Notas sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas

Ayer se abrió el plazo de firmas del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA; PDF). Es una buena noticia que ya más de 60 países lo hayan firmado (PDF)*, lo cual es el primer paso rumbo a la entrada en vigor de ese instrumento internacional (que requiere de cincuenta ratificaciones). El TCA fue adoptado hace un par de meses por la Asamblea General de la ONU en abril, con el voto favorable de 154 estados (entre ellos EE.UU., cuya postura con respecto a este texto cambió por el 2009), en contra tres (Siria, Corea del Norte e Irán), la abstención de 23 (entre ellos China y Rusia) y la ausencia de muy pocos (13). Un camino tortuoso iniciado en el 2006…

Estos tratados son tan importantes como poco útiles. Son pocos útiles porque los países que quieren saltárselo, se lo saltan. Los países que más convendría que los ratifiquen al final no lo hacen (o ponen tantas reservas sobre el texto al momento de ratificar que lo han vaciado de contenido en términos prácticos), y el objeto del mismo no es suficientemente amplio como para que sea un avance cualitativo en todos los sentidos.

Este tratado, en concreto, se refiere a las armas «convencionales» (desde buques de guerra hasta pequeñas pistolas) enfocado al control del comercio, con el fin de que estas armas no lleguen «a malas manos» y su tráfico sea lo más transparente posible (algo completamente imposible si partimos de la base de que el mundo militar es el menos transparente por su propia naturaleza de competición).

¿Positivo? Se aplica a la munición y a las piezas de las armas. ¿Negativo? Focalizado en el comercio internacional (por ejemplo, no toca nada del comercio interno ni sobre la producción) y sin un verdadero sistema de control internacional (cada Estado se obliga a implementar un sistema nacional; las listas se remitirán a la Secretaría que las manda al resto de los Estados y se conmina a hacerlas públicas, pero ni se obliga ni se establece un verdadero sistema único, el listado concreto queda a discreción del Estado, aunque se pide que sea lo más amplio posible).

Las prohibiciones a la exportación de armas (art. 6) se dan, básicamente, en estos supuestos: a) si existe una prohibición o restricción por parte del CSNU; b) si contraviene tratados internacionales en los que es parte; c) si las armas podrían usarse para un genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves del Convenio de Ginebra de 1949, ataques contra civiles o crímenes de guerra de otros tratados.

Es de entender que estas prohibiciones se aplicarán de forma muy restrictiva (sobre todo las de c), en tanto que es el propio Estado quien da la autorización para la exportación según la evaluación que él mismo hace (cuando esto debería ser competencia de un organismo internacional). ¿Cuántas veces hemos visto que un Estado ya en guerra importa armas en contra de alguna convención internacional? Si es que hasta «países garantes» de algún tratado de paz en vilo por acciones bélicas exportan a una de las partes en conflicto.

Si bien ya supone un pequeño paso adelante el tema de los informes a la Secretaría del TCA, es bastante insuficiente su papel en todo esto.

Sin un sistema internacional (que no dependa de los Estados) que controle desde la producción de las armas, cualquier tratado sobre el comercio resulta limitado y, posiblemente, ineficaz e ineficiente para los objetivos perseguidos. Los países que respetarán el texto son los que no lo han necesitado nunca, los que se zurrarán en él son los que ya se pasan por el forro cualquier tipo de control sobre las armas.

*Listado:

Firmantes del TCA el 3/6/2013
América África Europa Oceanía
Antigua y Barbuda Benín Albania Italia Australia
Argentina Burkina Faso Alemania Letonia Nueva Zelanda
Bahamas Burundi Austria Liechtenstein Palaos
Belice Costa de Marfil Bélgica Lituania Tuvalu
Brasil Mali Chipre Luxemburgo
Chile Mauritania Croacia Malta
Costa Rica Mozanbique Dinamarca Montenegro
Granada Senegal Eslovenia Noruega
Guyana Seychelles España Países Bajos
Jamaica Tanzania Estonia Portugal
México Togo Finlandia Reino Unido de GB e IN
Panamá Yibuti Francia República Checa
República Dominicana Grecia Rumanía
San Vicente y las Granadinas Asia Hungría Suecia
Santa Lucía Corea Islandia Suiza
Surinam Japón
Trinidad y Tobago
Uruguay
Datos de la UN, cuadro de elaboración propia.

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