objetivo", pero a fin de cuentas, en sitios como Barrapunto (donde tratan la noticia) abundan los comentarios sobre la terminología. Y ese no debe ser el debate.

La reforma hace un quilombo un tanto extraño para introducir un nuevo apartado 3 en el artículo 197 se procede a desplazar a los siguientes apartados (así pues, los actuales 3, 4, 5 y 6 pasan a ser 4, 5, 6, 7). Estamos en el Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos) del Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio) del libro II del Código Penal.

El apartado que traerá cola entre los internautas reza:

«El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.»

En otras palabras, la típica actividad hacker/cracker (que cada quien use el término que quiera) y se pena el simple acceso sin autorización. Esto tal vez sea lo peor, no se habla de la gravedad que deba tener el acceso, o el uso deseado de esos datos o programas a los que se accede, simplemente el hecho de acceder sin autorización (rompiendo la seguridad) constituirá delito, al menos si nos ceñimos a la literalidad de la ley.

En este sentido informático (y sigo el vistazo realizado por la gente del Bufet Almeida sobre los delitos informáticos o "de hacker"), además, nos encontramos con una reelaboración del 264 del Código Penal que quedará redactado de esta forma (en sus primeros dos puntos):

«El que sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, será castigado, en consideración a la gravedad del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años.

El que sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema de información ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, será castigado, atendiendo a la gravedad del hecho, con la pena de prisión de seis meses a tres años.»

Así pues, tanto las intrusiones físicas como por red para causar todos esos daños quedan castigados (tal vez con excesiva dureza), el que mande virus o troyanos a sabiendas a otra persona incurrirá en este tipo penal sin lugar a dudas, también el envío de xploits y similares (el tan habitual hackeo de cuentas de hotmail -correo electrónico en general- será, claramente, un delito, según lo que haga, por este tipo penal o por el apartado 3 del 197, aunque, bueno, realmente ya lo era, interrupción de comunicaciones y todo eso).

Algunas consideraciones finales

El legislador (en este caso, el gobierno al redactar el proyecto) escucha cohetes y no sabe ni quién es el enemigo ni cómo combatirlo, y se lía a poner penas sin siquiera mencionar en qué casos la conducta sería delito y en cuales falta, o cuando no sería nada. Los hackers (crackers realmente) le preocupan, y no ven con buenos ojos que nadie se meta en la computadora de otra persona.

¿Y saben qué? En ese extremo les doy toda la razón del mundo, nadie debe entrar a la computadora de nadie si no tiene autorización. Pero el gobierno se equivoca en la forma en que combate las intrusiones negativas (y acá es donde debemos matizar). No estoy diciendo que esa intrusión deba ser delito, no "por sí misma", me voy a explicar un poco: no es lo mismo entrar para, por ejemplo, robar datos o crackear una página web que entrar y mandar un correo al administrador del sistema avisándole de una vulnerabilidad, en un caso estaríamos ante un hecho un poco molesto (pero que, a fin de cuentas, hay que agradecer) y en el segundo ante un delito que debe ser combatido por el Estado de Derecho sin lugar a dudas. Pero la reforma penaliza ambos casos por igual, ya que el delito es el hecho de acceder, no lo que se haga con los datos, programas, o lo que toque (y ya será el juez quien tenga que valorar la situación al imponer la pena en concreto), y justo es ahí donde la reforma yerra.

El gobierno, parece, quiere penalizar a los crackers, pero en el camino se carga a los hackers. Y con muy poco tino penaliza a las herramientas en vez de a quien las usa (véase en este sentido "Las Herramientas prohibidas" de Carlos Sánchez Almeida), o mejor, sin distinguir a quién las usa y para qué. El Derecho Penal normalmente tiene muy en cuenta el elemento subjetivo de cualquier acción para considerarla delito, sobre todo en los delitos que no son contra la integridad de las personas (y aún ahí hay muchos matices), pero el legislador, en los últimos años, se ha olvidado de ese punto del derecho penal y se obsesiona en realizar reformas objetivistas, donde la mera actividad, la mera tenencia, es un delito en sí mismo. Un error. Un desperdicio de reforma. Esperemos que en el Congreso (y luego en el Senado) corrijan un poco el actual proyecto.

Pena de Muerte para terroristas: la insistencia de García

Hoy un buen amigo me daba una mejor noticia: El proyecto de ley para establecer la pena de muerte a los terrorista fue rechazado en el Congreso. 49 a 25 (o 26) el resultado final de la contienda política, donde UPP junto con PNP hicieron respetar los derechos humanos (ciertamente paradójico que PNP esté ahí, pero no nos detendremos en eso). Esta era una apuesta fuerte del ejecutivo presidido por el infumable y mentiroso Alan García. Y curioso que Valle Riestra (otro personaje peruano, donde los haya) fue el único aprista en romper la férrea disciplina del partido de la estrella. Curioso que el gran apoyo (insuficiente) recibido por el APRA en este tema vinieran, ni más ni menos, que desde la bancada fujimorista. Dios los cría y ellos se juntan.

Ante este panorama, de fracaso total de la norma presentada para dar el poder al Estado de asesinar a los terroristas dentro de los centros penitenciarios, Alan García pide un referendo sobre la pena de muerte. La cuestión es simple para el mandatario peruano, si el congreso no ha votado lo que él quería que votara, es porque «el sistema político esta completamente separado del pueblo peruano» (¿Recién se da cuenta de eso? Eso sí, se olvida que él es parte de ese Sistema Político). Es simple, con esto García nos muestra el camino que seguirá en todos los temas en los que la opinión pública sea fácilmente manipulable para que un referendo haga lo que las mayorías del Congreso no le permiten hacer. Aunque lo que intente sea aprobar una norma que permita fusilar (asesinar)…

¿El lumbreras de García qué preguntaría en el referendo? «¿Está usted de acuerdo con dejar libre a los terroristas o cree que debamos castigarlos?», cuyas respuestas serían: «sí», «no», «no sé», «Hay que castigarlos». Por supuesto, debajo de cada respuesta vendría una advertencia que rezaría así: «Si usted no vota la última opción será considerado un terrorista». Claro, ya se imaginan cual sería ese ejemplar castigo tan respetuoso con los Derechos Humanos de todo quisqui. En fin, un despropósito.

Y no, no vengan a decir que la ley que proponía el ejecutivo era viable, en tanto que ni siquiera sería constitucional (al parecer, abundaban las penas abiertas -prohibidas por el TC-, no respetaba el principio de proporcionalidad, no se acomoda a los tratados internacionales suscritos por Perú -en todo caso, antes de la entrada en vigor debiéramos retirarnos de algunos TI-).

La pena de muerte no es la solución para nada, y eso bien que lo sabe Alan García (entre otras cosas porque la usó -inconstitucionalmente, todo sea dicho- durante su anterior mandato, donde las ejecuciones sin juicios se daban, y donde en los penales se masacró gente, pero esa es otra historia), pero en un país como el nuestro, como ese Perú que tiene tanto de todo, las penas de muerte reciben cierto visto bueno por parte de una sociedad que se cree los discursos de que con mano dura se solucionan todos los problemas, de una sociedad que sigue maltratando a sus mujeres, linchando a los delincuentes, que sigue justificando la guerra antiterrorista que tantas muertes y violaciones de derechos humanos dejó, y que lo hecho por Fujimori no fue para tanto…

Lo peor es que nuestro sistema judicial ni siquiera sería capaz de evitar al cien por cien errores en las sentencias de terroristas, y eso lo tenemos reciente: ¿Cuanta gente vio revisada su sentencia condenatoria por terrorismo y salió libre en los últimos ocho años? Una verdadera burrada (también es cierto que el fujimorismo se dedicó a sentenciar sin pruebas), si esa gente hubiera sido ejecutada en virtud a una sentencia condenatoria no podríamos, como sociedad, intentar reparar el error (está claro que el daño ya se ha hecho, has apartado a una persona de su vida por unos años, pero si la matas no hay vuelta atrás). Y no, ni una sola de las víctimas (error del sistema) de un Estado con pena de muerte es justificada por un (supuesto) bien mayor de seguridad.

El referendo jamás se debe aplicar para violar Derechos Humanos, y sí, tener pena de muerte significa ser potencialmente un violador de Derechos Humanos, sin más y sin menos. No tiene sentido preguntar si queremos ejecuciones legales cuando las mismas no deben ser una opción siquiera. Sería como realizar un referendo para reactivar el esclavismo, pero sin poder enmendar a las víctimas que sufrirían los abusos de la mayoría.

Alan García, otra vez, gobierna con la calculadora de votos en el bolsillo, con el revanchismo en la punta de la cabeza y con la coherencia que jamás el APRA ha tenido. Por no decir que el APRA se enorgullece de pertenecer a la Internacional Socialista -socialdemócrata- (¿Alan no la ha presidido?) cuando ni siquiera cumplen una de sus más importantes campañas, que pretender abolir la pena de muerte.

Una mala ley que produce resultados «molestos»

Demasiadas trabas. La ley de partidos peruana (Ley Nº 28094 de 1 de Noviembre del 2003) impone excesivas trabas a la creación de partidos en el Perú, y lo que es peor, facilita la cancelación de las inscripciones de los mismos, lo cual es un verdadero despropósito si consideramos que Perú, como la mayoría de estados del entorno, es un país con un sistema representativo, con lo cual no nos podemos permitir las "lindezas" que propicia nuestra ley. El Partido Nacionalista Peruano (PNP), como muchos otros partidos, verán su inscripción cancelada.

Algunas agrupaciones ya han levantado la voz, una de ellas es el PNP, que colocó a un candidato en la segunda vuelta de las elecciones generales (mejor dicho, lo colocaron los de UPP, ya que el PNP no se pudo presentar), pero que meses después no consiguió nada en las regionales y ahora verán todo su trabajo (recolección de firmas y demás) tirado por los suelos al ser cancelada su inscripción.

El PNP dispone de un puñado de representantes en el Congreso, ahora en vez de estar lloriqueando, debiera pedir la reforma de la Ley de Partidos y proponer una buena alternativa a la misma. Debiera buscar el apoyo de UPP, y de los otros partidos en el Congreso. Pero claro, es difícil pedir a una gente que sea autocrítica con las normas que saca y que, además, rompa una situación que le resultará MUY favorable. Los partidos que entraron en el Congreso son los que sobrevivirán a la cancelación de inscripciones, y si no sacan una Ley que prohíba nuevos partidos, ya nos podemos dar con un canto en los dientes.

Ahora, a los del PNP se les ha salido la demagogia por todos lados, personalmente no recuerdo propuestas del PNP antes de las elecciones peruanas para modificar la Ley de Partidos apenas llegasen al poder, no recuerdo que el grupo parlamentario se haya preocupado del tema hasta que su posición, su existencia, se ve amenazada por una ley que es mala de narices y que nos la estamos tragando sin muchos problemas.

En realidad, ya me parece bastante negativo todo el tema de las firmas para inscribir una formación política (por no decir que da problemas y lugar a fraudes hasta por alguna persona que ha llegado a ser Presidente de la nación recientemente) como para luego encontrarnos con una normativa que no sólo mantiene las dificultades para la inscripción, sino que facilita la cancelación de las mismas si no se cumplen unos dificilísimos objetivos electorales (¡4%!). No favorece para nada la creación de una cultura de partidos en tanto que promueve el statu quo de los que ya están, que podrán sentarse a esperar los votos y los que quieran ser candidatos, siendo tan difícil conformar nuevas formaciones que opinen distinto que las ya existentes.

No favorece una participación política puesto que te dice "o estás con uno de los grandes o no estés", no hace más que dificultar el que la gente pueda presentarse o formar partidos con objetivos distintos al colocar gente en el Congreso (u otros órganos que paguen bien), por otro lado, promueve el bestialismo de las organizaciones políticas existentes, promueve el argollismo, los amiguismos, con ello el clientelismo que tan dañino es para las democracias (representativas o no), y, curiosamente, promueve la creación de partidos de usar y tirar. Si cada elección hay que reinscribir al partido por no alcanzar o el 5% de los votos (desde la próxima, en esta fue de un 4%) o representación parlamentaria (6 congresistas al menos) no estamos favoreciendo a los partidos, sino cargándonos las normas de pura lógica para su funcionamiento.

Ollanta Humala Tasso se queja, dice que esta cancelación no es legal, en tanto que ellos no pudieron participar en las elecciones generales anteriores, así que no estaríamos dentro del apartado mencionado en el párrafo anterior (y que en la ley lo encontramos en el Artículo 13,a). Humala, con su normal paranoia, habla de persecución política y tal, y se olvida que hay otras formaciones (cuatro) que están en la misma situación que el PNP, no participaron en la anterior cita electoral y verán cancelado su registro por no obtener los suficientes votos. Y a ellas debemos sumar todas las formaciones que sí participaron pero no consiguieron los votos necesarios para mantener la inscripción o entrar en el congreso.

También podríamos estar ante el típico "problema de interpretación" de la Ley, en tanto que el PNP se inscribió antes de las generales, y no obtuvo voto alguno (no tuvo tiempo para formalizar en plazo su inscripción para las elecciones) se podría defender la cancelación del Registro (no suena lógico, pero cosas más raras se han visto). Por otro lado, esos cuatro partidos no se presentaron a las elecciones, y en el caso del PNP, ni siquiera pudieron hacerlo. Así que es demasiado castigo para una formación de nueva inscripción por no pasarse por unas elecciones en las que no podía concurrir. En otras palabras, si se inscriben en Agosto en vez de en Enero ahora no estarían viendo cancelada la inscripción y los efectos para la formación serían los mismos ante las elecciones generales (que no se presentó ni podía hacerlo). No tiene mucha lógica que digamos.

Sea como sea, 23 formaciones políticas recibirán portazo, todos sus afiliados, miembros, ideólogos y demás, verán cómo el Sistema los echa con una patada en el inmenso trasero de sus señorías, a la par que grita que todo es por nuestro bien y para generar cultura de partidos Políticos (como la reforma que estableció una barrera o valla electoral a nivel estatal teniendo un sistema de distrito múltiple)…