Hace ya muchos años, en Costa Rica se abrió un camino curioso: una norma constitucional puede devenir en inconstitucional, apoyada (al menos en parte) en el Derecho Internacional. Explico un poco el caso: en 1969 se realiza una reforma rápida de la Constitución Política de Costa Rica en que se prohíbe tajantemente la reelección presidencial (para cualquier periodo, no solo la reelección consecutiva); en 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país decide (sentencia n.º 02771/2003, PDF) que dicho precepto incorporado a la constitución es inconstitucional y lo declara nulo. ¿Con qué argumentos? Básicamente dos: una Asamblea Legislativa ordinaria, que realice una reforma parcial de la Constitución, no puede restringir los derechos fundamentales de las personas (en este caso: el sufragio pasivo); estos derechos solo los puede regular el Poder Constituyente, no un poder constituido. El segundo argumento es que ese límite impuesto vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, copia en PDF), en concreto, sobrepasaría los límites posibles determinados en el apartado 2 del artículo 23 sobre el apartado 1 de dicho artículo, esto es, que no se puede limitar los derechos políticos (sufragio) por ya haber ejercido un cargo (como nota interesante, la reforma del 69 es un año anterior a la ratificación de la CADH por ese país).
¿Por qué traigo este caso ahora? Porque es lo primero que me vino a la mente cuando leí que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se cargaba unos artículos de la propia constitución política (los declara «inaplicables») permitiendo la repostulación (y, con ello, la reelección) para absolutamente todos los cargos (es importante este matiz).
La Sentencia del TCP n.º 84/2017 (no he encontrado el texto completo –aún no está publicado en la Gaceta Constitucional, parece ser–, este es el archivo más largo que tengo sobre la misma, unas fotos del fallo; por cierto, la admisión a trámite de la impugnación fue en septiembre de este año, así que el constitucional sí que apuró para este fallo) se fundamenta en la aplicación preferente de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre la propia constitución (mandato dado por la propia CPE), con lo que el art. 23 de la CADH impediría el límite de mandatos para cualquier cargo. Todo esto lo fundamenta, además, en una contradicción entre unos artículos de la constitución y otros: dice la Sentencia, que la soberanía es del pueblo y que no se puede coartar su capacidad de elegir a quien estime oportuno (esto es, no se puede restringir el sufragio activo en favor de una persona determinada en razón a que ya ha ocupado dos veces el mismo cargo).
Bien, hasta ahí la parte puramente curiosa y legal (textos constitucionales anulados por inconstitucionalidad, ¿se vería algo así con la sucesión en la Corona española y el art. 14 de la propia constitución a la luz, además, de los convenios internacionales de DDHH firmados por el Reino de España? Sería divertido). Ahora llega la parte política y un recuerdo en plan «en capítulos anteriores»:
En el caso boliviano, a diferencia del costarricense, la constitución ya incluye esa prohibición de reelección (mejor dicho, la limita a una sola reelección inmediata), pero es que, además, el «pueblo soberano» ya decidió que no quería reelecciones indefinidas, no solo en la Constituyente, sino en la reforma parcial (ampliatoria de derechos, no restrictiva) de 2016, donde Evo Morales vio como el proyecto para su repostulación era rechazado en las urnas, en una consulta popular (nota en Elecciones D=a=). Hasta ese momento el oficialismo consideraba plenamente constitucional una limitación de mandatos que ellos mismos habían introducido en la Constitución (este es otro elemento políticamente interesante: son los mismos los que defendieron hace ocho años ese precepto ahora impugnado).
El actual presidente de Bolivia, además, ya lleva tres mandatos a cuestas; no podemos olvidar, como hizo el TCP, que Evo fue elegido por primera vez en 2006. La Constitución Política del Estado es de 2009, la Corte Suprema hizo una interpretación y determinó que solo se podían contar los mandatos desde ese año, con lo que el primer gobierno de Morales no se tenía en cuenta y el presidente se pudo presentar en 2014 a las elecciones (que ganó con sobra); para reforzar esa interpretación, una ley declaraba habilitado a Evo Morales. Jugada parecida a la que practicó Fujimori en el Perú (quien se presentó en el 2000 por tercera vez, cuando la Constitución solo permitía una reelección).
Sin explicar por qué, el oficialismo ha pasado de atacar la reelección indefinida (dicen ahora que eso fue un pacto con la derecha, ¿y por qué no lo han seguido respetando?) a querer ampliarla para el presidente y vicepresidente (no para otros, sea dicho) y, tras perder el referendo en ese sentido, a llevar el tema al TCP por ser contrario a los derechos humanos (acá sí de aplicación a todos los cargos del país). Evo Morales «se deja querer», parecido a la anterior vez (donde esa sentencia y la ley que le habilitaban se dieron sin que él mostrara «deseos de repostular»), ahora asegura que no quiere pero que no puede «decepcionar» al pueblo. Copio una parte de la entrevista:
[Pregunta] En la constituyente de 2006 dijeron que el primer mandato contaba, y luego no contó. Luego, antes del referendo de 2016 para definir si podía volver a ser reelecto, dijo que si perdía no insistiría y perdió. ¿Por qué irá por un nuevo mandato? ¿Por qué ha cambiado de opinión? Muchos creen que no tiene palabra.
[Evo Morales] Primero, no es Evo, es el pueblo. El primer proyecto de Constituyente, era reelección indefinida para todas las autoridades, no solo el presidente. Una cuestión que es un derecho, a ser elegido. En las negociaciones con la derecha hemos cortado eso. Se aprobó una reelección solamente.
Ahora: es un derecho legal, constitucional, modificar la Constitución. Y para el 2016, los movimientos sociales pidieron que hay que modificar la Constitución.
Ganó el no. Pero 51 por ciento frente a 49 por ciento, redondeado. Hemos perdido por 140.000 votos. No es nada.
Pero el pueblo dijo que no hay que modificar la Constitución. Qué golpe hay a la Constitución, dígame.
Ahora, lea el artículo 256, que los tratados y las convenciones internacionales de temas de derechos están por encima de la Constitución. Textual. Y ahora asambleístas plantearon un recurso para la interpretación de la Constitución. Y hay antecedentes internacionales.
En este momento se está aplicando la Constitución.
[Pregunta] Yo entiendo su argumento de derecho constitucional. Pero lo que es un hecho es que hubo un referendo. Y por mucho que hubiera habido mentiras, y que hubiera sido estrecho el margen, ganó el no. E internacionalmente se ve como si usted, o los movimientos sociales, están pasando por encima del mandato popular. ¿No es así?
[Evo Morales] El referendo dijo que no se modifica la Constitución. Que la Constitución también fue aprobada por mandato popular. Ahora estamos aprobando otro artículo que sí permite esta postulación, apoyado por un fallo del Tribunal Constitucional.
[Pregunta] Hay países donde los gobernantes duran mucho tiempo en el poder porque tienen regímenes parlamentarios. Este es un régimen presidencial, como los que tenemos en América Latina. Y hay mucha crítica a que duren más de 8 o 10 años, porque eso se presta a una cantidad de problemas ¿No debería haber límites?
[Evo Morales] Eso lo habla el pueblo. Eso no lo podemos calificar.
Si evaluamos eso, Brasil (el caso de Michel Temer), cuántos meses está, cuántos años está, y con qué apoyo popular está. O el Perú, dígame usted (dice en referencia a Pedro Pablo Kuczynski, otro mandatario con poco tiempo en el poder tiene baja popularidad).
A mí me sorprende que estemos ya 12 años y tenemos 60 por ciento de apoyo solamente en las ciudades, cuando en el campo es el mayor apoyo.
Uno se gana al pueblo trabajando, no con mentiras, no con promesas. Pero por primera vez estamos mejor desde la fundación de la República.
[Pregunta] Entonces, ¿si un pueblo quiere un presidente por 30 o 40 años, debería tenerlo?
[Evo Morales] Eso lo decide el pueblo. Eso es el pacto de San José, o la declaración de derechos humanos americana. No es la voluntad de Evo.
Usted me está insinuando que yo me estoy forzando… Yo no quiero. Pero tampoco puedo decepcionar a mi pueblo. Por eso desde el principio te dije, yo no busco cargos, a mí me buscan.
Usted solo se basa en Evo. Países europeos: Alemania, España, por qué no se pregunta eso.
Claro, cuando un indígena, un campesino, un dirigente sindical, el pueblo quiere que se ratifique, ah, protesta, hay que buscar cualquier argumento jurídico o político para tratar de dañar su dignidad. Eso no me gusta.
[Pregunta] Cuando usted llegó a ser presidente hablaba de que es «uno más» y «hay hartos Evos». ¿Por qué no abrirle paso a otro Evo, a otro indígena o campesino que llegue a la presidencia? Uno podría pensar que una falencia de su legado es que no haya un sucesor.
[Evo Morales] Otra vez, está repitiendo lo mismo. No es que yo quiero. No es que yo tengo que dar el paso. El pueblo tiene que dar el paso.
Tal vez el pueblo piensa que somos garantía (de unidad).
Yo siento que el pueblo siente que el Evo es factor de unidad. Otra vez, quiero decirle, este tema está cerrado, no me insinúe, no es el Evo. Ni siquiera le ha preguntado al pueblo.
Creo que los problemas en el discurso de Evo Morales están claros: por un lado, el pueblo solo es pueblo cuando lo elige a él (porque, cuando pierden, «eso no es nada», «ni siquiera le ha preguntado al pueblo»), reinterpretando además lo que salió del referendo (fue a «no modificar la constitución», imposible que el que votaba que «no» pensara que el TCP, muchos meses después, declararía inaplicable el límite de reelecciones establecido por uno de los artículos sometidos a referendo, sobre todo porque ni se había planteado el supuesto). Como dijeron: no se modifica la constitución, se respeta el referendo de febrero de 2016, simplemente se reinterpreta la constitución (que sí, que han hecho esa lectura). El final, en el fondo, es el mismo: Evo Morales se puede volver a postular. Y esto lo señala como «mandato del pueblo».
Los precedentes internacionales, supongo, los encuentra en Costa Rica; la situación fue algo distinta, aunque la interpretación del art. 23 del CADH es la misma. ¿En qué otros países ha ocurrido algo parecido?
Morales, presidente machista como los demás, que cree que su reforma es una «revolución», se ve a sí mismo (y cada vez más) como un mesías requerido e indispensable para «el pueblo». Sí, indudablemente tiene buena aceptación (y posiblemente vuelva a ganar), pero está consiguiendo que el Estado sea la Persona, crea, de esta forma, una entidad débil y dependiente del carisma que tiene, siendo, por tanto, el principal impedimento para un proyecto político que sobrepase el caudillismo (pero, no podemos obviarlo, el culto al líder está presente en el MAS con fuerza); así Evo es la Unidad, todo con mayúsculas, obviando lo que debería ser una construcción social desde la base de algo distinto a la política burguesa más tradicional.
Personalmente estoy a favor de no poner límites a las repostulaciones, como también estoy a favor de no hacer trampas al solitario (que es lo que personas como Morales y los suyos gustan de hacer). Pero que esté a favor de que una persona pueda repostularse no significa que me parezca bien que todo el tiempo lo haga, esto es, tener un derecho (repostulación) no significa ejercerlo; así pues, cuando un mandatario ya lleva un tiempo en el poder (Morales lleva tres mandatos y una asamblea constituyente encima, que no es poco) debe plantear su salida como un manifiesto político de renovación, dando si se quiere un pequeño paso al lado (no significa borrarse de la política, pero sí dejar la dirección en otras manos), dejando claro que lo que importa no son las personas concretas o los cargos que se tengan, sino el proyecto político en marcha.
Doblemente feo cuando ese mismo político dijo no querer reelecciones, y ya lleva dos presentadas (y ganadas) y va por la tercera, porque «el pueblo» se lo pide. No se puede seguir ese marxismo de Groucho de «estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros» que algunos mandatarios, como el propio Morales, gustan de aplicar. Una vez cuela, dos huele y tres apesta, dicho de forma muy vulgar.
Excurso: qué pena que las salas o tribunales constitucionales no sean tan rígidos, rigurosos y animosos en el cumplimiento del resto de derechos humanos.
Un comentario en «Sobre la re-re-reelección de Morales»