El Movimiento al Socialismo (MAS) ganó las elecciones departamentales y municipales el pasado 4 de abril. No solo ganó, arrasó. hasta ahí no hay problemas, la Ley Nº 4021, de Régimen Electoral Transitorio, de 14 de abril de 2009 (PDF), se iba cumpliendo paso a paso sin mayores dificultades, ella y su reglamento de desarrollo (PDF). El sistema mixto electoral de Bolivia, además, daba holgadas mayorías para el partido ganador en cada lugar, pero parece que eso no bastó para algunos, e inexplicablemente la Corte Nacional Electoral (CNE), el 8 de abril (cuatro días después de las elecciones), publicó las directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 que afectan a la forma de asignación de escaños en una serie de departamentos (La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí).
Costas, presidente de la CNE, defiende la legalidad de las directivas (como es lógico, siendo él quien las firmó):
«La sala plena del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) rechaza terminantemente que se hubiera vulnerado la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas que rigen el proceso electoral, con la emisión de las directivas 030/DEP MUN 2010 y 031/DEP MUN 2010 de 8 de abril de 2010. Al mismo tiempo, rechaza la afirmación de que con estas directivas se hubiera actuado arbitraria e ilegalmente. Por el contrario, las Directivas están apegadas estrictamente al ordenamiento jurídico legal vigente.»
La oposición señala que esas directivas favorecen al MAS (con 33 asambleístas más en total), mientras tanto, la Corte Departamental Electoral (CDE) de Oruro (uno de los departamentos afectados por la directiva 031) decidió no aplicar la polémica norma emitida por la CNE considerando que contraviene la legalidad vigente (el reglamento, la ley Nº 4021 y la constitución), ya que, consideran, que la directiva contraviene la ley porque señala «nueve asambleístas departamentales por población» mientras que la Nº 4021 dispone «que son 16».
Desde el CNE se asegura que eso no es así, que lo que las directivas hacen es:
«[E]xplicar el procedimiento indicando claramente de cómo hacer la designación de escaños y cómo construir las tablas y finalmente aclara cómo asignar los escaños y la compensación incluida en el artículo 38, referido a los diputados uni y plurinominales, en el caso de los asambleístas el artículo 67 no establece esta compensación a las organizaciones políticas que tienen menor votación.»
Recuerdan (PDF del comunicado del 25 de abril) que la fórmula distribuidora que se cita es solo de aplicación para las elecciones de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (elecciones del 6 de diciembre) y no así para las locales del 4 de abril, que los incisos b y c del artículo 38 de la Ley del Régimen Electoral Transitorio, de todas formas, el resto del artículo es de aplicación, por tanto, a la franja correspondiente a los escaños por población se les debe aplicar el sistema de divisores naturales (más conocido como Sistema D’Hondt), ahora bien, no son pocos los juristas (además de la CDE de Oruro) que recuerdan que la CNE no tiene competencias para emitir directivas ni puede definir, como ha hecho, que tal o cual apartado de la ley no es aplicable, en tanto que esa tarea corresponde al legislativo y no a la CNE.
El problema no es meramente interpretativo (como manifestaron los miembros de la CDE de Cochabamba), según parte de la oposición y la CDE de Oruro, el problema es que se cambia la cantidad de asambleístas elegidos por población favoreciendo a los uninominales por territorio (esto es, se favorece el voto mayoritario frente al proporcional) cambiando la cantidad de miembros electos por cada franja de la papeleta de votación (algo que niega la CNE).
Personalmente no me pronuncio sobre el fondo de la cuestión porque he sido incapaz de encontrar las dos directivas de la discordia (la web de la CNE no es precisamente buena en cuanto a las directivas -sí con las resoluciones- y la de la Gaceta lleva un par de días sin funcionar -ayer y hoy, al menos al momento de escribir estas líneas-), sí resulta poco claro que: a) Un tema tan importante se resuelva mediante una instructiva y no, como mínimo, por resolución de la CNE (siendo un tema más bien legislativo por lo visto, ni siquiera el CNE debiera resolver sobre el mismo de forma normativa); b) esta «aclaración» de la forma de asignar escaños se realice cuatro días después de celebrarse las elecciones.
Es fundamental que quede claro, antes de las elecciones, la forma en que se reparten los escaños, es algo que se recoge siempre en la ley (que es la que marca los sistemas), dejando los detalles para los órganos ejecutivos, eso sí, que siempre deben publicarlo antes de los comicios y con una buena antelación, como poco, no suena nada bien una decisión, aunque sea puramente «interpretativa», realizada tras las elecciones. Si ese tema, la forma de asignar los escaños en la franja de la población, no estaba claro, se debió «aclarar» antes.