El tratado de Lisboa y el «Sí» irlandés

Irlanda dijo «no» al tratado de Lisboa, Irlanda ahora ha dicho que «sí» al Tratado de Lisboa. ¿Qué ha cambiado en este tiempo entre una y otra votación para que la opinión pública varíe? Por un lado, se apresuran a señalar, la crisis económica ha golpeado fuerte al milagro liberal, y ven en las instituciones europeas un colchón que sueñan no perder nunca (y les han vendido la necesidad de ratificación como un requisito para la continuidad de la Irlanda de la UE) y por otro, una serie de «garantías» que permiten que Irlanda siga siendo un paraíso socialmente conservador,con lo que muchas posturas por el «no» o han cambiado o se han relajado al punto de no hacer campaña en favor de su postura, habiendo conseguido ya lo que pretendían (como en el tema del aborto).

Antes de hablar sobre el referendo de ayer en que el 67% de los votos válidos han ido para el «Sí» a la ratificación del llamado Tratado de Lisboa, y de recordar que esto mismo se preguntó el año pasado en junio y salió, con una participación similar, un «no» ajustado que dejó en la UVI al tratado, quiero explicar un par de cosas.

El «Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007» (texto) es fundamental para continuar con la construcción de esa Unión Europea (el «esa» no es gratuito), es una versión rebajada de la mal llamada Constitución Europea (sobre el TCUE y CUE, no en mi nombre) que finalmente fue tirada a la basura (en términos simbólicos, en prácticos, ahí está el texto de Lisboa), y que se intentó ratificar por los estados miembros sin pasar por las urnas en consultas populares (lo que tumbó la «Constitución»), ahora bien, países como Irlanda tenían que pasar sí o sí por un referendo y en eso llegó el 2008 y se fregó hasta ayer lo que se daba. Lo que es peor, este Tratado de Lisboa es una versión rebajada en los puntos más positivos del enterrado TCUE.

Pero el tratado del que hablamos sí supone: Que la Comunidad Europea por fin sea la Unión Europea. Aunque parezca increíble, la Unión no es un organismo internacional, aun no, lo siguen siendo las Comunidades Europeas de los tratados originarios, la Unión era, es, más una idea que otra cosa, una organización política sin entidad jurídica que se apoya en otras entidades jurídicas (curiosamente, el Tratado no recogerá los símbolos de la Unión, como sí hacía el TCUE). Es como una Sociedad Anónima que funciona con un nombre comercial. Se unificaría exteriores, ya no bajo el nombre de Ministerio del Exterior, pero sí con las funciones más básicas (este es el punto de unión política más importante); pero otra vez, se mantienen determinados Estados con prerrogativas diferentes, como son Irlanda y Reino Unido, en temas tan importantes como visados, inmigración, asilo, o justicia; y lo que es peor, la Carta de Derechos se vuelve papel mojado al no ampliar las competencias del Tribunal de Justicia de la UE, tampoco será aplicada en Polonia y Reino Unido (de forma directa). Entre otras muchas especificidades para tal o cual país introducidas en protocolos varios.

¿Y por qué es importante? Permitirá seguir con el proceso de ampliación de la Unión (y «regula» la secesión), la construcción de la UE como un espacio no solo económico (colado en un protocolo de Libre Mercado) sino político (de ahí la reforma de la estructura jurídica de la Unión, para potenciar el plano político, además, la Unión sucederá a la Comunidad Europea, esto significa que todo lo firmado por la CE vale para la UE), cambia determinados repartos de poder (aumenta el poder real -que actualmente tiene poco- del Parlamento Europeo) y fórmulas de veto (se mantiene el sistema de bloqueo por las minorías) y la mentadísima creación de un «Presidente del Consejo Europeo» (no es el presidente de la Unión, por más que algunos medios se empeñen, igual que el presidente de la Comisión no lo es de la Unión), actualmente el Consejo es presidido de forma rotatoria por seis meses por un estado miembro, eso se acaba en favor del nombramiento de un presidente. Este presidente lo elegirán por dos años y medio los miembros del Consejo, sin participación del Parlamento. El problema de la no ratificación se da por la caducidad fáctica de la regulación jurídica existente por la última ampliación.

Bien, volvamos a Irlanda, que ha dicho que sí, que quiere, que se casan con Europa. La participación, finalmente, no ha sido tan mala, más de un millón ochocientos mil irlandeses acudieron a votar, de un total de más de tres millones ciento treinta y dos mil llamados a las urnas, esto es, el 58% de participación. El voto positivo ha sido del 67,1% de síes frente a un 32,9% de noes. Incluso en la región de Connacht-Ulster el sí superó el 60%, y en la región de Munster es en la que más cambio se ha producido entre el 2008 y el referendo actual.

¿Qué significa un sí del 67,1%? Significa que solo el 38,92% de los llamados a votar han dicho que «Sí», el resto o han dicho que no o han preferido no opinar. Si exigieran, como se exigen para las leyes orgánicas, por ejemplo, una mayoría absoluta, eso significaría un nuevo «No» al tratado.

Ahora queda por saber qué pasará en República Checa y Polonia (y pongamos paños calientes sobre la situación en Alemania, en tanto que la ratificación se ha llevado a su constitucional). En República Checa las dos cámaras ya han aprobado la ratificación, pero el presidente no quería firmarla (y un grupo de parlamentarios oficialistas la llevaron al Constitucional), y no ha entrado en vigor aun, en Polonia tres cuartos de lo mismo. Ya el euroescéptico presidente checo anuncia que firmará el texto si el constitucional dice que no colisiona con su legislación.

En fin, más circo de lo mismo, de una Unión que no es unión pero que quiere aparentarlo, que da dos pasos en el sentido correcto (y lo hace, un poco, en el medioambiental) y tres zancadas para el menos interesante. Y tal vez se vuelvan a abrir las puertas para otras ampliaciones. ¿Islandia? Ese entrará corriendo.

3 comentarios en «El tratado de Lisboa y el «Sí» irlandés»

  1. Una vez lei en LD que la Comision es la forma que tienen los gobiernos para introducir leyes que no se atreven a presentar directamente en sus congresos, y luego decir «es que viene de Europa(Bruselas)», por lo que cuentas la cosa poco cambiara ya que el PE no elige al Presidente del Consejo.

    ¿Que nuevos atributos tiene el Parlamento Europeo?

    Pero bueno, España no se puede quejar si se esta en la Europa de las 2 o 3 velocidades, ya que bastante tiene que lidiar con la España de las 17 velocidades :D

  2. Salud Ernesto

    En realidad usan toda la UE para eso, muchas veces «se quejan» de normas que ellos han votado positivamente en el Consejo. La Comisión no legisla pero sí propone, así la Directiva Bolkestein o la de 65 horas partieron de ese órgano, pero fueron aprobadas por los estados que luego se quejaron (incluso, si mal no recuerdo, la Bolkestein fue ampliada en el Consejo -aunque matizada en un par de puntos-, luego matizada algo más en el Parlamento).

    Sobre el PE, aumenta su poder colegislador, y ahora participa en más ámbitos (en muchos que antes era órgano de consulta -o era ignorado-, como de Justicia, Inmigración u orden interno, ahora pasa a ser colegislador), y ahora esta forma de codecisión se llama de legislación ordinaria; el «presupuesto» (son planes plurianuales de ingresos y gastos, pero no «exactamente» el presupuesto, entendido como se hace en los estados) de la UE deberá ser aprobado por el Parlamento (cosa que antes no pasaba, esto sí es importante) y el PE ahora tiene que «ratificar» («coaprobar» más bien) los tratados internacionales firmados por el Consejo en ámbitos de codecisión (hasta ahora no pasaba, era una forma en que el CUE se ciscaba en el Parlamento).

    Sobre lo último, jajaja, en parte es cierto, la diferencia es que mal que bien en España la Constitución o la ley, aunque tengan especificidades (pienso en la LOFCA frente al PV y Navarra, por ejemplo, o los requisitos para modificar los estatutos, más difícil en Cataluña o Andalucía que en Extremadura o Valencia), se aplican a todos, en el ámbito europeo no pasa eso, al punto que ningún reglamento se aplica a Dinamarca, que hay países que «deciden» si tal o cual norma se les aplica, y eso hace difícil todo :P.

    Hasta luego ;)

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