Fernando Rodríguez Patrón, Director del Registro de Organizaciones políticas del JNE, escribe una interesante nota en El Comercio, «Partidos fantasma». Pero, como muchas veces en el plano electoral peruano, se confunde ley con razón («[…] en lugar de adoptar alguna solución sobre la base de criterios racionales, en este caso, legales.»), se confunde la finalidad de los partidos con las elecciones y, por supuesto, se confunde prohibición y cancelación, así como altos requisitos formales, con institucionalización.
Y esto último tal vez sea lo más grave. Se termina siempre con lo de que se cancelen partidos y, en realidad, eso nos trae maquinarias de generación de estructuras formales que se ponen a disposición de quien pueda pagarlas, esto es, los «partidos vientre de alquiler». Cuando el Director del ROP propone esa medida de cancelación, olvida que los partidos fantasmas no han desaparecido con el tema de la valla electoral y que, en el fondo, simplemente trasladará el problema temporalmente -hará que estos partidos «justo» se funden antes de las elecciones- (relacionada, en esta bitácora, la siguiente nota: «Partidos políticos en Perú: cantidad, calidad y otros»).
No es nuevo que en Perú se compren puestos en listas partidarias; ni es nuevo que las formaciones políticas vivan de un líder más o menos carismático y no tengan bases ideológicas claras (gracias, pero no solo, al fujimorismo); pero la solución que desde hace años se aplica no sirve. Para nada. Ha generado absurdos como que la alcaldesa de Lima anterior perdiera su partido por los malos resultados en las generales. Es que si nos ponemos tontos, podemos tener un presidente que no tenga partido en vigor puesto que su lista al Congreso no supera la valla electoral -no ha pasado y probablemente no pase, pero no es un imposible-.
También equivocamos la representación cuando montamos una valla electoral nacional y distrito múltiple; el señor Rodríguez Patrón se pregunta por la idoneidad de los candidatos y qué representatividad tienen partidos que solo existen -y a duras penas- en Lima para tener listas en todo el Perú. Miramos qué votaron los cajamarquinos estas elecciones y vemos que por los votos en el resto de departamentos, ellos no pudieron elegir a los que querían. Digamos así que los políticos que más y mejor representan a la gente de un departamento -según ellos mismos- no pueden salir elegidos porque sus compañeros de partido en Lima o en Loreto no han sido votados. ¿Me explican el sentido? Cómo podemos plantearnos la representatividad de unos candidatos si la negamos a los virtualmente electos.
En el artículo se menciona la necesidad de fiscalizar -y suspender, si no cumplen- que los partidos tengan ese mínimo de 16 departamentos en funcionamiento. ¿Por qué tantos? ¿Haciendo qué, exactamente? Hemos reducido los partidos a entramados electorales y creado un sistema deleznable -como la publicación del padrón de afiliados- que, en la práctica, no ha servido para absolutamente nada -salvo encarecer y dificultar la creación desde abajo de partidos-. ¿De verdad creen que serviría de algo obligar a que haya actividad o ponernos a cancelar partidos? ¿Para qué? ¿Para que cada elección volvamos a fundarlos todos? Ya más o menos es lo que hacemos, ¿cuántos partidos han repetido de una elección a otra? No digamos ya si con el mismo nombre o se lo cambiaron.
¿Por qué seguimos obligando a los partidos a presentarse a las elecciones? Vuelvo a repetirlo: los partidos no son solo máquinas electorales. No pueden serlo. Si deben participar en la «la formación y manifestación de la voluntad popular» -art. 35 de la Constitución Política del Perú- tienen que ser lo más libres y autónomos posible; forzar estructuras determinadas, más allá del funcionamiento democrático -único requisito en la Constitución que acompaña a la inscripción en el registro-, es fastidiar el invento. Se exige tener una presencia en dos tercios del territorio nacional cuando el partido, aunque tenga ámbito supradepartamental, tal vez por ideologías e intereses no quiera tener locales, digamos, en la selva o en la costa. Pero le obligamos porque no entendemos lo que realmente significa el distrito múltiple.
Un partido, que funcione como tal, con una construcción de identidad propia, no es algo simple de hacer. Ni barato. Pedir los requisitos que la ley peruana impone y en los tiempos que lo hace, favorece las mafias detrás de las maquinarias. La ley peruana no entiende lo que son los partidos, por eso no puede pretender siquiera la institucionalización de un tipo asociativo que limita tanto, a la que impone tantos requisitos -formales- y encarece, obviando la trascendencia de su organización desde bases, con una ideología concreta. Crea, simplemente, filtros electorales, caros, que pervierten el propio sistema que quieren configurar.
Claro que también tenemos un voto obligatorio y a nadie le asusta en realidad la incidencia tan profunda del voto nulo y blanco -cinco millones largos, más o menos un tercio de la gente no quiere a ningún partido; en algunos departamentos fueron los más votados-.
Hablando de ley, todos esos requisitos extras son poco constitucionales para mi gusto, por más que el TC ya se haya pronunciado por algunos -como la barrera electoral, en la STC 0030-2005-PI/TC, pero estoy más cerca del voto particular de Alva Orlandini cuando manifiesta lo siguiente: «[n]o se ajustaría a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la barrera electoral dos o tres agrupaciones, que en conjunto, reciban el tercio de la votación, obtengan el cien por ciento de los escaños parlamentarios. Los ciudadanos no estarían realmente representados en el Congreso. En tal supuesto, la representación proporcional sería ilusoria.», aunque personalmente voy más lejos: no se ajusta a la proporcionalidad que un partido muy votado en un sitio no reciba representantes porque en otros no le votan-.
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