De traducciones y cesiones

Uno de los puntos que se suelen defender por parte de quienes usan sistemas de cesión semilibre que no permite obras derivadas para escritos literarios o de opinión es, por una parte, que no se puede generar una obra derivada de una opinión porque la misma es eso, simplemente una opinión, y por otra, que una traducción mal hecha y no revisada puede cambiar totalmente el sentido de lo expresado tanto en la opinión como cualquier obra traducida, y dañar seriamente, en el caso de las obras literarias o los ensayos, la calidad con que se han llevado a cabo.

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Los autores y sus derechos, notas variadas

Habría que indicar, al comienzo de todo, que uno de los grandes problemas de la «propiedad intelectual» viene del nombre con el que se le conoce, ya que como «propiedad» es muy especial, y porque los derechos que confiere la ley (y los tratados internacionales, sobre todo los primeros firmados) aunque tienen un importante contenido patrimonial (en donde el concepto de «propiedad» gana cierto sentido) su base real son los derechos morales1. Por eso los derechos sobre una obra nacen al crear la obra y no es necesario ningún registro, ni publicación, ni nada de eso, siendo los registros, además, simplemente declarativos2. Una vez dicho esto, y entendiendo que es lógico que el autor tenga ciertos derechos básicos sobre la obra (tan básicos como puede ser la paternidad de la obra, el derecho a publicarla/distribuirla o guardársela para sí), otros son más discutibles, ya sea por su existencia (la remuneración por copia privada como el más discutido) o por su duración (el tiempo en que se protege los derechos patrimoniales a mucha gente le parece excesivo, muchos abogan por la desaparición de los mismos tras la muerte, lo cual a mí me plantea serias dudas3).

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