Guía legal para bitácoras

La casi recién nacida «Asociación Derecho En Red» pone a disposición de todos los usuarios en general una «Guía legal del blogger y podcaster», realizada de forma colaborativa por los fundadores de la asociación, los abogados o juristas  Jorge Campanillas, Sergio Carrasco, Ibán Díez, David Maeztu, Miguel Ángel Mata, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos,. La guía, orientada para los bitacoreros y podcasteros españoles, está bastante bien. (Dos cosas que si no digo reviento: lástima que no sea una guía libre –sería semilibre si atendemos al aviso de la primera página-, y lástima que el término «blogger» vaya ganando la batalla incluso frente al castellanizado «bloguero», para «podcaster», por otro lado, no conozco traducción alguna.)

«Internet» no es una fuente

La captura corresponde a una noticia sobre una cantante en Perú21, pero es algo generalizado que merece ser rectificado: «Internet» no es una fuente. Ni significa que todo lo publicado pueda usarse alegremente sin citar correctamente la fuente. Es un error que veía bastante en medios no profesionales (como son las páginas personales, las bitácoras como la presente, y un largo etcétera) que inexplicablemente se ha contagiado (desde hace bastante) en medios que se pretenden serios, y que se ponen furiosos cuando se usa su contenido sin pasar previamente por caja, digo, por pedirles explícitamente permiso (como marca la ley).

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Plagiando una opinión

Que la información circule libremente no significa que se pueda apropiar, nadie, de dicha información, que uno quiera aportar su granito de arena mediante contenido libre no significa que dicho contenido pueda ser separado del autor original, máxime si hablamos de una opinión. Gracias a un feliz «descubrimiento», una cita de hace algo más de un mes en un medio impreso boliviano (aunque yerran de lleno en cuanto a ocupación y nacionalidad de quien escribe estas líneas), no sin desdibujarme la sonrisa de un rostro hinchado por el ego, me encontré con un artículo en el chileno Cambio21, firmado por un columnista de ese medio, exactamente igual (todos los puntos, con todos mis vicios retóricos de abusos con las subordinadas y los paréntesis explicativos). Vamos, que han plagiado un artículo mío con todo el descaro del mundo y parte del extranjero.

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Wikipedia, GFDL y CC

Se está preparando un cambio de fondo en todos los proyectos de la Fundación Wikimedia, que es ni más ni menos que el cambio de «licencia» de todos los textos (léase, para evitar problemas, contrato de cesión de derechos), al menos de todos los que puedan y en tanto que en una votación popular así se decida. Para ello, la Free Software Foundation ha lanzado la versión 1.3 de la GFDL, no olvidemos en este punto que todo aporte a la WP se hace cediendo tus derechos para que la publicación resultante esté bajo la «GFDL 1.2 o posterior«.

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Sobre la cesión de derechos a YouTube

Pedro J. Canut, en Blogespierre, destaca una parte de la entrevista a la responsable de YouTube en España donde la misma asegura que YouTube no tiene los derechos de ningún vídeo de su portal (literalmente dice: «YouTube no tiene derechos sobre ninguno de los vídeos que suben los usuarios. Todos los vídeos tiene su copyright y el subir un vídeo a YouTube no implica en ningún caso la cesión de derechos.»), a lo que el fundador de ColorIURIS responde recordando las condiciones de uso de YouTube) y preguntándose si María Ferreras está mintiendo o qué. El tema es más que interesante, no solo por el amplio uso que tiene YouTube, si no por la casi segura ignorancia general sobre lo que dicen o quieren decir las condiciones del portal (sinceramente ¿cuántos de ustedes se la han leído?).

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Perú y España en la lista negra de Estados Unidos

Si al final eso de entrar en listas negras no es tan malo, según qué cosas sean incluidas en la lista y el porqué. «Un informe gubernamental realizado por Estados Unidos afirma que no se protegen los derechos de propiedad intelectual» subtitulan en Público un interesante artículo firmado por Blanca Salvatierra sobre la recientemente actualizada lista de la Office of the United States Trade Representative (USTR por sus siglas en inglés, una agencia gubernamental que asesora a la presidencia del país sobre materias de comercio internacional) en que se incluye a España en la lista de «estados en vigilancia» (pdf) por su comportamiento al respecto de los derechos de autor (según la agencia, España no «lucha adecuadamente» contra el intercambio de obras protegidas mediante las redes P2P). Perú también está en la lista, aunque tiene un trato especial por el reciente tratado de libre comercio entre nuestro país y Estados Unidos.

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«Canon» en Holanda: El problema es la distribución

Como en todo, claro. En este caso tiene que ver con la compensación por copia privada (el llamado canon), el aplicado en Holanda (porque no es algo exclusivo de España, como mucha gente cree -otro de los mitos y mentiras en torno al canon de las narices-), que por ahora no se extenderá a los reproductores de MP3 en tanto que el gobierno considera que se está distribuyendo mal lo ingresado, y que no se puede agregar dispositivos a un sistema que no está funcionando, y los tribunales holandeses dan la razón al gobierno en este caso.

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Rajoy, error de concepto y propuesta de futuro

«Es inaceptable por ser sospechoso» dice Rajoy. ¿Sospechoso? ¿Acaso la copia es algo ilegal? ¡¡Un delito debe ser para que se considere a alguien sospechoso de copiar!! En todo caso, se pagaría por ser culpable sin serlo, no por ser sospechoso. Rajoy comete el error de ligar el canon con un hecho ilegal (justo uno de los mitos y mentiras que denunciaba sobre el canon). Es triste que Rajoy, jurista él, no entienda la diferencia entre «lo legal» y «lo ilegal», y que uno no es «sospechoso» de hacer algo «legal»; no me extiendo más porque ya hablé de eso en el artículo enlazado. El Partido Popular ha protagonizado el caso de esquizofrenia colectiva más extraño en la actual legislatura, primero votó que sí a una enmienda de Entesa Catalana de Progrès en la que se pide al gobierno que elimine el «canon digital» (¿y el analógico?), para luego desdecirse por medio de la portavoz de cultura para, finalmente, decir que votaron lo que creían conveniente votar. Ahora Rajoy dice que recién el lunes su grupo parlamentario decidirá qué votar en el Congreso. Lo lógico es que votase lo mismo que en el Senado, ¿no? Bueno, según parece, se abstendrán…

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Los autores y sus derechos, notas variadas

Habría que indicar, al comienzo de todo, que uno de los grandes problemas de la «propiedad intelectual» viene del nombre con el que se le conoce, ya que como «propiedad» es muy especial, y porque los derechos que confiere la ley (y los tratados internacionales, sobre todo los primeros firmados) aunque tienen un importante contenido patrimonial (en donde el concepto de «propiedad» gana cierto sentido) su base real son los derechos morales1. Por eso los derechos sobre una obra nacen al crear la obra y no es necesario ningún registro, ni publicación, ni nada de eso, siendo los registros, además, simplemente declarativos2. Una vez dicho esto, y entendiendo que es lógico que el autor tenga ciertos derechos básicos sobre la obra (tan básicos como puede ser la paternidad de la obra, el derecho a publicarla/distribuirla o guardársela para sí), otros son más discutibles, ya sea por su existencia (la remuneración por copia privada como el más discutido) o por su duración (el tiempo en que se protege los derechos patrimoniales a mucha gente le parece excesivo, muchos abogan por la desaparición de los mismos tras la muerte, lo cual a mí me plantea serias dudas3).

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Mitos y mentiras sobre el canon

Por delante vaya que no estoy de acuerdo con la forma abusiva en que se cobra el canon, y que aún mantengo dudas sobre la naturaleza jurídica del mismo (si una tasa o una obligación privada originada por la ley), tampoco estoy de acuerdo con el reparto (nada transparente) que se realiza en muchas Sociedades de Gestión del llamado «canon» (remuneración compensatoria por copia privada), y mucho menos, con el comportamiento que tienen algunas entidades de gestión, como es la SGAE, con respecto a sus «críticos», contando además con el victimismo del que hacen gala (sobre todo personas que no cobran poco), y con conductas condenadas como la de espiar bodas y demás, para «perseguir con vehemencia» a quien no paga la cuota revolucionaria. Pero en la postura contraria al canon, al menos según está planteado ahora (como digo, me parece abusivo), no se puede recurrir de forma tan constante a ciertos mitos y mentiras sobre la copia privada y el canon que nada tienen que ver ni con el origen ni con la justificación de ambas, por tanto, con la legalidad vigente.

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El País contra Pascual Serrano

Vaya por delante que apoyo a Pascual Serrano en este caso (en que El País pide la retirada de un artículo «crítico» con su medio de comunicación poniendo como excusa que dicho texto «reproduce un artículo de Vargas Llosa por el cual no se han pagado los derechos de autor» cuando dicho artículo no hace más que citar algunas frases de Vargas Llosa -y que para mi gusto entra perfectamente en el derecho de cita-), y estoy con él y con Carlos Martínez al considerar que no estamos en un caso de «derechos de autor» (protección a los derechos de PRISA y Vargas Llosa), sino de abuso del derecho para perseguir fines distintos a los consignados por la Ley de Propiedad Intelectual, más aún, para acallar voces discrepantes con el medio.

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