Era para un Jurado, no para la audiencia

Hace un tiempo, hablando con un amigo lego en Derecho, salió el tema del Tribunal del Jurado y cómo está en España. Le comenté, si mal no recuerdo, la resistencia existente en España para llevar los casos a dicho tribunal, y siempre que se pudiese, de la forma que sea, se intentaba por parte de muchos de los operadores llevar la competencia a otros juzgados o tribunales. El Tribunal Supremo ha dicho basta a esta práctica (no sé qué tan extendida está, yo no trabajo en ese ámbito, y las noticias que me llegan del mismo vienen desde subjetividades concretas) en una sentencia de anulación de la cárcel determinada para un criminal de esos que llenan las páginas de sucesos (en su momento fue un caso con harta atención mediática). El TS ha dicho que ese caso era competencia del Tribunal del Jurado y, por ello, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial.

La madre de una de las víctimas no entendía nada (¡y con toda la razón!), casi llorando declaró, en Radio 5, que por suerte ese sujeto seguía en la cárcel, pero ahí estaba en cumplimiento de otra sentencia (unas de robo al parecer, no estoy seguro la verdad), decía que había suficientes pruebas para la condena, que el caso era claro y que por eso la Audiencia le condenó a altas penas, y reclamaba justicia ante la actuación del TS.

El que haya más o menos pruebas no tiene nada que ver con el caso que nos ocupa, pero entiendo la actitud de la madre de una de las víctimas, este tipo de «formalismos» son difíciles de explicar, más en caliente (ir corriendo a donde la madre para atosigarla de preguntas incómodas no es la mejor forma de conseguir una respuesta sosegada y con toda la información, pero las lágrimas ganan en audiencia tanto como pierden en sustento).

Pero el tema de los «formalismos» (esos tecnicismos que tanto nos enervan o indignan cuando, sobre todo, los poderosos se aprovechan de los mismos) es importante: Si el procedimiento no se respeta se está vulnerando derechos fundamentales del procesado. No puede haber una correcta aplicación de la ley si el proceso es saltado. Los derechos al Juez ordinario predeterminado por la Ley y al debido proceso son derechos fundamentales (artículo 24.2 de la Constitución), y forman parte de las bases del Estado de Derecho al impedir la arbitrariedad en la ejecución de la ley (al menos en teoría).

En el presente caso se vulneró el derecho al «Juez ordinario predeterminado por la Ley» al ser, el finalmenta condenado, juzgado por un tribunal que, según el TS, no debía conocer el caso. En España la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ en adelante), que nació al amparo del artículo 125 de la Constitución (que establece la participación ciudadana en la Administración de Justicia). Finalmente se impuso el sistema puro en que el jurado decide sobre los hechos y la culpabilidad (eso sí, deben motivar la decisión tomada).

Artículo 1.2 de la LO 5/1995 (modificada profundamente por la Ley Orgánica 8/1995) establece como competencias del TJ, solo si el delito fue consumado (art. 5.1 de la LOTJ), las siguientes (aunque se matizan por otras cuestiones recogidas por la ley):

a.- Del homicidio (artículos 138 a 140 del código penal).
b.- De las amenazas (artículo 169.1 del código penal).
c.- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 del código penal).
d.- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204 del código penal).
e.- De los incendios forestales (artículos 352 a 354 del código penal).
f.- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 del código penal).
g.- Del cohecho (artículos 419 a 426 del código penal).
h.- Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430 del código penal).
i.- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 del código penal).
j.- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 del código penal).
k.- De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440 del código penal).
l.- De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471 del código penal).

Volviendo al presente caso, se presenta un pequeño problema, y es que una serie de ciudadanos juzgarán un caso ya sentenciado por la audiencia que ha tenido una relevancia mediática bastante alta… Y ahí lo dejo (por ahora).

2 comentarios en «Era para un Jurado, no para la audiencia»

  1. Pregunta: Tribunal del Jurado es lo que comunmente se conoce aqui como Jurado Popular?

    Por cierto, no se si el Tribunal Supremo ha considerado el criterio de cuan bien se sirve a la justicia pasando el caso a ciudadanos los cuales ya estan condicionados mediaticamente, igual el remedio es peor que la enfermedad en terminos del debido proceso.

    Recordemos como en USA es jodidisimo encontrar jurados imparciales luego de que un caso ha pasado por los medios, tanto la defensa como la fiscalia se la pueden pasar eternamente recusando miembros, es mas… si uno fuera preseleccionado y DE VERAS quisiera ser parte de un caso, lo que tendria que hacer es hacerse el idiota (solo un poco) o ignorante con respecto al caso en cuestion, y si no quiere ser elegido … dejar caer su voto de antemano, para que asi una de las partes lo recuse…..

    A saber si las leyes españolas tienen algun buen procedimiento de filtro y recusacion de jurados.

  2. Salud

    Sí, acá tribunal del Jurado igual que jurado popular, la diferencia es que el tribunal se configura de una forma específica (frente, por ejemplo, a la Audiencia), en donde hay un Magistrado-Presidente y, claro, un Jurado popular :P.

    El TS no puede entrar a valorar eso (para bien o para mal), ya que ex ante no puede dudar del veredicto del jurado (:S). Aunque sí, yo también guardo más que reparos a la labor de un jurado en un caso como ese… Y como casi cualquiera «mediático».

    Ayer o anteayer se condenó a una niñera por asesinato tras veredicto del jurado popular en un caso que ha tenido, al menos en los medios locales pucelanos, mucha relevancia, antes, durante y ahora después del juicio. ¿Qué tan «abstraídos» de todas las condenas mediáticas pueden estar los jurados? Pues nada.

    Más que en la selección, la diferencia con EUA y otros países con sistemas de jurado puro es la obligación de motivar el veredicto, en EUA es algo «secreto» del jurado, acá el veredicto se debe acompañar con una valoración sucinta de la prueba practicada, para que la sentencia pueda estar motivada (eso no exime de fallos, por supuesto, pero sí supone una «diferencia» en favor del procesado y en contra de la arbitrariedad).

    Gracias por el comentario y hasta luego ;)

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