Las relaciones entre los Estados y las Confesiones religiosas son variados, desde los Estados Laicos (en que existe una ruptura total entre la organización civil del Estado y las organizaciones confesionales de los integrantes del mismo, y por tanto, una separación radical entre la Iglesia y el Estado), los aconfesionales (en que aún existiendo una diferencia entre el Estado y la Iglesia, el Estado toma como suyo ciertas obligaciones con respecto a diversas confesiones -no puede, en principio, decantarse por ninguna en especial-, por la importancia que da al "hecho religioso" el Estado "ayudará" a las Confesiones) y terminamos en los confesionales (donde el Estado tiene una Confesión concreta, en realidad hay varios tipos de confesionales, unos en que el Estado asimila una confesión como única y verdadera, otras, más cercano a la aconfesionalidad, donde determina que una religión ha sido muy pero que muy importante para el País en general y por tanto termina recibiendo un trato especial, puede llegar a tolerar otras confesiones, o prohibirlas de tajada).
España es un estado Aconfesional, esto se desprende del
Artículo 16.3 de la norma suprema, en que a las confesiones se les da un papel importante, al punto de la necesidad de comunicación entre el Estado y las mismas. En virtud de este llamamiento constitucional, el Estado tiene acuerdos con la Iglesia Católica (consagrado en tratados Internacionales entre el Reino de España y la Santa Sede, si nos fijamos en los posteriores a la Constitución, nos encontramos con el Acuerdo Sobre Asuntos Jurídicos, el Acuerdo Sobre Educación y Asuntos Culturales, Acuerdo Sobre Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y el Acuerdo Sobre Asuntos económicos, todos ratificados el 4 de diciembre de 1979 y publicados en el BOE el 15 del mismo mes), y una serie de leyes que recogen los acuerdos con otras Confesiones Religiosas, así tenemos la Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, "Acuerdo con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas", la Ley 25/1992, de 10 de Noviembre, "Acuerdo con las Comunidades Israelitas", y la Ley 26/1992, de 10 de Noviembre, "Acuerdo con la Comisión Islámica".
Obviamente, no hay igualdad entre las distintas confesiones, la Iglesia Católica tiene un trato preferente; en principio por tradición, luego con la justificación de "cantidad de fieles", en que se consideran que salen hasta debajo de las piedras.
Así pues, para diversas cuestiones se utiliza el número de fieles para determinar la importancia de una confesión en concreto para acceder a los "favores" (o apoyo) del Estado, da "importancia" a la confesión ("tenemos -inserte número de- fieles que no se puede obviar nuestra existencia en tal o cual cuestión" y cuestiones parecidas) y determina, en cierta medida, su capacidad de presión en los asuntos públicos…
Si ha llegado hasta acá, debe estar pensando ¿A qué viene todo esto?
Izquierda Unida "pide en el Congreso que se eliminen las trabas para apostatar de una confesión religiosa", lo primero que pensé fue "vaya tontería, el Estado no se debe meter con las Confesiones", pero luego recordé que las Confesiones en España se meten con el Estado, lo lógico es que sea recíproco, esto es, no hablo de interferencias directas, sino de acuerdos que favorezcan la realidad confesional social para poder cumplir de forma correcta con el sistema aconfesional del Estado, y de paso, conseguir que se cumpla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Básicamente, se pide que los "trámites" para apostatar se faciliten y se cumplan (lo segundo más importante que lo primero), no sé realmente cómo el Estado puede "controlar" o "ayudar" en esta tarea, o pedir que se organicen los medios necesarios para que la Apostasía sea real.
Miento, sí se me ocurre un sistema de control, completamente conectado con la LO 15/1999; que cualquier petición de apostasía pueda ser registrada en un organismo público, y que de vez en cuando llamen a las distintas confesiones para ver si han borrado los datos del "ex-fiel" (efectivamente, son datos que deben ser borrados), de esta forma no existe una intromisión del Estado en las Confesiones, sino un control del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.
Con respecto a la Iglesia Católica:
Esta es la que más interesa para el tema de los "fieles", por varias razones. Una de ellas es que uno entra a ser fiel desde el bautismo (Canon 96, del Código de Derecho Canónico), y el mismo se suele llevar a cabo durante la época en que al menor se le considera Infante (menos de 7 años, según el Canon 97 del CDC), y por tanto, sin uso de Razón (el mismo canon que el anterior). Así pues, una confesión tiene fieles sin uso de Razón por decisión de "otros". Cabe indicar que muchas veces el bautismo es un simple acto social, sin tener la trascendencia religiosa que debiera.
Otro detalle a tener en cuenta es que mucha gente "por tradición" se casa por la Iglesia Católica, para llevar a cabo dicho matrimonio al menos uno de ellos debe estar Bautizado, acá se da una cuestión al menos "curiosa" o "reseñable", cuando una pareja va a donde el párroco a iniciar todo eso del matrimonio, el mismo suele pedir que AMBOS estén bautizados (sobre todo si uno de ellos no tiene Confesión alguna) y NO explican el tema de las dispensas para los matrimonios entre un bautizado y un no bautizado (canon 1086, en relación con los cánones 1125 y 1126, todos del CDC).
Incluso, en un caso que conozco, fueron a preguntar por la dispensa y el Párroco les dijo que mejor se bautizara, que era más rápido y todo eso y que él mismo lo haría en un ratillo ¿por qué no le contestó al tema de cómo y a quien pedir dispensa? (no es que le ofreciera ambas opciones, es que de plano evitó contestar el tema de la dispensa).
Pero más nos debe preocupar el primer grupo, los bautizados sin su autorización, a la par debemos considerar los "conversos" (creyentes que "cambian" de confesión o los que se "vuelven" agnósticos o ateos). Acá es donde toma importancia la Apostasía, que "es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos" (canon 751 del CDC), el proceso se realiza mediante una petición al obispo (puesto que él es el representante de la diócesis en todos los asuntos jurídicos, Canon 391 CDC; y porque entre sus funciones, vemos que atender a los que se han apartado de la Religión es una de éstas, canon 381.1 in fine del CDC), en que se indica, o debe indicar, la renuncia a la Fe Católica y la petición del borrado de datos, para que no se considere que uno (el renunciante) es fiel.
(Por cierto, buscando un poquito, encontré esta página que ofrece un modelo de Carta para pedir la Apostasía).
Al parecer, muchas de las peticiones de apostasía caen en saco roto, y ni son contestadas ni son llevadas a cabo. Se pueden dar mil y un razones para que esto sea así, entre la simple negligencia (con la consideración de "tienen mucho trabajo") hasta el mal pensamiento sobre sus intenciones ("no quieren borrar fieles"). Me da igual el "por qué no" hacen demasiado caso (o realmente cuanta gente pide el trámite, recordemos que hay muchos que parten de "si no creo, para qué voy a decir o hacer nada"), pero estaría bien que se controlase el borrado de datos de carácter personal.
Y en los aspectos en que el número de fieles puede ser determinante, que no valgan de forma inmediata datos como el de los Bautizados.