La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985, LOREG) dispone de todo un marco normativo para las campañas electorales, posiblemente el más incumplido antes, durante y después de los periodos de campaña (así la existencia de la «pre-campaña» sería el ejemplo más palpable de esto, sin ir más lejos), las juntas electorales se esfuerzan malamente en reaccionar ante incumplimientos y, básicamente, prohibir actos que puedan ir contra ese marco normativo (esta vez, tras la última modificación de la LOREG, se lo han pasado pipa prohibiendo inauguraciones de locales, obras y demás, sean declaradas como tales o aperturas encubiertas, y a los partidos con poder municipal -sobre todo- reclamando una aplicación no estricta de la ley que ellos mismos aprobaron -cuando es el PSOE o el PP quien reclama-). El art. 53 de la LO 5/85 establece, al principio: «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.» Ese fue el caballo de batalla en todo lo de Democracia Real Ya o Movimiento 15-M para que se permita su presencia en las calles en la jornada de reflexión y en el día de votaciones: Lo que hacemos, decían, no es propaganda electoral según la ley (por eso el día de la reflexión y hoy mismo se cuidaron muy mucho de hacer referencias explícitas a cualquier partido político). Ayer en Pucela la organización se afanaba para que no se pidiera voto para nadie o en contra de nadie.
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