Corte IDH: que se investigue la muerte de «Tito»

Han pasado muchos años (tal vez demasiados) y el Estado sigue jugando a tapar toda su porquería y usar, para ello, la demagogia, la represión y, por supuesto, la victimización. La operación «Chavín de Huántar» fue un éxito y quien cuestione alguna coma de la realidad oficial es un proterruco. Esa es y ha sido la postura del Estado peruano en todo este tiempo y de cuándo en cuándo sale la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordando que con los Derechos Humanos no se juega y que, por más terroristas despreciables que sean quienes tomaron la casa del embajador japonés y a todos esos rehenes, las ejecuciones extrajudiciales se deben investigar.

Y es que hubo al menos «una» ejecución extrajudicial: el llamado «camarada Tito» (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), según distintas informaciones, fue capturado vivo y apareció muerto. Eso es lo único que, por ahora, sabemos con certeza.

Pero, por ahora, lo que se hace desde el Estado es acusar de terrorismo a las organizaciones de Derechos Humanos o, en el peor de los casos, usar la demagogia para forzarles a actuar en contra de sí mismas: ¿por qué las ONG de DDHH deberían dar el dinero que ya gastaron en forzar a que el Estado investigue un ajusticiamiento en pagar a las familias de las víctimas del presunto ajusticiado (palabras del ministro de Justicia)? Si el Estado hubiese funcionado bien, la actuación de las ONG y todo ese dolor de las víctimas no se hubiese producido. Es una petición un poco rocambolesca, en tanto que las ONG de DDHH, con su actuación, están defendiendo los derechos de todos y, sobre todo, ya han tenido unos gastos por ello.

¿Por qué el Jefe de Estado confunde una indemnización a una ONG que fuerza a realizar una investigación que el Estado está obligado a realizar -y no ha querido- con una reparación a una víctima del Estado? Ojo, por más terrorista y victimario que fuera, también fue víctima de un ajusticiamiento; no es lo mismo morir en combate (que tú has forzado y producido) que morir ya preso con un tiro, sin juicio ni nada.

Parece que no terminamos de entender lo que significa el Estado de Derecho ni los Derechos Humanos.

No he tenido tiempo de leer la sentencia (PDF), solo el resumen (PDF), del que extraigo lo siguiente:

«La Corte estimó, por tanto, que la controversia no giraba en torno a la necesidad, proporcionalidad y precaución en el uso de la fuerza. En el presente caso ante la Corte, la controversia fáctica relevante se centraba en determinar si Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza habían dejado de tomar parte en las hostilidades al momento de darles muerte y eran, por ende, acreedores de la protección que asegura el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. A tal fin, la Corte examinó los hechos relevantes respecto de cada presunta víctima y determinó, en cada circunstancia particular, si la persona se encontraba involucrada activamente en las hostilidades o no al momento de los hechos. Además, la Corte analizó la verosimilitud de las hipótesis presentadas por la Comisión y la representación de las presuntas víctimas, por un lado, y por el Estado, por el otro, a la luz de las pruebas obrantes en el expediente, teniendo presente a tal fin la diferente función que le incumbe al no ser un tribunal penal ni tener un estándar probatorio similar al del proceso penal.

[…]

Al evaluar las pruebas obrantes en el expediente y las circunstancias particulares en que sucedieron los hechos relativos a la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, la Corte consideró que su muerte se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado.»

Por otro parte, la propia corte cree que sobre las otras dos personas que tal vez fueron ajusticiadas, por la prueba realizada, parece que sí murieron en combate (por tanto, muertes legítimas). Otras explicaciones del caso:

Mantengo una posición bastante crítica con la propia responsabilidad de los comandos (en contra, por lo visto, de lo que la propia Corte IDH ha fallado; sí creo que existe una responsabilidad al menos por omisión de denuncia del ajusticiamiento), dos notas pasadas:

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